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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 328885
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinaria de 15 de abril de 2024, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de la raza autóctona de Menorca y la convocatoria correspondiente (Exp. 3401-2024-000001)

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Texto

BDNS 761587

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761587):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que no tenga ánimo de lucro.

b) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.

c) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actas en el ámbito de la cría animal (anexo I).

d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre (anexo I).

e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

f) Que no hayan estado sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, tienen que cumplir los requisitos siguientes (anexo V):

a) Como beneficiario de una ayuda inferior a 3.000 € y según lo que prevé el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, declarar que está al corriente del pago de las obligaciones tributarias de carácter estatal, insular y local, y con la Seguridad Social, previstas en las disposiciones vigentes.

b) Los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

d) Que la explotación esté inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

f) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es apoyar las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, con el objeto de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, para los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario del día 15.04.2024.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos.

El importe individual máximo de la ayuda por asociación de raza autóctona será de 12.000 € (el beneficiario final de estas ayudas serán las pequeñas y medias explotaciones agrarias que estén integradas en las asociaciones de razas autóctonas).

Son objeto de subvención los gastos realizados desde el día de la presentación de la solicitud hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria.

 

Maó, 17 de mayo de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)