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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 335269
Acuerdo del Consell Executiu relativo a la creación y regulación de la Mesa de Contratación Permanente de los departamentos del Consell Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, reunido en sesión de 15 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- CREAR la Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia a los departamentos del Consell de Mallorca, excepto para la Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras y para el Departamento de Bienestar Social, para todos los procedimientos de contratación en los que resulte preceptiva o potestativa su constitución. Con las siguientes características:

a) La Mesa de Contratación Permanente ejercerá las atribuciones establecidas al efecto en el artículo 326 LCSP así como en el artículo 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo.

b) La Mesa de Contratación Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidencia: Sra. Maria Isabel Alemany Bennasar, jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio de Servicios Generales del Departamento de Presidencia.

-Vocalías:

.Vocal Intervención: Sra. Francisca Martorell Pujadas, interventora adjunta del Consell de Mallorca.

.Vocal Asesor/a Jurídico/a: Sra. Paula Baltasar Cózar, secretaria general adjunta del Consell de Mallorca.

-Secretaría de la Mesa, que actuará con voz pero sin voto: Sr. Jordi Amer Bonnín, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio de Contratación del Departamento de Presidencia.

Asistirá a la Mesa de Contratación Permanente como vocal un funcionario del servicio o departamento promotor del contrato.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

-Presidencia: Sra. Inmaculada Borràs Salas, jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública.

-Vocal Intervención: Sra. Francisca Horrach Arrom, interventora delegada Llar de la Infancia, Sra. Yolanda M. Anguera de Francisco, interventora delegada La Misericòrdia o Sra. Elena Montejo Fuentes, interventora general del Consell de Mallorca. 

-Vocal Asesor/a Jurídico/a: Sr. Antoni Benlloch Ramada, secretario general del Consell de Mallorca.

-Secretaría de la Mesa, que actuará con voz pero sin voto: Sr. Joan Viader Soler, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio Jurídico y de Gestión Económica del Departamento de Hacienda y Función Pública, Sra. Maria Mir Buades, jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, Sra. Apol·lònia Serra Barceló, jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio Jurídico y Régimen Interno de la Secretaría Técnica - Unidad de Territorio o Sra. Ana Maria Catalán Carrera, jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio de Cultura y Patrimonio.

Los vocales designados por el servicio o departamento promotor del contrato serán sustituidos por personal funcionario designado por aquel.

c) En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación Permanente ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

d) Podrá formar parte de la Mesa de Contratación Permanente el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados<A[calificados|cualificados]> y así se acredite en el expediente.

e) Cuando la singularidad del contrato lo aconseje se podrán incorporar a las reuniones de la Mesa de Contratación Permanente aquellas personas que, pertenezcan o no al Consell de Mallorca, resulten necesarias. Estas actuarán con voz y sin voto.

f) Las actuaciones de la Mesa de Contratación Permanente como órgano colegiado se regirán por<A[por|para]> el establecido en el artículo 326.2 LCSP y en los artículos 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo. En su defecto, se aplicará aquello dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

g) La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de actos de la Mesa de Contratación Permanente se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos como<A[como|cómo]> aplicaciones de vídeo–conferencia o audio–conferencia, generalizando el uso de medios electrónicos para su funcionamiento, de acuerdo con el establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) La Mesa de Contratación Permanente se reunirá, previa convocatoria de la Secretaría de la Mesa, siempre que se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

i) La Mesa de Contratación Permanente, como órgano de asistencia a los departamentos del Consell de Mallorca, será competente para la tramitación de los contratos iniciados desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los contratos en fase de tramitación continuarán asistidos por la Mesa de Contratación u órgano de asistencia designado en la aprobación del expediente. 

SEGUNDO.- PUBLICAR este Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente en el de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica ( 27 de mayo de 2024)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera