Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 333503
Convocatoria para la selección del defensor/a de la ciudadanía de Marratxí
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y concordantes del Reglamento de Defensor o Defensora de la Ciudadanía de Marratxí, por el presente edicto se anuncia el inicio del proceso de selección para la elección de Defensor o Defensora de la Ciudadanía que será nombrado/a, previo acuerdo plenario, por el Alcalde del Ayuntamiento de Marratxí. Las personas aspirantes deberán presentar instancia en el Registro General de este Ayuntamiento, en la calle Olesa núm 66 de Sa Cabaneta, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOIB.
Las personas aspirantes deberán reunir necesariamente los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Reglamento antes mencionado y adjuntar a la instancia de solicitud su currículum vitae.
El artículo 11 dice que los requisitos son:
a) Ser mayor de edad y gozar de la plenitud de derechos civiles y políticos.
b) Tener la condición política de ciudadano/a de las Islas Baleares, según lo que establece el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y que implica tener vecindad administrativa en el municipio de Marratxí.
c) Dominio de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
El artículo 12 indica que el cargo de Defensor/a de la Ciudadanía es incompatible con:
a) Cualquier mandato representativo de elección popular.
b) Toda actividad de propaganda política, así como haber figurado en una lista electoral o haber sido designado/a apoderado/a o interventor/a de cualquier candidatura política a las últimas elecciones municipales o autonómicas.
c) Todo cargo político de libre designación.
d) La afiliación a partidos políticos, sindicatos de trabajadores y trabajadoras, asociaciones empresariales o entidades que dependen.
e) Función administrativa al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, organismos públicos municipales, empresas con participación municipal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral que comporte una relación contractual con el municipio.
f) Todo cargo directivo de una asociación vecinal.
g) El ejercicio de las carreras judicial, fiscal o militar.
En cuanto a la dedicación, el/la defensor/a tendrá que asistir a las convocatorias del Pleno del Ayuntamiento a las cuales sea convocado/a, así como a solicitud de cualquiera de los grupos municipales cuando el asunto lo requiera, e informará de sus actuaciones, como mínimo una vez al año presentando el informe correspondiente.
El artículo 15 establece un horario de atención mínima al público de cuatro (4) horas semanales.
Las indemnizaciones por asistencias a las convocatorias ordinarias/extraordinarias del Pleno del Ayuntamiento es de 500,00€/asistencia.
Independientemente del número de asistencias efectivas, durante cada mes natural, únicamente se podrá percibir una indemnización por asistencia al Pleno del Ayuntamiento.
El mes de agosto, al tratarse de un mes en el cual no hay convocatorias ordinarias del Pleno del Ayuntamiento no se percibirá ningún tipo de indemnización de las previstas en el presente apartado.
Para percibir las indemnizaciones fijadas será imprescindible la asistencia a las correspondientes convocatorias.
Las instancias para participar en el proceso selectivo deberán presentarse por Registro de Entrada en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Las instancias estarán disponibles en el Registro General del Ayuntamiento, calle Olesa 66, en la Oficina de Atención al Ciudadano, Avda. Antoni Maura 56, en la Oficina de Atención al Ciudadano, camino de sa Cabana 57 y en la página web del Ayuntamiento, www.marratxi.es. La persona aspirante tiene que adjuntar a la instancia su curriculum vitae.
Marratxí, 15 de mayo de 2024
El alcalde Jaume Llompart Caldés