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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 333469
Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears para aprobar la actuación administrativa automatizada para generar certificados profesionales provisionales, certificados de competencia provisionales y acreditaciones parciales de competencia provisionales con la creación de un sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB)

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Texto

Hechos

1. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, en el artículo 2.5, letra d, establece como competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, la formación profesional, excepto la atribuida al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A, B y C impartida en centros que no pertenecen al sistema educativo.

2. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 2.6 establece como actuación del Servicio de Empleo, la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables, de acuerdo con la normativa general de aplicación. Actualmente, certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia, por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

3.En el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), tienen entrada todas las solicitudes de certificados profesionales con formación cursada dentro del ámbito territorial de las Illes Balears en los centros pertenecientes a la Red de Centros de FP SOIB. Las solicitudes se tramitan siempre por riguroso orden de entrada y el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la expedición de los certificados oficiales es de seis meses.

4. Para facilitar la gestión y que la persona interesada pueda recibir lo antes posible un documento acreditativo de la formación mientras espera la expedición del certificado profesional, el certificado de competencia o la acreditación parcial de competencia, se considera adecuado generar de forma automatizada certificados provisionales que permitan a la persona interesada acceder a otra formación o acreditarla ante una oferta de trabajo, si no dispone todavía del certificado oficial.

Actualmente, estos procesos de generación y emisión de certificados provisionales se hacen mediante la intervención de empleados públicos que, en ningún momento, implica el procesamiento ni la manipulación de los datos extraídos del sistema, sin hacer ninguna valoración ni modificación de los datos, por lo cual se trata de una actuación administrativa susceptible de generarse de manera automatizada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación efectuada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa ningún empleado público. En caso que haya tenido que actuar, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano o los órganos competentes, según los casos, para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que tiene que ser considerado responsable a efectos de impugnación.

2. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico calificado, que reúne los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un código seguro de verificación.

3. Los artículos 19 y 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sobre identificación de las administraciones públicas mediante sello electrónico basado en certificado electrónico calificado que cumpla los requisitos que exige la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.

4. El artículo 2.6 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, establece como actuación del Servicio de Empleo, la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables, de acuerdo con la normativa general de aplicación. Actualmente, certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia, por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

5. El artículo 9.4, letra n, del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, indica que son funciones del presidente o presidenta la expedición de los certificados de profesionalidad, actualmente certificados profesionales. El artículo 11.4 letra y dispone que son funciones del director o directora la expedición de las acreditaciones parciales acumulables, actualmente certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la creación de un sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) basado en un certificado electrónico calificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Este certificado se puede validar con la aplicación de validación de firma y certificados en línea y demostrador de servicios de @firma, VALIDe, accesible desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o directamente al web https://valide.redsara.es/valide/.

2. Autorizar la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada a través del sistema ESOIB, los certificados siguientes:

  • Certificado profesional provisional
  • Certificado de competencia provisional
  • Acreditación parcial de competencia provisional

3. Establecer que el órgano competente para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y el código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto anterior, será la dirección del SOIB.

4. Establecer que el órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada, será el presidente del SOIB en relación con los certificados profesionales provisionales y, por otro lado, la directora del SOIB en relación con los certificados de competencia provisionales y las acreditaciones parciales de competencia provisionales.

5. Esta Resolución producirá efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará disponible a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2024)

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Jiménez Aleñar