Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 334063
Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) a propuesta del director de la ATIB, por la que se aprueban las listas provisionales de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Agencia Tributaria de les Illes Balears y de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel
En fecha 15 de mayo de 2024, el director de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, de 25 de octubre de 2018, se ratificó el Acuerdo de la Mesa de Negociación, de 5 de octubre de 2018, por el cual se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario de la ATIB.
2. Mediante el Acuerdo del Consejo General, de 14 de diciembre de 2023, se han ratificado los acuerdos de la Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, de 8 de mayo de 2023, por los cuales se desarrolla la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de la ATIB y el área de valoración «Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023).
3. Mediante la Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, de 29 de diciembre de 2023, se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (BOIB núm. 8 de 16 de enero de 2024)
Fundamentos de derecho
1. El punto 19 del anexo 1 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo de 23 de diciembre de 2023 prevé el procedimiento para la obtención de nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y debe tener una duración máxima de seis meses.
2. La disposición transitoria primera del anexo 1 de los mismos acuerdos establece los requisitos para poder participar en esta primera convocatoria posterior a los acuerdos de desarrollo del sistema de carrera profesional.
3. La disposición adicional cuarta prevé que en la convocatoria ordinaria de carrera profesional las personas solicitantes pueden señalar la fecha en la que se cumplen los requisitos para solicitar el cambio de nivel de entre las determinadas en la convocatoria y, una vez comprobados los requisitos, la resolución que reconozca el nuevo nivel debe tener efectos administrativos desde la fecha señalada.
También prevé que, en todo caso, y como máximo, los efectos económicos deben ser de 1 de enero de 2023 y que, en el supuesto de que no se señale la fecha de cumplimiento de requisitos, esta debe ser el 1 de enero de 2023, tanto económica como administrativamente.
4. La base 5.3 del anexo 1 de la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, de 29 de diciembre de 2023, establece la creación de un único comité de valoración, que se encarga de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de todos los subgrupos (A1, A2, C1, C2 y AP).
5. La base 5.4 del anexo 1 de la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, de 29 de diciembre de 2023, establece, entre otras, como función de los comités de valoración la de elevar al presidente de la ATIB las listas provisionales y las definitivas de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional y de las personas a las cuales se deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel. Además, establece que también, en su caso, se requerirá la subsanación de las solicitudes presentadas.
El comité de valoración ha elevado al director de la ATIB estas listas provisionales en acta de día 26 de abril de 2024, rectificada, en fecha, 14 de mayo de 2024, por la corrección de un error material, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas
6. La base 5.6 del anexo 1 de la Resolución mencionada anteriormente establece que, una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal, se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una resolución del presidente de la ATIB a propuesta de la dirección de la ATIB, que contendrá:
— La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos.
— La lista provisional de las personas a las cuales se deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo.
— La lista de las personas a las cuales se requiere la enmienda de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d), no obtengan la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en fecha 31 de diciembre de 2023.
Esta misma base también establece que las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución antes mencionada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para formular las alegaciones que consideren a las listas provisionales.
Propuesta de resolución
Vistos los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo al presidente de la Agencia Tributaria de les Illes Balears que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar las siguientes listas provisionales:
— La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos (anexo 1).
— La lista provisional de las personas a las que se les deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo (anexo 2).
2. Establecer un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución para formular alegaciones.
3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede de la ATIB en Mallorca así como en la de los servicios territoriales de Ibiza y Menorca
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, dado que se trata de un acto de trámite, y no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en esta sobre la posibilidad de formular alegaciones.
Palma, 15 de mayo de 2024
El presidente de la Agencia Tributaria de les Illes Balears Antoni Costa Costa
El director proponente Justo Alberto Roibal Hernández (Orden 22/12/2016, BOIB 163 de 29/12/2016)
ANEXO I Lista de personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB:
Apellidos y nombre |
Nuevo nivel |
Subgrupo |
Efectos administrativos |
---|---|---|---|
AMORAGA GRIMALT, CATALINA |
N I |
A1 |
2021 |
BARCELO BRUYEL, CARMEN |
N I |
A1 |
2023 |
BAUZA SEGUI, MARGARITA |
N I |
AP |
2023 |
BESPIN OLIVER, MARIA ASUNCION |
N III |
A1 |
2021 |
BESTARD CASAUS, MARIA ROSARIO |
N IV |
A2 |
2023 |
BIBILONI MARTINEZ, ELENA |
N III |
A1 |
2023 |
BIBILONI VALLCANERAS, MARIA |
N IV |
C2 |
2023 |
BODAS POL, ESTHER |
N III |
C2 |
2021 |
BORNE MAS, ANA MARIA |
N III |
A1 |
2021 |
BUJOSA GARI, ANDREU |
N IV |
C2 |
2023 |
CABANILLAS DE LA RICA, MARIA TRINIDAD |
N IV |
C2 |
2023 |
CAMPS MORLA, ANNA MARIA |
N III |
A2 |
2021 |
CAÑELLAS CARDONA, MAGDALENA |
N IV |
A1 |
2023 |
CARDONA SEGUÍ, MARGARITA |
N I |
C2 |
2022 |
COMA VAQUER, SALVADOR |
N IV |
C2 |
2021 |
ESCANDELL MORATO, JOAN FCO |
N IV |
C2 |
2023 |
FIOL ALZAMORA, MARIA MARGARITA |
N I |
C1 |
2021 |
FUSTER ARROM, ANTONIO |
N III |
A1 |
2021 |
GARAU GARCIA, MANUEL ANGEL |
N IV |
A2 |
2021 |
GARAU PUJOL LEONOR |
N II |
C1 |
2021 |
GAYA CLADERA, ANTONIA |
N I |
A1 |
2021 |
GENOVARD RIBOT, MARGARITA |
N I |
A1 |
2023 |
GONZALEZ LOPEZ, RAFAEL |
N I |
A2 |
2021 |
GRAU JOFRE, JUAN CARLOS |
N IV |
A1 |
2023 |
HOLGADO CARDENAS, JOSEFA |
N I |
C2 |
2022 |
HOMAR GRAXELL, BARTOMEU |
N IV |
C2 |
2021 |
HUELS , MICHELLE CAROLINA |
N III |
A1 |
2023 |
LLABRES FERRER, MARTA |
N IV |
A1 |
2021 |
LLINAS PARETS, COLOMA |
N I |
C2 |
2023 |
LLOR CARDONA, ERNEST XAVIER |
N I |
C2 |
2023 |
LOPEZ NOVES, INMACULADA |
N IV |
C2 |
2023 |
MARTIN MEDINA, SUSANA |
N II |
C2 |
2021 |
MAS CORTES, MARIA ISABEL |
N IV |
C2 |
2021 |
MATAS BESTARD, FRANCISCO JAVIER |
N III |
C2 |
2021 |
MENDEZ RODRIGUEZ, MARIA LOURDES |
N III |
A1 |
2023 |
MUÑOZ LOPEZ, JOSEFA |
N IV |
C2 |
2023 |
NADAL BOVER, JUANA ANA |
N IV |
C2 |
2023 |
NADAL GORNALS, JOAN |
N I |
C2 |
2023 |
NAVARRO PEREZ, Mª DEL CARMEN |
N II |
C2 |
2023 |
OBRADOR DE AGUILAR, MARIA SARA |
N III |
C2 |
2023 |
OCAÑA SERRANO SILVIA |
N II |
C2 |
2021 |
PALOU BENITO, MARIA DE LA LUZ |
N IV |
C2 |
2021 |
PASCUAL VERD, SANTIAGO VICENTE |
N III |
C2 |
2023 |
PEREZ BUENO, JOAQUIN |
N III |
C2 |
2021 |
POL COLL, JUANA |
N III |
C2 |
2021 |
POMAR HERNANDEZ, CATALINA MERCE |
N IV |
A2 |
2023 |
PUJOLS SARRIAS, ELISENDA |
N III |
C2 |
2023 |
REUS MESTRE, ANTONI XAVIER |
N IV |
C2 |
2023 |
RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, JOSEFA |
N I |
C2 |
2023 |
ROIG SARRALDE, MONICA |
N IV |
C2 |
2021 |
ROMERO PEREZ, FRANCISCO JAVIER |
N II |
C2 |
2021 |
RUIZ PORRES, PEDRO ANTONIO |
N I |
A1 |
2023 |
SALVA RUIZ, ANTONIA |
N I |
C2 |
2023 |
SANCHEZ BORREGUERO, EULALIA |
N IV |
C2 |
2021 |
SASTRE ROIG, CATALINA MARIA |
N II |
C2 |
2023 |
SAURINA SANCHEZ, ALEJANDRO |
N III |
C2 |
2021 |
SOBERATS CRESPI, MARGARITA |
N IV |
A2 |
2021 |
SOGORB TUR, TERESA |
N IV |
C2 |
2021 |
SUAU CAIMARI, MARGARITA |
N I |
C2 |
2023 |
TEIXIDOR COLL, MAGDALENA |
N IV |
A2 |
2023 |
VALLS FORTUNY, CRISTINA |
N IV |
C2 |
2021 |
VECINA DIAZ, MARIA CANDELARIA |
N IV |
C2 |
2021 |
VELAZQUEZ GARCÍA, SOCORRO |
N II |
C2 |
2021 |
VERGES GIMENEZ, AINA |
N II |
A2 |
2021 |
VILLALONGA PONS, MARIA ANGELES |
N IV |
C2 |
2021 |
VIVO SASTRE, JOAQUIN |
N IV |
C2 |
2023 |
ANEXO II Listado de personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario de l'ATIB:
Motivo exclusión: No haber obtenido la puntuación mínima exigida en el bloque relativo al aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento (base 3 letra e) de la convocatoria).
Motivo exclusión: No haber ejercido el período mínimo de 5 años (base 3 letra b) de la convocatoria)/No haber obtenido la puntuación mínima exigida en el bloque relativo al aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento (base 3 letra e) de la convocatoria).