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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 335518
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 22 de mayo de 2024 de adjudicación de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la Presidencia del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 20 de marzo de 2024 fue aprobada la convocatoria de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. ( BOIB núm.40, de 23 de marzo de 2024), por un total de 16 plazas y 2 anualidades.

2.Con esta Resolución se autorizó el gasto total máximo 2.813.084,00 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20. 23120.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, conforme a la siguiente distribución:

Anualidades

2024

2025

2026

Fecha inicio/fin

01/05/2024 - 30/11/2024

1/12/2024 - 30/11/2025

1/12/2025 - 30/04/2026

Importe

804.913,92

1.409.794,24

598.375,84

Fecha inicio/fin

2.813.084,00 €

3. La convocatoria, a efectos de transparencia se publicó en el BOIB núm.40, de 23 de marzo de 2024 y en el DOUE núm. OJ S 61/2024, así como en la Sede electrónica del Consell de Mallorca y en el Tablón de anuncios del IMAS.

4. El 2 de abril de 2024 la Presidencia del IMAS resolvió ampliar el plazo para presentar solicitudes para la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (BOIB núm.46, de 6 de abril de 2024).

5. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, sólo la entidad Fundación Diagrama Intervención Psicosocial(en adelante DIAGRAMA), con núm. de CIF G-73038457, ha registrado la solicitud con núm. de registro 13766/2024, por un total de 16 plazas.

6. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 7 de mayo se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de la entidad DIAGRAMA, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

7. El 9 de mayo de 2024, fue emitido desde la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, informe propuesta de adjudicación, en el que se recoge lo expuesto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento, propone a la Presidencia del IMAS que resuelva la adjudicación de 16 plazas de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados a la entidad DIAGRAMA.

8. Dado que la fecha de inicio prevista para el inicio de la ejecución de la concertación se ha retrasado, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos del Consell de Mallorca ha emitido autorización al reajuste del gasto y el incremento del coste del servicio a un total de 10.123,20 € debido a este retraso, a fecha de 17 de mayo de 2024 a cargo de la partida presupuestaria 20.23120.26000.

9. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

10. Por la Dirección Insular de Infancia y Familia se ha aportado borrador del Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogida residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

 

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008)

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009)

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

5. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo,

6. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, por Acuerdo del Pleno oridnario de día 14 de diciembre de 2023.

7. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).

8. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

10. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

11. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

12 La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018).

13.Resolución de la Presidencia del IMAS de día 20 de febrero de 2024 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por el IMAS ,por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2024).

14.Resolución de la Presidencia del IMAS de 20 de marzo de 2024 de aprobación de la convocatoria de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. ( BOIB núm.40, de 23 de marzo de 2024).

En cuanto al procedimiento,

15. Resolución de 2 de abril de 2024 de la Presidencia del IMAS de ampliación del plazo para presentar solicitudes para la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (BOIB núm.46, de 6 de abril de 2024).

16. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

17. El Decreto 48/2017 al Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

19. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. REAJUSTAR el importe total máximo de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados ,fijado en la Resolución de la Presidencia del IMAS, de día 20 de marzo de 2024 de acuerdo con la distribución de las anualidades siguiente:

Total

2024

2025

2026

Fecha inicio/fin

16/06/2024 - 30/11/2024

1/12/2024 - 30/11/2025

1/12/2025 - 15/06/2026

Importe

635.656,32 €

1.409.794,24€

777.756,64 €

Total

2.823.207,20€

Y en consecuencia, AUTORIZAR 10.123,20€ complementarios al ya autorizado en la Resolución de la citada, con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000, del presupuesto del IMAS para el año 2026 y LIBERAR el crédito sobrante.

Segundo. APROBAR la adjudicación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, por un período de dos años, prorrogable hasta el mismo plazo, desde el día siguiente a la fecha de la su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el Acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de la entidad adjudicataria un gasto máximo total de 2.823.207,20€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000, de acuerdo con el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

2024

235,08 €/día

2025

241,99 €/día

2026

249,14 €/día

IMPORTS

IMPORTE 2024

16/06/2024-30/11/2024

IMPORTE 2025

01/12/2024-30/11/2025

IMPORTE 2026

01/12/2025-15//06/2026

TOTAL ENTIDAD

DIAGRAMA

G-73038457

16

635.656,32 €

1.409.794,24 €

777.756,64 €

2.823.207,20 €

La ejecución del gasto futuro está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos de estos ejercicios.

Tercero. Unificar la documentación contable obrante en el expediente, por anualidades

Cuarto. APROBAR el Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogida residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018, como Anexo 1.

Quinto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de la presente Resolución.

Sexto. NOTIFICAR esta resolución a la entidad DIAGRAMA

Séptimo. REQUERIR a la entidad solicitante, para que firme electrónicamente el Acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Octavo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diario Oficial de la Unió Europea.

Noveno. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicament: 24 de mayo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)