Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 335213
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 21 de mayo de 2024 de adjudicación de la concertación social de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1. Mediante Resolución de la Presidencia del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 4 de marzo de 2024 fue aprobada la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024), por un total de 108 plazas, por una anualidad del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo en el ámbito territorial de Mallorca, así como 29 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada y 20 complementos de apoyo extraordinario de servicios nocturnos.
2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 3.903.474,25 €(IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las anualidades siguientes:
Anualidades |
2024 |
2025 |
Fecha inicio/fin |
01/04/2024-30/11/2024 |
01/12/2024-31/03/2025 |
importes |
2.609.445,80€ |
1.294.028,45€ |
Total |
3.903.474,25€ |
3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024, en el DOUE (OJ S 51/2024), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
4 Una vez finalizado el plazo fijado en la convocatoria, han presentado solicitud para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, las siguientes entidades.
ENTIDAD |
NÚM. CIF |
FECHA REGISTRO DE ENTRADA |
NÚM. DE REGISTRO DE ENTRADA |
NÚM. PLAZAS SOLICITADAS |
NÚM. DE COMPLEMENTOS SOLICITADOS |
|
Comp. Apoyo extraordinario nocturno |
Comp. Alta intensidad |
|
||||
Associació PRODIS |
G07596281 |
19/03/2024 |
10051 |
8 |
|
2 |
ASANIDESO |
G07098957 |
19/03/2024 |
10053 |
13 |
|
1 |
Fundación ALDABA |
G82453606 |
27/03/2024 |
11507 |
10 |
|
|
Asociación de madres y padres de personas con discapacidad de las Illes Balears (AMADIBA) |
G07758667 |
27/03/2024 |
11514 |
77 |
23 |
34 |
5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, el 22 y 24 de abril de 2024, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
6.En fecha 3 de mayo de 2024, fue emitido por la jefa del del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, el informe propuesta de adjudicación de dicha concertación, en el que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que las entidades solicitantes, han presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone la adjudicación de las plazas y los complementos conforme a la siguiente distribución:
ENTIDAD |
NÚM. CIF |
NÚM. PLAZAS VIVIENDA SUPERVISADA |
NÚM. DE PLAZAS COMPLEMENTO EXTRAORDINARIO NOCTURNO |
NÚM. DE PLAZAS COMPLEMENTO DE ALTA INTENSIDAD |
AMADIBA |
G07758667 |
77 |
20 |
26 |
PRODIS |
G07596281 |
8 |
0 |
2 |
ASANIDESO |
G07098957 |
13 |
0 |
1 |
F. ALDABA |
G82453606 |
10 |
0 |
0 |
7.El informe mencionado también contiene la propuesta de denegar las siguientes solicitudes de complementos por los motivos siguientes:
Complemento de apoyo extraordinario de servicios nocturnos
Dado que sólo se adjudican las que previa valoración por parte del Servicio de Personas con Discapacidad necesitan una adjudicación inmediata y por tanto tengan una valoración positiva en este sentido.
ENTITAT |
DNI |
AMADIBA |
43108845Z |
AMADIBA |
43468911S |
AMADIBA |
Y0082081P |
Complemento de alta intensidad de vivienda supervisada
Dado que la adjudicación se aplica según la fecha de entrada en el registro de la solicitud del complemento para cada uno de los usuarios y con valoración positiva del IMAS.
ENTITAT |
DNI |
AMADIBA |
43195589W |
AMADIBA |
43224377V |
AMADIBA |
37391869X |
AMADIBA |
41538848C |
AMADIBA |
43139268P |
AMADIBA |
43183942Q |
AMADIBA |
43152681N |
AMADIBA |
43171732L |
8. Dado que la fecha de inicio prevista para la ejecución de la concertación se ha retrasado, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos del Consell de Mallorca ha emitido autorización al reajuste del gasto, en fecha de 14 de mayo de 2024 con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000.
9. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
10. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.
Fundamentos de Derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), e.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.( BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009).
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5.Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019)
8. Resolución de la consejera de Derechos Sociales y presidenta del IMAS en relación a determinar el órgano competente en los casos de abstención en los procedimientos administrativos por parte de los directores Insulares del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
En cuanto al fondo,
9. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022).
10. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).
11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).
12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009),
13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018).
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2022).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 3726 de 20 de febrero de 2024, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2024).
18. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 4 de marzo de 2024 de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).
En cuanto al procedimiento,
19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social», así como la Disposición final primera, que excepciona el requisito de acreditación.
20. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales
21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente
Resuelvo
Primero. REAJUSTAR el importe total máximo de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo fijado en la Resolución de la Presidencia del IMAS, de día 4 de marzo de 2024 de acuerdo con la siguiente distribución de las anualidades:
Anualidades |
2024 |
2025 |
Fechas Inicio/fin |
01/06/2024-30/11/2024 |
01/12/2024-31//05/2025 |
Importes |
1.957.084,35€ |
1.946.389,90€ |
Total |
3.903.474,25€ |
Segundo. APROBAR la adjudicación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, por un período de un año, prorrogable hasta el mismo plazo, desde al día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el Acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto máximo total de 3.903.474,25€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 , de acuerdo con el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS VIVIENDA SUPERVISADA 85,15€/dia |
C.APOYO EXTRAORDINARIO NOCTURNO 44,68€/dia |
C. ALTA INTENSIDAD 20,85€/dia |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2024 01/06/2024-30/11/2024 |
IMPORTE 2025 01/12/2024-31//05/2025 |
TOTAL ENTIDAD |
|||||
AMADIBA |
G07758667 |
77 |
20 |
26 |
1.462.581,75 € |
1.454.589,50 € |
2.917.171,25 € |
PRODIS |
G07596281 |
8 |
|
2 |
132.290,70 € |
131.567,80 € |
263.858,50 € |
ASANIDESO |
G07098957 |
13 |
|
1 |
206.387,40 € |
205.259,60 € |
411.647,00 € |
F.ALDABA |
G82453606 |
10 |
|
|
155.824,50 € |
154.973,00 € |
310.797,50 € |
TOTAL |
108 |
20 |
29 |
1.957.084,35€ |
1.946.389,90€ |
3.903.474,25€ |
Respecto a las plazas de soportes complementarios , se adjunta como Anexo I, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas.
La ejecución del gasto futuro está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos de estos ejercicios.
Tercero. DENEGAR las siguientes solicitudes de complementos de apoyo extraordinario nocturno:
ENTITAT |
DNI |
AMADIBA |
43108845Z |
AMADIBA |
43468911S |
AMADIBA |
Y0082081P |
Cuarto: DENEGAR las siguientes solicitudes de complementos de alta intensidad del servicio de vivienda supervisada.
ENTITAT |
DNI |
AMADIBA |
43195589W |
AMADIBA |
43224377V |
AMADIBA |
37391869X |
AMADIBA |
41538848C |
AMADIBA |
43139268P |
AMADIBA |
43183942Q |
AMADIBA |
43152681N |
AMADIBA |
43171732L |
Quinto. Unificar la documentación contable por anualidades obrante en el expediente.
Sexto APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de la presente Resolución.
Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes.
Octavo. REQUERIR a las entidades solicitantes, para que firmen electrónicamente el Acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.
Noveno. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diario Oficial de la Unió europea.
Décimo. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)