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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 334507
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 23 mayo de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones y la convocatoria de las modalidades de formación en el centro e intercentros asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears para el curso 2024-2025

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, indica, en el artículo 144, que la finalidad de la formación permanente del profesorado es la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, máxime en relación con el proyecto educativo de cada centro.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 5, los objetivos de la formación permanente del profesorado, entre los cuales se encuentran aproximar la formación a los centros docentes, con diferentes grados de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro, así como impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo, para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas. En el artículo 11 se establece que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente, contextualizada en la práctica profesional.

4. El mismo Decreto establece en el artículo 8. b), como modalidad formativa, los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos que constituyan una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa y, en el artículo 8c), la modalidad de programas de formación para los centros o intercentros dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar.

5. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hace referencia, en el artículo 29.2c), a la importancia de promover la participación del profesorado en actividades de formación permanente del profesorado y de actualización de sus competencias profesionales de acuerdo con las necesidades derivadas del proyecto educativo de cada centro.

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo) establece en el artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo, máxime de los equipos pedagógicos de los centros educativos, en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

7. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, aprobado por la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 69, de 1 de octubre de 2020), establece la modalidad de formación en los centros, asesoradas y coordinadas por los centros de profesorado, como herramientas de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de mejora.

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se ordena el inicio del procedimiento para elaborar el Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2024-2028, puesto que el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 expira al acabar este curso escolar. Los planes cuatrienales constituyen el marco normativo y establecen las líneas estratégicas de la formación permanente del profesorado en las Illes Balears.

9. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, establece que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene competencia en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

6. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo de las modalidades de formación en los centros e intercentros establecidas en el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado y de los centros de profesorado de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO Instrucciones y convocatoria de las modalidades de formación en el centro e intercentros asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears establecidas en el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente para el curso 2024-2025

Primera Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para convocar y desarrollar las modalidades de formación en el centro (FeC) y formación intercentros (FiC) en las Illes Balears en el marco del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente.

Segunda Objetivo de las modalidades de formación en los centros y relación con el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado

Las modalidades de formación en los centros se consideran relevantes dentro del sistema de formación permanente del profesorado, puesto que parten del centro educativo como unidad básica del cambio. Su objetivo es relacionar la formación contextualizada con la innovación y con el aprendizaje entre iguales como forma de trabajo del profesorado a partir de procedimientos de investigación-acción que permitan avanzar hacia el cambio de cultura profesional y hacia procesos de mejora educativo.

Las formaciones en los centros e intercentros tienen que estar vinculadas a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente.

Tercera Destinatarios

1. La formación en los centros (FeC) tiene como destinatarios a los equipos docentes y/o educativos de un mismo centro.

2. Los destinatarios de la formación intercentros (FiC) son los equipos docentes y/o educativos de diferentes centros educativos con necesidades comunes que quieren implantar proyectos similares o compartidos, o aprender los unos de los otros mediante una formación conjunta.

3. Pueden participar en ambas modalidades otros miembros de la comunidad educativa (como el personal de administración y servicios, de los servicios de orientación educativa y social, auxiliares técnicos educativos o las familias) y otros docentes que no forman parte del claustro del profesorado, cuando se considere conveniente, siempre que no superen el 10 % del total de participantes.

Cuarta Modalidad de formación en el centro (FeC)

1. La formación en el centro (FeC) Es una modalidad formativa y una herramienta de apoyo al proceso de mejora ligado al proyecto educativo de cada centro.

2. Esta modalidad es convocada por el Servicio de Formación Permanente del Profesorado a través de los centros de profesorado, que son los encargados de gestionarla, asesorarla y acompañarla.

3. Está dirigida a los claustros de los centros educativos.

4. Requiere la aprobación del claustro y la participación de miembros del equipo directivo. Debe informarse al Departamento de Inspección Educativa.

5. Las formaciones en el centro deben ser coherentes con los objetivos del proyecto de dirección de cada centro, con el fin de consolidar su línea pedagógica. Parten de la concepción del centro educativo como organización autónoma que aprende, empoderada y capaz de autoregular el propio proceso de desarrollo basado en procesos ordenados, sistemáticos y flexibles de ciclos de reflexión-acción, con el acompañamiento de los asesores de los CEP, adaptado a las necesidades de cada centro.

6. Pueden tener carácter presencial o mixto y una duración de entre 15 y 35 horas, que se tienen que distribuir en sesiones de un mínimo de 2 horas durante la ponencia externa y de 1.30 horas, como mínimo, en el resto de sesiones.

7. Pueden contar con la intervención de un formador experto-mentor, si el centro lo considera oportuno. La carga horaria del formador experto no puede superar el 40 % de las horas totales de la formación, independientemente del formato de intervención (ponencia y/o mentoría ).

8. Requieren la inscripción de un mínimo de participantes, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Centros de menos de 20 docentes: mínimo de 10 participantes.

— Centros de más de 20 docentes: mínimo del 50 % del claustro.

9. En el supuesto de que el número de inscripciones no llegue al mínimo establecido, se ofrecerá al centro la posibilidad de realizar otra modalidad formativa para dar respuesta en su necesidad.

10. Cada formación en el centro debe contar con una persona coordinadora que ejercerá las funciones descritas en el punto octavo.

11. La formación en el centro (FeC) tiene que empezar a partir del 1 de octubre.

12. En centros con un itinerario formativo muy definido y de larga trayectoria, la FeC se puede iniciar la primera o la segunda semana de septiembre, para adaptarse a sus necesidades y dar una respuesta eficaz y eficiente.

Quinta Modalidad de formación intercentros (FiC)

1. La modalidad intercentros (FiC) es de ámbito isla y es convocada por el Servicio de Formación Permanente del Profesorado a través de los centros de profesorado territoriales, que son los encargados de gestionarla, asesorarla y acompañarla.

2. Constituye una modalidad dirigida a la formación conjunta de docentes de diferentes centros educativos con necesidades comunes para implantar proyectos similares o compartidos o aprender los unos de los otros mediante la formación conjunta de trabajo en red basada en procesos de reflexión-acción, de manera colaborativa y en equipo.

3. Tiene una duración de entre 15 y 35 horas, que se tienen que distribuir en sesiones de un mínimo de 2 horas durante la ponencia externa y de 1.30 horas, como mínimo, en el resto de sesiones.

4. Cada FiC debe contar con una persona coordinadora que ejercerá las funciones descritas en el punto octavo.

5. Esta modalidad requiere la aprobación de cada claustro y la participación de un mínimo de 10 personas de los claustros de dos o más centros educativos, con un mínimo de 2 participantes de cada centro, uno de los cuales tiene que ser, preferentemente, un miembro del equipo directivo.

Sexta Tipo de actividades formativas

1. Las modalidades formativas de formación en los centros (FeC) e intercentros (FiC) pueden contener los tipos de actividades formativas siguientes:

a) Ponencia externa, que no puede superar el 40 % de la duración total de la formación. También pueden incluir actividades de mentoría, entendida como el acompañamiento de un ponente externo al centro, incluidas en este mismo porcentaje.

b) Actividades colaborativas y cooperativas de reflexión pedagógica y de elaboración de materiales y recursos.

c) Sesiones de trabajo autónomo en el centro.

d) Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias y buenas prácticas.

e) Visitas a otros centros o entidades relacionadas con la formación en los centros. Es conveniente realizar una reunión de claustro para hacer la transferencia y proponer mejoras pedagógicas y organizativas de centro.

f) Talleres prácticos de experimentación formativa. En caso de que el acompañamiento de estos talleres sea a cargo de un ponente externo, se incluirán dentro del máximo del 40 % de duración indicado en el apartado a).

2. En el caso de formaciones en el centro de carácter mixto, la parte de actividades que se lleven a cabo a través de un entorno virtual de aprendizaje tiene que constituir el 20 % del total de las horas de la formación y tienen que incluir indicadores del Marco de Competencias Digitales Docentes para ser reconocidas. Las formaciones presenciales pueden no tener entorno virtual o tener entre un 10 % y 15 % del total de las horas de la formación.

3. Esta modalidad tiene que incluir actividades de diseño de planes de actuación para transferir al aula y/o al centro y una o dos sesiones para compartir la transferencia realizada, según la duración de la formación, y para la evaluación de la propia formación.

Séptima Asesoramiento del centro de profesorado

1. El centro de profesorado tiene que asignar, para cada FeC y FiC, una persona que asesore y gestione la formación a partir de las funciones establecidas en la normativa vigente, especialmente:

a) Asesorar y acompañar los procesos de cambio y mejora vinculados a la formación del centro.

b) Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.

c) Gestionar el expediente económico y administrativo de la formación.

d) Programar y gestionar las ponencias externas, si corresponde.

e) Planificar, organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordina la formación.

f) Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades llevadas a cabo y a las personas que participan en ellas.

g) Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

h) Crear y gestionar el entorno virtual de aprendizaje, si corresponde.

2. Modelo de asesoramiento

a) Los asesores del centro de profesorado acompañan a los centros en los procesos formativos y les apoyan a partir de actuaciones como la dinamización puntual, el asesoramiento, la promoción de la innovación y la aportación de materiales y recursos educativos, entre otros.

b) El modelo de asesoramiento se tiene que basar en la investigación-acción a partir de las demandas del profesorado, del contexto del centro, del sistema educativo y de la normativa vigente, en un modelo con capacidad para combinar a la vez las funciones asesora, facilitadora de procesos, innovadora, organizativa, formadora y propiciadora de la autoformación, según sea necesario.

c) El diseño del proyecto definitivo de la formación tiene que partir de las necesidades del centro, expresadas en la solicitud y en el proyecto y concretadas a través de un proceso de gestión conjunto, con el coordinador y el equipo directivo del centro, previo al inicio de la formación. El proceso tiene que permitir situar la formación en relación al itinerario formativo de los centros y al contexto, concretar necesidades y objetivos, definir la estructura y las actividades de la formación (incluida la coherencia de las ponencias externas y la mentoría, si corresponde, así como la conexión con el diseño formativo), además de precisar los aspectos organizativos y de participación.

d) El diseño formativo tiene que fomentar la participación y la implicación de los docentes y tiene que tener un carácter flexible que permita la adaptación a las situaciones que puedan surgir a lo largo de la formación.

e) Se tiene que planificar y llevar a cabo la transferencia en las aulas y en el centro y hacer la evaluación.

Octava Coordinación

1. Tanto las modalidades de formación en los centros como las modalidades intercentros requieren una persona que las coordine, junto con la persona asesora de referencia del CEP. La persona coordinadora tiene que ser un participante de la formación (preferentemente miembro del equipo directivo o del equipo impulsor) y debe ejercer las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del proyecto de formación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado (CEP) para la implementación de la formación.

c) Convocar las sesiones de formación.

d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora del CEP.

e) Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el CEP.

f) Encargarse de recoger y custodiar los registros de asistencia de cada sesión.

g) Coordinar la difusión de los aspectos más importantes de la formación entre la comunidad educativa.

h) Elaborar y entregar la memoria final de la formación, de acuerdo con aquello que se indica en el punto decimotercero, en colaboración con la persona asesora del CEP.

Novena Convocatoria de las modalidades de formación en los centros e intercentros

1. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La participación del centro en esta modalidad formativa requiere la aprobación del claustro de cada centro participante. Cada centro puede presentar una única solicitud por curso para cada una de las modalidades (FeC y FiC). Se podrán prever excepciones para centros muy numerosos y que impartan diferentes etapas educativas, previa autorización del SFPP.

Décima Solicitud y plazo

1. La solicitud de las modalidades de formación FeC y FiC se tiene que realizar de acuerdo con los modelos que figuran en la página web <sfpp.caib.es>.

2. El plazo para presentar la solicitud y el proyecto formativo empieza el 30 de mayo y finaliza el 30 de junio de 2024.

3. La solicitud de la formación se tiene que presentar al CEP de referencia mediante correo electrónico o VALIB.

4. Con respecto a la solicitud de las modalidades de formación (FeC o FiC), es necesario remitir un documento en que conste la aprobación de cada claustro.

5. El proyecto tiene que contener —además de los datos generales, el título de la actividad, el centro o centros implicados y la relación de personas participantes— los aspectos siguientes:

a) Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, itinerario formativo, etc.).

b) Objetivos, contenidos y duración de la formación.

c) Tipo de formación: presencial o mixta. Si la formación es mixta, indicación del entorno virtual de aprendizaje que se prevé utilizar y de la tipología de actividades.

d) Previsión de la organización del trabajo (trabajo que se realizará, disponibilidad en cuanto a espacios y tiempo, organización de las tareas, intervención asesora, etc.).

e) Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación al aula y al centro.

f) Criterios de evaluación para la certificación de los participantes.

Décimoprimera Aprobación del programa de formación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes los CEP tienen que revisar y aprobar las solicitudes, teniendo en cuenta la disponibilidad y los criterios siguientes:

a) La viabilidad del proyecto formativo para producir mejoras en los centros.

b) La implicación de una parte representativa del claustro.

c) La participación y la implicación del equipo directivo.

d) La continuidad de un itinerario formativo, si corresponde.

e) La justificación de la formación en relación a las necesidades del centro, de su práctica educativa, del proyecto educativo y de dirección del centro.

f) La adecuación a la línea estratégica del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado propuesta.

2. Los equipos pedagógicos de los centros de profesorado tienen que aprobar el programa teniendo en cuenta la calidad del proyecto presentado y la adecuación a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal. Esta fase del proceso tiene que finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

3. Los centros de profesorado, una vez aprobados los programas, tienen que publicar en su web la relación de los programas aprobados y denegados, antes del 10 de octubre.

Decimosegunda Proyecto definitivo de formación

1. A partir de la solicitud y una vez aprobada la formación, se realizará el proyecto definitivo de dicha formación. El proyecto se tiene que hacer de forma conjunta entre la persona asesora asignada y el centro solicitante. Tienen que figurar en él el calendario de sesiones, los principales aspectos organizativos y las ponencias y mentoría, si corresponde.

2. La inscripción definitiva de cada uno de los participantes en la FeC o en la FiC se tiene que hacer a través del portal del personal docente.

Decimotercera Memoria

1. Una vez finalizada la formación en el centro (FeC) o intercentros (FiC), la persona coordinadora tiene que elaborar, junto con el asesor de referencia, la memoria final según el modelo facilitado por el SFPP y que tiene que contener los puntos siguientes:

a) Las modificaciones introducidas respecto al proyecto inicial.

b) Las mejoras introducidas en la organización del centro o en el trabajo en las aulas a raíz de la formación.

c) Los materiales elaborados, si corresponde.

d) La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.

e) La evaluación de la formación, con referencia especial a la transferencia de los conocimientos al aula y al centro.

f) En el apartado de evaluación de la formación, indicación de la certificación o no de los participantes según los requisitos establecidos.

g) Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.

h) Un anexo con el registro de asistencia (firmas).

2. La memoria se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de la formación.

Decimocuarta Certificación e inscripción en el registro de formación

1. El centro de profesorado correspondiente es el encargado de gestionar la inscripción de los participantes en el registro de formación y su certificación, una vez finalizada la formación y recibida la propuesta de certificación de los participantes, con indicación expresa de las personas que tienen derecho a certificar. La propuesta, que forma parte de la memoria de la actividad, tiene que estar firmada por la persona que coordina la formación con el visto bueno de la dirección del centro educativo y de la persona asesora del centro de profesorado.

2. Solo tienen derecho a certificar las personas que reúnen los requisitos establecidos por la normativa vigente.

3. La tarea de la persona que coordina la formación se reconocerá con la certificación de un 25 % más del total de las horas de la formación.