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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 333758
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el apoyo a las asociaciones de criadores de razas autóctonas para el ejercicio de la puesta en marcha, trazabilidad y control del sello 100% “raza autóctona”

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Texto

 Las razas de ganado autóctonas son objeto de una especial protección por parte de las administraciones públicas, no sólo como parte del patrimonio genético animal de España, sino también porque mayoritariamente se crían en régimen extensivo, con las beneficiosas consecuencias para la sostenibilidad del medio rural que ello conlleva.

A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»), se define la raza como población de animales suficientemente uniforme como para que se la pueda considerar diferente de otros animales de la misma especie por una o varias agrupaciones de criadores que hayan acordado inscribir dichos animales en libros genealógicos con indicación de sus ascendientes conocidos, a fin de perpetuar sus características heredadas a través de la reproducción, el intercambio y la selección en el marco de un programa de cría; i se define el animal reproductor de raza pura como aquel inscrito o registrado e inscribible en la sección principal de un libro genealógico.

La norma estatal que regula todo lo concerniente a la conservación y preservación de las razas autóctonas es el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. De acuerdo con dicho Real Decreto, se entiende por encaste, estirpe o variedad, la subpoblación cerrada genéticamente estable y uniforme de animales reproductores de una raza concreta, que ha sido creada a base de aislamiento reproductivo, siempre con determinados individuos de esa raza, sin introducción de material genético distinto, al menos por un mínimo de cinco generaciones.

La relación oficial y la clasificación de todas las razas ganaderas reconocidas y utilizadas en España por su interés económico, productivo, cultural, medioambiental o social, destinadas a ser objeto de un programa de cría y que se recogen en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de1 de marzo de 2019, se denomina Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Las Illes Balears son muy ricas en diversidad genética. Probablemente la ubicación estratégica y el aislamiento han favorecido la formación de un gran número de razas autóctonas, formando un patrimonio de valor inestimable no sólo por formar parte de nuestra cultura y tradición, sino porque de su conservación depende la capacidad de hacer frente a situaciones cambiantes que se van produciendo con la evolución de la humanidad y su entorno. De acuerdo con ellos, en el territorio de las Illes Balears, están reconocidas 17 razas de distintas especies de producción ganadera.

La Ley 3/2019, de 31 de enero de 2019, Agraria de las Illes Balears, establece en el artículo 65 que las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece dicha ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en el ámbito territorial respectivo las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos. En este sentido, a lo largo del articulado de esta Ley, se incluyen actuaciones dirigidas a la protección y promoción especial de estas razas en las diferentes actuaciones de fomento de la ganadería,

El fomento y apoyo de las razas autóctonas dio un salto de escala cualitativo con el desarrollo, regulación y la puesta en marcha por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del logotipo “100% raza Autóctona”. Los consumidores demandan una mayor información sobre el origen de los productos que consumen, lo que aconseja establecer una identificación específica mediante un logotipo para los productos procedentes de animales de razas autóctonas, necesidad que el sector productor de estas razas ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones a través de las asociaciones de criadores de animales de razas puras.

 

Resultó pues muy adecuado establecer un régimen regulador del uso voluntario, del logotipo «raza autóctona» que ha permitido avanzar en el reconocimiento de los productos procedentes de razas autóctonas en el etiquetado de los mismos y los lugares donde se pueden comercializar o consumir. Esta iniciativa se enmarca en el Plan de desarrollo del “Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas” que tiene como una de sus prioridades estratégicas la utilización sostenible y las vías alternativas de rentabilidad para las razas y sus productos. El logotipo específico de “Razas autóctonas 100%” tiene como objetivo identificar los productos procedentes de animales de razas autóctonas bajo un logotipo específico que englobe estas producciones, con la finalidad de la conservación de la biodiversidad productiva. Constituye una herramienta que se pone al servicio de los ganaderos que crían estas razas, a través de las asociaciones gestoras de las mismas, para facilitar su comercialización.

El Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, ha desarrollado las condiciones de acceso, reconocimiento y uso de este logotipo.

En el territorio de las Illes Balears, a lo largo de los últimos cinco años, varias Asociaciones de Criadores de Razas Autóctonas, han dado los pasos necesarios con apoyo de la administración agraria, para obtener este reconocimiento. En concreto, en este momento, son siete las razas que gozan de la distinción de poder usar este logotipo. Se trata de las razas: vaca mallorquina, vaca menorquina, oveja roja mallorquina, oveja mallorquina, ovella menorquina, porc negre y raza caprina mallorquina.

El proceso de puesta en marcha del sello de calidad, su trazabilidad y control es ciertamente complejo y requiere un esfuerzo considerable por parte de las asociaciones de criadores que ostentan el reconocimiento y que en general son pequeñas y con escasa estructuración técnica. Este trabajo responde al interés público expresado en la legislación nacional y autonómica, y es por ello que desde la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural se considera adecuado que sea apoyado a los efectos de impulsar el propio sello en el territorio balear.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, contempla las condiciones que deben cumplir las ayudas al efecto de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.

En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.j de esta orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.

El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas establecidas en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas de minimis destinadas a dar apoyo a las asociaciones de criadores de razas autóctonas que ostenten el distintivo de 100% Raza Autóctona, y que desarrollen actuaciones para su puesta en marcha, trazabilidad y control del sello de acuerdo a lo que establece el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «Raza autóctona» en los productos de origen animal, y siempre de acuerdo con lo establecido la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 352, de 24 de diciembre.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del 2024.

Tercero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, las Asociaciones de Criadores de Razas Autóctonas con sede en la Comunidad Autónoma de Illes Balears que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan un programa de cría, conservación o mejora en vigor y aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

b) Tengan reconocido mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el uso del logotipo de 100% Raza Autóctona.

La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

c) Presenten una memoria de las actuaciones realizadas para la implantación del logotipo de 100% Raza Autóctona.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente resolución las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, formadas por dos o más asociaciones de criadores de razas autóctonas en las que todas ellas cumplan los dos requisitos del punto 1 de este mismo apartado.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se deben aplicar a cada uno, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. La agrupación no puede disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Además de los requisitos contemplados en el punto 1 anterior, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 se deberán mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1e) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito citado, y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.

En todo caso, y conforme con lo dispuesto en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos y actuaciones que se hayan ejecutado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de mayo de 2024:

  • Gastos de personal y servicios técnicos profesionales dirigidos al asesoramiento y asistencia técnica a los ganaderos para la implementación del sello 100% raza autóctona desde las explotaciones.
  • Diseño e implementación de sistemas de trazabilidad y control del sello 100% raza autóctona.
  • Gastos de personal y servicios técnicos profesionales destinados a actividades de control y trazabilidad de productores, operadores, industrias y otros establecimientos de comercialización directa o en restauración de productos 100% raza autóctona. 
  • Gastos corrientes derivados de la asociación derivados de la puesta en marcha y desarrollo del sello 100% raza autóctona.
  • Gastos de personal y servicios técnicos profesionales destinados a actividades de formación dirigidas a los productores y operadores sobre el contenido y requisitos del sello 100% raza autóctona.
  • Compra de bienes y equipos directamente vinculados al control y trazabilidad del sello 100% raza autóctona, incluyendo software y otros programas informáticos directamente vinculados con la gestión del sello.

2. Sólo serán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de mayo de 2024. No obstante lo anterior, se aceptará el pago de los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

  • de los salarios i de la Seguridad Social del mes de mayo del 2024, hasta el 10 de junio de 2024, y
  • de las retenciones del IRPF del segundo trimestre del año 2024, hasta el 12 de julio de 2024.

3. En cuanto a los gastos subvencionables, será aplicable, además, lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación o, si procede, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que se deberán justificar en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta económicamente más ventajosa.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La subvención concedida consistirá en el 80% del gasto total elegible presentado y justificado.

2. El importe máximo de la subvención otorgada será de 20.000,00€ por beneficiario.

3. Cada asociación de criadores solo podrá presentar una única solicitud de ayuda, ya sea de forma individual o conjuntamente con otras asociaciones.

 

​​​​​​​4. Para proyectos presentados por una agrupación formada por varias asociaciones de criadores de razas autóctonas, la subvención concedida ascenderá al 90% del gasto total elegible presentado y justificado, y el importe máximo de 20.000€ se aplicará sobre cada asociación participante.

5. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finalizará el 12 de julio de 2024.

2. Las entidades o agrupaciones de entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, por medios electrónicos, de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Será necesario subministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el formulario.

A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • Fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone de ella. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que contempla el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

d.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades establecidas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

d.2 Nóminas pagadas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico.

d.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

d.4 Documento IRPF y justificante de pago.

d.5 Justificantes de pago. Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

  • 1r. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • 2n. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto tendrán que quedar consignados a la factura los datos siguientes: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
  • 3r. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • 4t. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

 

El beneficiario deberá realizar y pagar las actuaciones objeto de subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de mayo de 2024. No obstante lo anterior, se aceptará el pago de los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

  • de los salarios y de la Seguridad Social del mes de mayo del 2024, hasta el 10 de junio de 2024, y
  • de las retenciones del IRPF del segundo trimestre del año 2024, hasta el 12 de julio de 2024.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 1.000,00 euros de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

d.6 Declaración jurada de que las facturas justificativas aportadas no han sido subvencionadas por otras convocatorias.

e) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

f) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.

g) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección si procede.

h) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para dicha comprobación, se deberá aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documento que se hayan aportado por ellas mismas ante cualquier administración. A dicho efecto, las personas citadas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA será quien los deba obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiese obtener los documentos señalados, podrá solicitar de nuevo la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o, en su defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de entidades sin personalidad jurídica, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de los certificados del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y la comprobación de la aprobación y vigencia del programa de cria, conservación o mejora, y el reconocimiento del uso de logotipo “100% raza autóctona, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente.

5. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA tendrá que obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes y deberá comprobar que la nueva ayuda no exceda los límites aplicables.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación señalada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se deban presentar durante la tramitación del expediente presentan deficiencias o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación por parte del interesado de lo que contiene la presente convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden citada de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y el resto de normativa de aplicación.

 

​​​​​​​Séptimo Selección de los beneficiarios

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se deberá dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deberá notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión con la previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación habrá sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Décimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico de aplicación por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Compatibilidades

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.

Decimotercero Controles

Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión y el pago de la ayuda.​​​​​​​

Decimocuarto Publicación

La presente Resolución se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se deberá publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons