Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 333483
Corrección de errores en la versión catalana de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de las Illes Balears, publicada en BOIB núm. 125 de 24/09/22, por la cual se aprueba la convocatoria “SOIB Joven: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 matriculadas en 2º, 3º o 4ºde educación secundaria de personas adultas o en ciclos de FP presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante 2022-2025 e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el FSE+, Programa Illes Balears para 2021-2027
Corrección de los errores advertidos en la versión catalana de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servició de Ocupación de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 125 de 24 de septiembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria “SOIB Joven: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 125, de 24 de septiembre de 2022, se publicó la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servició de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba la convocatoria “SOIB Joven: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025”, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027.
2. Una vez finalizado el primer plazo de presentación de solicitudes (curso académico 2022-2023), en el momento de resolver las concesiones y denegaciones, se ha advertido un error en las fechas de presentación de solicitudes del tercer plazo (curso académico 2024-2025), establecidas en el punto 6.4 del Anexo de la versión catalana de la Resolución mencionada antes, concretamente en las fechas correspondientes al segundo cuatrimestre de ESPA, que es necesario corregir.
3. El plazo para presentar solicitudes para el curso académico 2024-2025 en el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2024-2025 de ESPA empieza el día 1 de febrero de 2025 y concluye el 31 de mayo de 2025 y no se perjudican derechos de posibles interesados.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que: ”La rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”.
Por todo lo anterior dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Corregir el error advertido en el apartado 6.4 del Anexo de la versión catalana de la Resolución mencionada en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Para el curso académico 2024-2025
[...]
- En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2024-2025 de ESPA (de febrero a junio de 2024), el plazo empieza el día 1 de febrero de 2025 y concluye el 31 de mayo de 2025.
[...]”
Debe decir:
“Para el curso académico 2024-2025
[...]
- En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2024-2025 de ESPA (de febrero a junio de 2025), el plazo empieza el día 1 de febrero de 2025 y concluye el 31 de mayo de 2025.
[...]”
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García