Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 330688
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2024
Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. El artículo 12 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños de entre cero y seis años tienen que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil (BOE 106, de 4 de mayo de 2022).
2. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears dictamina que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
3. El punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley 1/2022, establece que la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
4. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.
5. De este modo, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.
6. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en el artículo 4.1 que, mediante Resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.
Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 de este Texto consolidado. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.
7. El artículo 7 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que estas ayudas se tienen que distribuir de acuerdo con los módulos que establece el artículo 8.1. de este Decreto.
8. Estos módulos quedan fijados en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 11 de marzo, por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas a la red complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo).
9. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos derivados del desarrollo de servicios educativos de atención temprana y del desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados. Se tienen que distribuir de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 11 de marzo de 2024 mencionada.
10. Esta convocatoria no aplica ayudas de Estado: esta inversión se realiza en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de Estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).
11. De acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de de abril); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el año 2024, destinadas al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
2. Aprobar los anexos correspondientes a la convocatoria.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto
El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, por los gastos hechos por los solicitantes entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Segundo Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos, las entidades locales menores de las Illes Balears, consejos insulares y las entidades sin ánimo de lucro dependientes de estas administraciones que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Tercero Importe y crédito presupuestario
1. El importe económico de esta convocatoria es de 494.880,00 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2024, de acuerdo con la distribución siguiente:
a) De la cantidad total, se destinan 119.880,00 euros a ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:
13601 421K04 46000 11
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 46900 10
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46000 31
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 40
b) De la cantidad total, se destinan 375.000,00 euros a ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:
13601 421K04 46000 11
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 46900 10
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46000 31
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 40
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para conceder las ayudas son los establecidos en el punto décimo.
3. En caso de producirse un remanente en las partidas de alguno de los dos módulos, este podrá emplearse para completar las solicitudes del otro en caso de que sea necesario.
Cuarto Tipo de ayudas
De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas a la red complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2024, estas ayudas se tienen que distribuir según los conceptos siguientes:
1. Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
a) Tienen por objeto contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, a razón de hasta 180 euros por cada sesión justificada realizada a partir de septiembre del 2023.
b) Se consideran sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
-Los espacios bebés, dirigidos a niños no escolarizados de hasta nueve meses con sus familias (se considera espacio bebé siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).
-Los espacios familiares, dirigidos a niños no escolarizados de uno a tres años con sus familias (se considera espacio familia siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas)
-Los espacios de juego, dirigidos a niños no escolarizados de hasta tres años con sus familias (se considera espacio de juego siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).
-Los espacios de preadaptación, dirigidos a familias con niños no escolarizados de dos a tres años (se considera espacio de preadaptación siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).
-Los ciclos de talleres (masaje infantil, yoga, música, psicomotricidad, etc.), charlas, coloquios, mesas redondas, etc., dirigidos a niños de hasta tres años con sus familias, fuera del horario lectivo (se considera ciclo siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).
c) No son computables las actividades con familias de niños escolarizados llevadas a cabo dentro del horario lectivo.
d) Estas actividades o programas se tienen que haber publicitado de forma que las familias con niños de 0 hasta 3 años no escolarizados del municipio tengan acceso a esta información.
2. Funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana:
a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía que se destina por niño de necesidades educativas especiales escolarizado es de hasta 1.500 euros del gasto que se puede justificar (para contratación de personal y/o para gasto de material), y de hasta 10.000 euros por niño, para cubrir gastos de contratación de personal dedicado específicamente a atender a niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados, que tengan necesidad de apoyo específico y dispongan del informe preceptivo del equipo de atención temprana (EAP).
b) En el supuesto de que en un niño confluyan los dos supuestos anteriores, solo se puede subvencionar uno.
c) Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado quien, desde septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, haya sido matriculado un mínimo de seis meses y en cuyo expediente conste la fecha de inicio de la intervención y el informe de evaluación psicopedagógica y social en el cual dice que presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o un documento equivalente expedido por el órgano competente.
d)No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la Consejería de Educación y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escuela infantil.
e)En el caso de niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados, para ser beneficiarios es requisito puntuar en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados del anexo 4 y tener una puntuación mínima de:
-20 puntos, en el caso de niños de 0-1 años;
-35 puntos, en el caso de niños de 1-2 años;
-50 puntos, en el caso de niños de 2-3 años.
f) En el supuesto de que los niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados hayan sido escolarizados menos de seis meses se prorratearán los 10.000 euros entre los meses de escolarización.
En el supuesto de que dos entidades públicas integradas en la red de escoletas públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, solo una de las dos entidades puede solicitar estas ayudas. En cualquier caso, se tienen que atender, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.
Quinto Requisitos
Las entidades públicas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Generales:
a) Se tienen que haber integrado en la red de escoletas públicas de las Illes Balears mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidades, tal como prevé el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
b) Tienen que haber justificado la aplicación de las ayudas en el supuesto de que hayan recibido en ejercicios anteriores.
c) Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
d) No tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y tienen que cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
2. Específicos, en los casos del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
a) Los centros tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades.
b) Los centros para los cuáles se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y se tienen que mantener actualizados con respecto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
Sexto Solicitudes
1. Cada solicitante tiene que presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2.
2. La solicitud de ayudas se tiene que presentar de forma electrónica mediante registro electrónico y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la página web del Instituto para la Educación para la Educación de la Primera Infancia (IEPI). En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá a los solicitantes para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
3. Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante tiene que presentar los documentos siguientes:
a) Una solicitud, que se tiene que formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. La tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente.
b) Una copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número, una copia del NIF de la entidad solicitante.
d) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancario, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3. Esta declaración tiene que incluir:
-La declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del apartado quinto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.
-La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
-La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para ser beneficiario de subvenciones.
-La declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
-La declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
f) Un certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.
g) La Consejería de Educación y Universidades obtiene de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud implica autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se tiene que aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado de la hacienda autonómica junto con la solicitud.
h) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se tiene que aportar:
-En el caso de los ciclos de talleres, un ejemplar o una copia del documento informativo de cada una de las actividades.
-En el caso de los espacios de bebés, de los espacios familiares, de los espacios de juego y de los espacios de preadaptación se tiene que aportar el proyecto o memoria y la publicidad.
-El coste previsto de las actividades tal como consta en el anexo 2.
i) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, se tiene que aportar:
-Un listado de gastos para cada uno de los niños solicitados, según el modelo publicado en la web del IEPI.
-En el caso de los alumnos gravemente afectados, el Informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados original o una copia electrónica auténtica.
4. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.
Séptimo Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores
1. El plazo para presentar las solicitudes es del 27 de mayo al 10 de junio de 2024.
2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, presente los documentos preceptivos que falten, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidades.
2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.
3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
Noveno Comisión Evaluadora y evaluación de las solicitudes
1. Se crea una Comisión Evaluadora, formada por los miembros siguientes:
a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, o la persona en quien delegue.
b) Secretario: una persona en representación del IEPI.
c) Vocales:
-La directora del IEPI o la persona en quien delegue.
-Una persona en representación de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
-Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.
2. El examen y la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar el informe.
Décimo Criterios de concesión
1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con firma electrónica de 11 de marzo de 2024, por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas a la red complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 36 de 14 de marzo de 2024).
3. El importe global establecido en el punto tercero de esta convocatoria puede prorratearse entre los diferentes módulos, de tal manera que la cuantía de cada módulo podrá aumentar o disminuir de acuerdo con lo que establece la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 11 de marzo de 2024 y según los criterios establecidos en el punto 3.2 de este anexo.
4. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años sea superior a la cantidad máxima que se fija en el punto 1.a) del artículo 3 de este anexo, y no haya remanentes en el módulo para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, la cantidad total se tiene que distribuir equitativamente entre el número total de sesiones solicitadas.
5. Cuando el importe solicitado para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana sea superior a la cuantía máxima que se fija en el punto 1.b) del artículo 3 de este anexo, y no haya remanentes en el módulo para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, la cuantía total se repartirá en partes directamente proporcionales a la cuantía subvencionable para cada solicitante.
Undécimo Concesión de las ayudas
1. La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, a partir del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2. Esta propuesta provisional se tiene que publicar en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.
3. Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen un plazo de diez días naturales desde el día siguiente de la publicación en la web para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado se tiene que dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Duodécimo Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Décimo tercero Resolución del procedimiento
1. El consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y tiene que conceder o denegar las ayudas solicitadas.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud al registro (de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura).
3. La Resolución del consejero de Educación y Universidades pone fin a la vía administrativa.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décimo cuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en especial, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a las finalidades para las que la subvención se ha concedido constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 del Texto refundido mencionado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.
e) Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera con relación a las ayudas concedidas.
f) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escoletas públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración a la red subscrito.
Décimo quinto Justificación y pago de la subvención
1. La actividad subvencionada se tiene que justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 5 de esta convocatoria. Este documento se tiene que presentar entre el 9 y el 20 de septiembre de 2024.
2. En el caso de pedir ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias se tiene que adjuntar un certificado del coste de las actividades correspondientes, según el modelo del anexo 6.
3. En el caso de pedir ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, se tiene que adjuntar el listado de facturas del gasto justificable en donde se indique el concepto, la cuantía y la fecha de pago, según el modelo publicado en la web del IEPI. En el caso de las ayudas para niños NEE gravemente afectados, se tiene que aportar el certificado del gasto hecho por contratación de personal para el apoyo específico del niño según el modelo publicado en la web del IEPI.
4. El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada en conformidad con lo que establece esta convocatoria.
5. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.
Décimo sexto Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Décimo séptimo Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Décimo octavo Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidades se tienen que someter a la inspección, fiscalización y control correspondientes, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto refundido mencionado, se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
Décimo noveno Protección de datos
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, les informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que consignen en las solicitudes.
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Universidades, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma ; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).