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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 328012
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las actuaciones que ha llevado a cabo en el año 2023 el sector agrario profesional de las Illes Balears

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Texto

El desarrollo de una política de progreso de la agricultura, necesaria por la importancia social, económica y cultural del sector, que el Parlamento de las Illes Balears ha reconocido como estratégica, no se puede sustentar exclusivamente en la Administración pública, sino que necesita el apoyo activo de los agricultores y de los ganaderos y, muy especialmente, de las organizaciones profesionales agrarias y de las uniones y federaciones de cooperativas agrarias.

Tradicionalmente, la representación del sector agrario ante los órganos gubernamentales ha sido realizada por las organizaciones profesionales agrarias, como órganos de participación de los agricultores en los asuntos públicos, con la finalidad de mejorar las políticas agroalimentarias. Actualmente, en las Illes Balears las organizaciones de este tipo se concentran en las islas de Mallorca y Menorca.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, define la unión de cooperativas como una entidad que tiene entre sus finalidades estatutarias la defensa de los intereses generales de la agricultura, que incluyen las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y la promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores a través de sus entidades cooperativas o sociedades agrarias de transformación. Asimismo, estas están previstas en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

En esta línea, el artículo 169 de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, determina que las administraciones públicas competentes en materia agraria de las Illes Balears deben consultar a las organizaciones profesionales agrarias y a las estructuras representativas de las sociedades cooperativas para elaborar y aprobar los planes, los programas y las estrategias relativos a la política agraria y agroalimentaria, y fomentar la interlocución de estas en el diseño de las políticas agrarias y agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, estas organizaciones deben desempeñar un papel activo que incluya actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su esfuerzo y en la repercusión que obtienen en el mundo rural. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, es conveniente, sin coartar en absoluto la libertad de actuación de estas entidades, potenciar las líneas en las que las sinergias entre la Administración, las organizaciones profesionales y el cooperativismo sean más positivas para los agricultores.

Estas entidades asociativas de representación del sector agrario desarrollan funciones de interlocución y representación, además de mostrar colaboración con las diferentes administraciones, sin ejercer actividades económicas, de manera que están excluidas del régimen de ayudas del Estado.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2.i señala que el asociacionismo agrario debe ser objeto de ayudas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca y Menorca y a las entidades representativas de las sociedades cooperativas de las Illes Balears, para participar en los gastos originados en el año 2023 por la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2024, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.

2. El crédito total previsto en el punto 1 anterior debe distribuirse de la siguiente manera:

− Ciento setenta mil quinientos euros (170.500,00 €) se destinan a los beneficiarios de las actuaciones previstas en el punto 1.a del apartado cuarto de esta resolución.

− Doscientos noventa y cinco mil quinientos euros (295.500,00 €) se destinan a los beneficiarios de las actuaciones previstas en el punto 1.b del apartado cuarto, con el domicilio social en la isla de Mallorca.

− Treinta y cuatro mil euros (34.000,00 €) se destinan a los beneficiarios de las actuaciones previstas en el punto 1.b del apartado cuarto, con el domicilio social en la isla de Menorca.

Tercero Personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las ayudas, para las actuaciones previstas en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria, las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en las Illes Balears y que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

− Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo.

− Tener más de cinco años de antigüedad.

− Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.

2. Pueden beneficiarse de las ayudas, para las actuaciones previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria, las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, constituidas y reconocidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que cumplan los siguientes requisitos:

− Tener la defensa de los intereses generales del sector agrario entre sus finalidades estatutarias.

− Tener el domicilio social y el ámbito de actuación en las Illes Balears.

− Tener un funcionamiento interno real y efectivamente democrático.

− Tener más de cinco años de antigüedad y de funcionamiento en el sector.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se deberá realizar de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevén el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará/n el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se deberá acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actividades subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable:

1.a La realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información llevadas a cabo entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre del 2023 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

1.b La realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información llevadas a cabo entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre del 2023 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

2. Son gastos subvencionables, siempre que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionable, los siguientes:

− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado, así como los honorarios de otros asesores profesionales contratados relacionados directamente con la actividad de la entidad.

− Los alquileres y gastos de los locales de la organización como electricidad, teléfono y limpieza, entre otros.

− La suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.

− El material de oficina fungible.

− Las cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior y otras organizaciones de carácter sectorial.

- Los gastos correspondientes al transporte y alojamiento de los viajes para asistir a reuniones de coordinación fuera de la isla en la que radica la organización beneficiaria (entre las islas), así como los viajes para participar en reuniones o encuentros de formación o trabajo de sus respectivas organizaciones en el ámbito estatal.

− Los gastos de formación para el personal, contratado y de dirección, de la entidad.

- Los gastos derivados de la compraventa de inmuebles, entre otros, los de notaría, inscripción en el Registro de Propiedad, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales, plusvalías municipales, comisiones de servicios profesionales para su venta (inmobiliarias) e impuestos de bienes inmuebles, siempre que estos gastos se destinen a las funciones propias de la organización. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario.

- Los gastos derivados del arrendamiento, leasing o compra de mobiliario, bienes y equipamientos que se sitúen en la sede social o en los locales adscritos a la entidad y que estén destinados a la actividad de coordinación, representación, asesoramiento o formación de la propia entidad.

- Las obras de mejora y acondicionamiento de los locales en los que esté situada la sede social de la entidad.

3. En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo estos aspectos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario se calculará por grupo de beneficiario, teniendo en cuenta el importe de crédito asignado en cada grupo en el punto 2 del apartado segundo de esta convocatoria. Se calculará de la siguiente manera:

a. Se asigna el 40% del crédito disponible de manera directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.

b. Se asignará el 25% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de afiliados de la isla correspondiente que estén al día del pago de las cuotas del año 2023.

c. Se asignará el 20% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos, jornadas, seminarios o cualquier otro acto de formación debidamente acreditado a través de una convocatoria, organizados en la isla correspondiente por la entidad beneficiaria durante la anualidad 2023.

d. Se asigna el 15% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:

- Solicitudes únicas registradas en el año 2023 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o de limitaciones naturales. Solo se contabiliza, como una única solicitud, el conjunto de solicitudes que forma la solicitud única.

− Contrataciones de temporeros en el campo de países de fuera de la Unión Europea, formalizadas durante el año 2023.

3. En todo caso, el importe de la ayuda no puede superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados, que deberán corresponder a los gastos subvencionables previstos en el apartado cuarto de esta resolución.

4. Para determinar las cuantías indicadas, debe aportarse la documentación que consta en el apartado siguiente, sin perjuicio de la comprobación que el órgano gestor considere oportuno realizar.

Sexto Solicitudes

1. El periodo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 28 de junio del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la sede electrónica del FOGAIBA (A04026954).

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b. Fotocopia de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente.

c. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud.

d. Certificado acreditativo de formar parte de una organización de ámbito nacional, de la antigüedad y de funcionamiento en el sector, según el caso.

e. Memoria de actuación justificativa de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

f. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que consta en la página web del FOGAIBA. Deberá facilitarse una copia del documento en formato digital.

g. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de:

g.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

g.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.

g.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.

g.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral y/o técnico contratado.

g.5. Otros justificantes de pago.

Se consideran justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo este último facultativo en el caso de que el emisor sea persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

h. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos, si procede.

i. En caso de solicitantes de las ayudas previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria, certificado, según el modelo que consta en la página web del FOGAIBA, expedido por el órgano responsable de la entidad sobre:

− Número de afiliados, de la isla del domicilio del solicitante, que están al día del pago de las cuotas del año 2023.

− Relación detallada y convocatoria de los cursos, jornadas, seminarios o cualquier otro acto de formación, impartidos durante el año 2023, en la isla del domicilio social del solicitante, con indicación del número de horas de cada curso.

− Relación detallada de los contratos de temporeros de países de fuera de la Unión Europea, formalizados durante el año 2023.

j. Documentación que demuestre que el beneficiario no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de exención.

k. En caso de obras de mejora y acondicionamiento de los locales, solicitud de obras municipal correspondiente o, si procede, declaración responsable de obras.

l. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, debe requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que presenten la documentación adecuada a la solicitud.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, debe reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera telemática.

5. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, además de las siguientes:

- En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del pago de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años, así como el importe de la ayuda recibida.

- Mantener el destino de la inversión material objeto de subvención durante un periodo mínimo de cinco años, a partir de su realización.

2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

2. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Undécimo Compatibilidades

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

2. En ningún caso, podrán ser subvencionables los gastos que hayan sido utilizados para justificar la aplicación de los fondos recibidos por las personas beneficiarias en virtud de la disolución y liquidación de las cámaras agrarias locales y la Cámara Agraria Interinsular, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de la actividad administrativa.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que se apliquen de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons