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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 331351
Acuerdo del Pleno de fecha 26/03/2024 de la Entidad de Santa Margalida por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa ( BOIB Núm. 176 de 23-12-2003BOIB Núm. 187 de día 26-12-2015 y BOIB Núm. 67 de día 22 de mayo de 2021)

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa ( BOIB Núm. 176 de 23- 12-2003BOIB Núm. 187 de día 26-12-2015 y BOIB Núm. 67 de día 22 de mayo de 2021), el texto íntegro del que se hace público, para su conocimiento general y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa ( BOIB Núm. 176 de 23- 12-2003BOIB Núm. 187 de día 26-12-2015 y BOIB Núm. 67 de día 22 de mayo de 2021), con la redacción que a continuación se recoge:

«ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 6 que pasará a tener la siguiente redacción:

ARTÍCULO 6 Cuota tributaria

1. Cuando por licencia municipal se autorice la instalación de mesas y sillas, la cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tendrá en cuenta la categoría de la calle donde se produce el aprovechamiento, así como la superficie ocupada expresada en metros cuadrados.

En los supuestos en que la instalación autorizada se ubique haciendo esquina a dos calles que sean de categoría diferentes, la cuota tributaria a aplicar en ambas calles será la correspondientes a la categoría primera.

2. Las tarifas de las tasa serán las siguientes, aplicadas en función de la categoría de la vía pública de que se trate:

Epígrafe I.-Instalaciones de cafés y establecimientos análogos

A) En vías de primera categoría

  • Por cada mesa 75,00
  • Por cada silla 37,00
  • Por cada expositor comercial o mostrador 150,00
  • Por cada test, sombrilla, cortaviento, atril, pizarra y otras instalaciones análogas 37,00
  • Contenedores y otros elementos de más de 0,5 m2 de superficie 75,00 euros /M2

B) En vías de segunda categoría

  • Por cada mesa 50,00
  • Por cada silla 25,00
  • Por cada expositor comercial o mostrador 100,00
  • Por cada test, sombrilla, cortaviento, atril, pizarra y otras instalaciones análogas 25,00
  • Contenedores y otros elementos de más de 0,5 m2 de superficie 50,00 euros /M2

En los supuestos en que los cafés y establecimientos análogos, dispongan de toldo, se computará de forma análoga a una sombrilla por mesa computada.

 

​​​​​​​Epígrafe II.-Instalaciones para otros usos distintos de cafés y establecimientos análogos

A) En vías de primera categoría

  • Por cada m2 de superficie ocupada 75,00 euros/M2

B) En vías de segunda categoría

  • Por cada m2 de superficie ocupada 50,00 euros/M2

En los supuestos en que los establecimientos con usos distintos de cafés y establecimientos análogos, dispongan de toldo, se computará de forma análoga a una sombrilla por m2 de superficie computada.

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se considerará lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. En los supuestos en que el aprovechamiento no abarque 1 m2 en total, se computará el mínimo de 1 m2.

b) Los aprovechamientos, con carácter general, serán anuales y se autorizarán por anualidad natural.

Sólo en los supuestos en los que de forma justificada y por causa mayor, y siempre a instancia y razones del propio Ayuntamiento, se requiera que el aprovechamiento deba ser temporal, la tasa se aplicará proporcionalmente al plazo del aprovechamiento.

Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.

c) El anexo de esta ordenanza contiene las calles clasificadas por categorías.

d) Visto el artículo 7.4 de la Ordenanza reguladora del uso de la vía pública, por el que se permite exponer una pizarra y un atril por local, la instalación de más de una unidad de estos elementos dado exceso de ocupación del dominio público, producirá la aplicación cuantitativa del doble de la tasa prevista por estos elementos.

e) De acuerdo con el artículo 11.6 letra d) de la Ordenanza reguladora del uso de la vía pública, el titular de la licencia debe mantener expuesto al público, en lugar visible, la declaración presentada en el Ayuntamiento en el momento en que solicitó la licencia, donde consten los elementos o m2 declarados de ocupación; con el fin de que en el momento en que se efectúe la inspección por parte de los servicios municipales, se pueda tener acceso directo a la declaración mencionada.

Artículo 2.- Se modifica el ANEXO, que pasará a tener el siguiente contenido

 

ANEXO

CATEGORÍAS DE VIALES

A) CATEGORÍA VIAL PRIMERA

  • Paseo Ingeniero Antoni Garau
  • Paseo Colón.
  • Plaza Cervantes.
  • Paseo Cervantes.
  • Calle Felicià Fuster.
  • Plaza Ingeniero Gabriel Roca.
  • Avenida Trias.
  • Calle Marina.
  • Calle de Na Borges (zona comprendida entre Na Borges y Puig de Bonany) de Son Serra de Marina.
  • Plaza Vicente Mandilego

B) CATEGORÍA VIAL SEGUNDA

  • Resto de calles y plazas del municipio.

DISPOSICIÓ FINAL

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día xx de xxxxxxxx de 2024 entra en vigor el día que se publique el texto íntegro de la misma en el BOIB y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán en vigor.»

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por un plazo de 30 días, dentro de los que los interesados ​​podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones en el expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2024)

El alcalde (Joan Monjo Estelrich)