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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 332199
Convocatoria y bases que deben regir el concurso de méritos para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de director artístico o directora artística del Teatro Municipal del Ayuntamiento de Artà y la creación de una bolsa de trabajo y avocación puntual de las competencias de la JGL

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Texto

Por Resolución de Alcaldía de 24 de mayo de 2024, se aprueban la convocatoria y las bases que deben regir el concurso de méritos para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de director artístico o directora artística del Teatro Municipal del Ayuntamiento de Artà y la creación de una bolsa de trabajo, así como la avocación de la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía 2023/806 de 21 de junio para aprobar las bases mencionadas, de conformidad con los artículos 10 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y 116 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 (ROF); y la publicación de la avocación de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, en los siguientes términos:

<< Convocatoria y bases que deben regir el concurso de méritos para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de director artístico o directora artística del Teatro Municipal de Artà y la creación de una bolsa de trabajo

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de la categoría C1, director artístico o directora artística del Teatro Municipal de Artà, mediante contrato laboral temporal.

La justificación radica en el hecho que actualmente este puesto de trabajo está vacante. No obstante, la cobertura definitiva de la plaza está pendiente de la resolución de la convocatoria de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedimiento que tiene encomendado la Escuela Mallorquina de Administración Pública (EMAP) del Consejo de Mallorca.

En este sentido, el Ayuntamiento de Artà no dispone de bolsa vigente y es imprescindible contar con una para efectuar la contratación de personal laboral, categoría C1, director artístico o director artística, para el adecuado funcionamiento y la programación del Teatro Municipal, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de forma temporal, situaciones que, por otra parte, son inaplazables y habitualmente urgentes. La urgencia especialmente se debe a la programación cultural del Teatro durante el segundo semestre del año 2024, sin la cual no se podrá mantener la actividad habitual del Teatro durante lo que resta de año.

No obstante lo anterior, la bolsa que se haya creado en esta convocatoria será subsidiaria a la que resulte del proceso de estabilización, tal y como disponen las bases de su convocatoria.

La naturaleza del puesto a cubrir es la siguiente:

  1. Personal laboral

  2. Categoría: C1

  3. Titulación de catalán: C1

  4. Forma de provisión: concurso

  5. Funciones: ha de realizar funciones de programación de actividades y eventos culturales y de organización de eventos y las otras tareas propias del oficio, ha de dirigir el personal que se le asigne y se ha de responsabilizar de sus resultados.

La jornada laboral, el horario y otras condiciones de trabajo se concretarán en el momento de ofrecer el correspondiente contrato, pues se ajustan a los turnos de trabajo existentes en la relación de puestos de trabajo. Además, este puesto de trabajo conlleva nocturnidad, fines de semana y disponibilidad horaria.

2. Normativa aplicable

Las presentes bases definen los requisitos, méritos y otros aspectos procedimentales de la selección, además de la regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Convenio laboral del Ayuntamiento y demás normativa laboral aplicable.

3. Condiciones y requisitos que deben cumplir las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, las siguientes condiciones:

  1. Tener la nacionalidad española. También podrán presentar solicitudes las personas extranjeras según las condiciones previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Tener cumplidos los 16 años en la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa para acceder al empleo público.

  3. Tener la titulación de bachiller o técnico o técnica de FP o equivalente.

  4. No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida ejercer las funciones correspondientes.

  5. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración o empleo público, ni hallarse inhabilitada, por sentencia firme, para cumplir funciones públicas.

  6. No estar sometida en ninguna causa de incompatibilidad o incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para el desarrollo del cargo o funciones.

  7. Acreditar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual para personas físicas.

  8. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel C1, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante uno de equivalente, de acuerdo con lo establecido con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente.

  9. Acreditar el pago de los derechos de examen regulados en la Ordenanza fiscal nº 12, reguladora de la expedición de documentos administrativos (BOIB nº 173, de 23 de diciembre de 2023).

Antes de firmar el contrato, la persona interesada hará constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe una pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez (10) días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Asimismo, con carácter previo a la firma del contrato, la persona propuesta para su contratación deberá someterse a un reconocimiento médico de los servicios de prevención del Ayuntamiento, si así lo decide la entidad empleadora.

4. Presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo normalizado de la solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la web municipal (www.arta.cat) y se deberá entregar en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.

En caso de haber presentado la instancia fuera del registro físico o electrónico del Ayuntamiento de Artà, necesariamente se deberán enviar, mediante correo electrónico a rrhh@arta.cat, una copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de esta presentación y poder reclamarla, si fuera el caso.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán manifestar, en sus solicitudes, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria y deberán adjuntar:

  • Una copia del DNI o documento acreditativo de la nacionalidad.
  • Una copia de la titulación académica requerida.
  • Una copia del documento acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en esta convocatoria.
  • Una copia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.
  • Una copia del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual para personas físicas.

Asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud, de forma inexcusable, el justificante de pago de derechos de examen. El importe de la tasa es de 15 euros y el pago se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta de CaixaBank ES48 2100 0105 2602 0000 2048 (BIC CAIXESBBXXX), y se deberá hacer constar el siguiente concepto: “Tasa DIRART 2024 - nombre completo de la persona aspirante”.

El hecho de ser admitidas en este proceso selectivo no implicará el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar, previamente a su contratación, la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base tercera.

Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso deberán adjuntar a sus solicitudes la copia de los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, además de enumerarlos en la solicitud. Solo se valorarán los méritos que se hayan presentado, como máximo, en la fecha de publicación en el BOIB.

El plazo para presentar solicitudes será de siete (7) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB, debido a la urgencia con la que se necesita la incorporación de dicha persona, ya que debe hacerse la programación cultural del Teatro durante el segundo semestre del año 2024, sin la cual no se podrá mantener la actividad del Teatro durante lo que resta de año además de ocasionar un grave perjuicio a las funciones y actividades de las entidades sociales y asociaciones que, de forma habitual, celebran actos en este Teatro.

Las bases íntegras se deberán publicar también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Los anuncios sucesivos relativos a esta convocatoria se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

5. Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará la resolución con la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y deberá conceder un plazo de tres (3) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. Una vez examinadas las alegaciones o enmiendas que se presenten, deberá publicarse la relación definitiva de personas admitidas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal (www.arta.cat).

En la misma resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, que se publicará, junto con la lista provisional, en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador

El tribunal calificador deberá estar constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se deberá designar el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente o presidenta y con un secretario o secretaria.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán estar en posesión de una titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para acceder a la plaza convocada.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que deberá haber el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La Alcaldía deberá nombrar a los miembros del tribunal y a los suplentes, lo que se publicará junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.

Asimismo, las personas aspirantes los podrán recusar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Por otra parte, el tribunal calificador podrá disponer de personal asesor especialista para este proceso selectivo. Estos asesores o asesoras deberán limitarse a ejercer sus especialidades técnicas, en base a las que han de colaborar con el tribunal, y tendrán voz pero no voto.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el concurso de méritos, a valorar sobre 21 puntos, mecanismo excepcional cuyo uso queda justificado a la vista la urgencia de la creación de la bolsa para el correcto funcionamiento del Teatro y así poder hacer la programación cultural y mantener la actividad habitual del mismo, todo ello teniendo en cuenta que el puesto de trabajo definitivo está pendiente de resolución por el proceso de estabilización.

 

Solo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria; por tanto, no se deberán valorar los méritos obtenidos con posterioridad. Además, tampoco deberán valorarse los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que se aleguen pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de méritos. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por la persona aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado.

El tribunal calificador deberá valorar los méritos y la valoración deberá realizarse de acuerdo con el baremo de méritos que se establecen en los siguientes apartados.

7.1. Experiencia profesional (hasta 10 puntos)

  • Servicios prestados en la Administración local, relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado, en un puesto igual o similar: 0,17 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos. Se acreditará mediante una certificación de la Administración, donde consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación contractual, la categoría y/o el puesto de trabajo, y las funciones realizadas, de forma conjunta con la vida laboral.
  • Servicios en la Administración pública no local relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado, en un puesto igual o similar: 0,14 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 8 puntos. Se acreditará mediante una certificación de la Administración, donde consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación contractual, la categoría y/o el puesto de trabajo, y las funciones realizadas, de forma conjunta con la vida laboral.
  • Servicios en la Administración Pública local en puestos de las categorías C1 o C2: 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará mediante una certificación de la Administración, donde consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación contractual, la categoría y/o el puesto de trabajo, y las funciones realizadas, de forma conjunta con la vida laboral.
  • Por trabajos realizados en la empresa privada con las funciones propias de la plaza o puesto convocado: 0,09 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. Se acreditará mediante una certificación de la empresa o copia del contrato donde consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación contractual, la categoría y/o el puesto de trabajo, de forma conjunta con la vida laboral.

Los documentos acreditativos de la experiencia profesional tendrán que ir acompañados de un informe de la vida laboral actualizado a efectos de una correcta valoración de los periodos inferiores al mes y los porcentajes de jornada inferiores a la completa.

Además, un mismo mérito que pueda recibir puntuación en más de un apartado del punto 7.1 solo se valorará en aquel apartado que le otorgue mayor puntuación.

El límite temporal para valorar la experiencia profesional será la fecha de publicación en el BOIB del anuncio de la convocatoria de este procedimiento.

7.2. Formación y méritos académicos (hasta 8 puntos)

Las titulaciones académicas se deberán puntuar de la siguiente manera (hasta 8 puntos):

  • Por cada titulación académica de máster o posgrado relacionada con la gestión cultural o las enseñanzas artísticas: 1 punto por titulación.
  • Por cada titulación académica de grado relacionada con la gestión cultural o las enseñanzas artísticas: 2 puntos por titulación.
  • Por cada titulación académica de formación profesional superior o equivalente relacionada con la gestión cultural o las enseñanzas artísticas: 0,5 puntos por titulación.

En caso de que una titulación sea necesaria para conseguir otra de nivel superior, solo se valorará esta segunda.

La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso y del mismo nivel o de un nivel superior.

La forma de acreditar la titulación académica es mediante la presentación de una copia del título o del justificante de haber satisfecho los derechos para su expedición.

7.3. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 2 puntos)

Solo se valorará la formación específica y la relacionada con las funciones propias de la plaza convocada, si bien se tendrán en cuenta cursos de formación considerados transversales en materias de igualdad, prevención de riesgos laborales, ofimática e idiomas, de acuerdo con lo siguiente:

  • Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional o aquellas impartidas por las organizaciones sindicales. 

La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, incluyendo las horas de duración o los créditos de los cursos, de acuerdo con lo siguiente:

  • Los cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,010 puntos por hora.
  • Los cursos con asistencia: 0,006 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos. Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

7.4. Conocimientos de la lengua catalana (hasta 1 punto)

Se valorarán los certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido para la plaza convocada expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas y, también, los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, de acuerdo  con el siguiente baremo:

  • Certificado C2 o equivalente: 0,75 puntos
  • Certificado LA: 0,25 puntos (acumulable al nivel C2)

La forma de acreditarse se efectuará mediante una copia del certificado oficial que corresponda.

En lo que se refiere a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, excepto en el caso del certificado de lenguaje administrativo, que es acumulable al otro certificado que se acredite (C2).

8. Valoración del concurso

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del número de DNI, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat).

Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. En caso de que no haya rectificaciones dentro del plazo establecido a tal efecto, la lista resultará definitiva.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos valorados en la fase de concurso.

En caso de puntuaciones finales de empate, éstas se dirimirán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

  • Mayor tiempo de trabajo realizado en la misma categoría en la Administración pública.
  • Si persistiera el empate, mayor puntuación en el apartado de titulaciones académicas.
  • Si persistiera el empate, mayor puntuación en el apartado de conocimientos de lengua catalana.
  • Y finalmente, si persistiera el empate, deberá realizarse un sorteo.

9. Resolución de la convocatoria

El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan de formar parte de la bolsa por orden de puntuación obtenida, para que dicte la resolución de constitución.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà, con indicación del DNI de todas las personas integrantes según el orden de prelación determinado por la puntuación obtenida.

La pertenencia a la bolsa de trabajo no implicará, por si misma, ningún tipo de derecho en ningún momento como personal laboral temporal. Las personas aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamadas por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la situación que genere la necesidad de contratar personal laboral temporal.

10. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para contratar a una persona laboral temporal, se ofrecerá el lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de “disponible”, de acuerdo con el orden de prelación.

La persona interesada deberá manifestar su conformidad para ocupar este trabajo en el plazo de un (1) día hábil y su disposición a incorporarse y tomar posesión del cargo en el plazo comprendido entre tres (3) días hábiles, como mínimo, y diez (10) días hábiles, como máximo.

Antes de su contratación, la persona aspirante deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base tercera que no haya acreditado con anterioridad, presentando la documentación pertinente al Departamento de Recursos Humanos.

Si la persona aspirante propuesta tiene la condición de personal público, funcionario o personal laboral fijo, estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya demostrados para obtener, en su día, la contratación, y solo deberá presentar una certificación de la Administración pública de la que dependa para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

La persona aspirante que no presente la documentación en el plazo fijado, excepto en el caso de fuerza mayor, o si, al examinarla, se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados en las bases, tendrá que ser excluida de la bolsa.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará la contratación de la persona aspirante propuesta.

En caso de que la persona aspirante seleccionada renuncie a la plaza, se contratará a la siguiente aspirante según el orden de puntuación, y así sucesivamente.

Las personas que rehúsen una oferta de forma expresa o tácita deberán quedar excluidas de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen, en el plazo de tres (3) días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

  1. Estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

  2. Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.

  3. Estar ejerciendo funciones sindicales.

  4. Prestar servicios como personal funcionario o laboral en otra administración pública.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas deberán permanecer dentro de la bolsa en la situación de “no disponible” y no se les deberá llamar para ocupar ningún otro puesto de trabajo hasta que comuniquen por escrito al Ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto anterior, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde que se produzca, con la justificación documental correspondiente.

Así, deberán estar en situación de “disponible” el resto de personas de la bolsa, las cuales podrán ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición.

La renuncia de una persona ya contratada en virtud de esta bolsa supondrá la exclusión de esta.

11. Periodo de prueba para la cobertura de vacantes

La persona aspirante, según el orden de mayor puntuación, que forme parte de la bolsa de trabajo será llamada para cubrir posibles vacantes de la plaza de director artístico o directora artística y se encontrará en período de prueba durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato laboral, que se regulará de acuerdo con la normativa vigente.

12. Vigencia de la bolsa

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años, a contar a partir de la fecha de su constitución, la cual no se podrá prorrogar, salvo que se declare agotada con anterioridad.

13. Recursos e impugnaciones

Esta convocatoria, todos los actos administrativos que se deriven y la actuación del tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de aprobación de las bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, también se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. Protección de datos de carácter personal

El Ayuntamiento de Artà deberá tratar los datos personales de las personas solicitantes y de las personas seleccionadas en este proceso selectivo con la finalidad de gestionar su solicitud y las actuaciones objeto de esta convocatoria, y se deberá someter a las obligaciones previstas en el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD), y su adaptación al ordenamiento jurídico español a través de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa complementaria. En concreto, se prevé el tratamiento de datos de contacto y académicos de las personas que participen en la ejecución y el seguimiento de los objetivos que establecen estas bases.

El Ayuntamiento de Artà deberá realizar las tareas necesarias para que se cumplan los principios y deberes establecidos en la normativa vigente sobre la materia, para garantizar que no existe riesgo para los derechos y libertades de las personas solicitantes y de las seleccionadas.

Estas actuaciones deberán incluir, especialmente, la garantía de transparencia, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, con la información detallada por la corporación.

Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de los datos personales, las personas solicitantes y las seleccionadas tendrán el derecho a contactar con la persona delegada de protección de datos a través del correo electrónico <dpd@arta.cat>.

Los datos que las personas seleccionadas hayan facilitado, una vez finalizado el motivo que originó la recogida, se conservarán siguiendo las instrucciones de gestión documental y de archivo del Ayuntamiento. Los datos que las personas solicitantes hayan facilitado se conservarán durante un máximo de 3 años, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Las personas solicitantes y las seleccionadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://seu.arta.cat).

Las personas seleccionadas tendrán la obligación de respetar la confidencialidad de toda la información y los datos de carácter personal que, por cualquier medio, les lleguen como consecuencia de su estancia en el Ayuntamiento, y no desvelarlas ni reproducirlas en modo alguno fuera del Ayuntamiento. Este deber continuará vigente, incluso, una vez finalizado el periodo de contratación. Dichos datos podrán referirse tanto al personal público, como a usuarios o ciudadanos, y, en general, a todas aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se pongan en contacto con el Ayuntamiento de Artà.

Las personas seleccionadas tendrán la obligación de cumplir las políticas de seguridad, protección de datos y uso de los sistemas de información vigentes en el Ayuntamiento, así como cualquier instrucción que, en este sentido, se les facilite. Además, deberán respetar la confidencialidad de cualquier hecho que hayan observado o que el personal del Ayuntamiento les haya hecho llegar en relación con el servicio o el personal mencionado.>>

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.

 

​​​​​​​No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Asimismo, se puede interponer una reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.

 

Artà, fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet