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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 324921
Convocatoria de subvenciones plurianual 2024-2025 al fondo de actividades del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos dependientes (CAEM y Cultura en Red)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (núm. 757947) y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (núm. 153216)

1. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca i de sus organismos autónomos dependientes, publicada en el BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017; modificada por Acuerdo de Pleno (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará el extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la concesión de las subvenciones, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Asimismo trasladará la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Dotación presupuestaria

Durante los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025 se destina la cantidad total de 822.950,00 €, a atender las subvenciones de esta convocatoria plurianual, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda de la siguiente manera:

Línea I:  Actividades del Catálogo de actividades culturales  del Consejo de Mallorca referidas a las secciones culturales de teatro y danza:

Aplicació pressupostària

Import

Anualitat

20.33450.46201

178.050,00 €

2024

20.33450.46801

2.000,00 €

2024

20.33450.46201

178.050,00 €

2025

20.33450.46801

2.000,00 €

2025

Línea II: Actividades del Catálogo de actividades culturales  del Consejo de Mallorca, referidas a las secciones culturales de música, arte callejero, proyecciones, exposiciones, rutas culturales, ciclos de conferencias, actividades para fomentar la integración lingüística:

Aplicació pressupostària

Import

Anualitat

20.33450.46201

178.050,00 €

2024

20.33450.46801

2.000,00 €

2024

20.33450.46201

178.050,00 €

2025

20.33450.46801

2.000,00 €

202

Línea III: Actividades del Catálogo de actividades culturales  del Consejo de Mallorca, referidas a la sección cultural de actividades para fomentar la lectura:

Aplicació pressupostària

Import

Anualitat

20.33450.46201

50.675,00 €

2024

20.33450.46801

700,00 €

2024

20.33450.46201

50.675,00 €

2025

20.33450.46801

700,00 €

2025

Las actividades de esta Línea III deben impulsarse por el departamento o sección de bibliotecas de la entidad beneficiaria.

3. Finalidad, objeto y condiciones

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a las entidades de administración local o a sus organismos públicos dependientes, en la programación de actividades culturales al efecto de incentivar y estimular las actividades culturales en toda la isla.

El objeto de esta convocatoria es desarrollar las actividades culturales incluidas en las secciones culturales del Catálogo de actividades culturales  del Consejo Insular de Mallorca (CACIM), destinadas a la colectividad o al público en general.

Las subvenciones que se conceden por cada línea son para ejecutar actividades culturales de las incluidas en la sección correspondiente del Catálogo de actividades culturales  del Consejo de Mallorca que elija la entidad beneficiaria.

No se puede compensar el exceso de justificación de actividades y gastos de una línea con las otras líneas.

4. Temporalización de las actividades

Son gastos subvencionables las actividades desarrolladas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

La temporalización de los gastos ha de coincidir con la temporalización de la convocatoria, es decir, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.  Por lo tanto, las actividades, las facturas y los pagos correspondientes a las actividades subvencionadas han de estar incluidas entre las fechas antes señaladas.

5. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la presente convocatoria las entidades de administración local de Mallorca o sus organismos públicos dependientes cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades se encuentre la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre y cuando las actividades objeto de subvención las gestionen estas entidades, de manera que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.

En caso de que un ayuntamiento y un organismo público dependiente soliciten subvención por una misma línea, aunque sea para actividades diferentes, se denegará la solicitada por el organismo público.

El municipio de Palma y sus organismos públicos dependientes quedan excluidos de esta convocatoria, al amparo de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se tienen que presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las personas o entidades interesadas tienen que llenar los modelos de solicitud de esta convocatoria, que están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/, en el apartado "Subvencionas, ayudas, becas y premios".

La presentación de solicitudes se tiene que hacer mediante el Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

7. Importe de las subvenciones

Los importes de las ayudas tienen la consideración de importe cierto, según se detalla en la tabla siguiente:

Población Municipio

(Según datos publicados INE 2022)

Subvención Línea 1

Subvención Línea 2

Subvención Línea 3

Municipios hasta 3.000 habitantes

4.000,00€

4.000,00€

1.400,00€

Municipios entre 3.001 a 6.000 habitantes

6.000,00€

6.000,00€

1.750,00€

Municipios entre 6.001 a 10.000 habitantes

7.500,00€

7.500,00€

2.150,00€

Municipios entre 10.001 a 20.000 habitantes

10.000,00€

10.000,00€

2.500,00€

Municipios entre 20.001 a 60.000 habitantes

10.600,00€

10.600,00€

2.750,00€

 

8. Documentación para solicitar la ayuda

Las entidades solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación que se señala de acuerdo con los modelos aprobados por el órgano gestor:

  • ANEXO 1. Solicitud de subvención (se tiene que presentar un Anexo 1 por cada línea).

  • Copia del NIF de la entidad solicitante y del NIF o NIE del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

  • Documentación acreditativa de la vigencia del cargo del representante legal de la entidad en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

  • En caso de que hayan cambios en los datos bancarios, debe tramitarse a través del enlace siguiente:

https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772

La convocatoria y los anexos están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net

 

(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2024)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante