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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 330270
Exposición pública de la modificación de las Base de Ejecución núm 19 del Presupuesto Municipal 2024

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Llubí, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2024 aprueba la modificación de las Bases de ejecución número 19 del presupuesto municipal de 2024:

Base 19ª.- RETRIBUCIONES De acuerdo con lo previsto en el R.D. 861/1986, de 25 de abril, y Real Decreto 158/1996 y demás legislación aplicable, a los conceptos por los que se podrán retribuir a los funcionarios al servicio de esta Corporación, serán las siguientes:

a) Retribuciones básicas en la cuantía que venga establecida por cada uno de los Grupos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Complemento de destino que fue establecido por el Pleno de la Corporación dentro de los máximos y mínimos que se especifican en la legislación vigente, de acuerdo con los niveles asignados a cada puesto de trabajo, y en la cuantía que igualmente se establezca en L.P.G.E

c) Complemento específico para aquellos puestos de trabajo que el Pleno de la Corporación determinó y en la cuantía que se tiene establecida, sin perjuicio del incremento que en la misma se determina en la L.P.G.E.

d) Complemento de productividad igualmente para aquellos puestos de trabajo para los que la Alcaldesa - Presidenta determine la percepción de este complemento y en la cuantía que en cada caso concreto se establezca, en conformidad con la masa global asignada por dicho incentivo.

e) Complemento de residencia, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Corresponde a la Alcaldesa-Presidenta, conforme a la legislación vigente, la asignación individual del complemento de productividad, como sujeción a los criterios que se regulan en las presentes bases.

El complemento de productividad está designado a compensar a todos los funcionarios por el grado de excelencia que lleguen en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Se establecen los siguientes criterios para la apreciación individualizada:

1) El nivel de calidad del trabajo realizado.

2) La cantidad de trabajo realizado, medido en resultados tangibles, sin mermar en calidad.

3) El cumplimiento de compromisos de tiempo de realización de trabajo.

4) El buen aprendizaje de nuevas tareas o métodos de trabajo.

5) La iniciativa en la propuesta de mejoras organizativas que repercutan en el aumento de la cantidad, calidad y eficacia del trabajo.

6) La puntualidad 

7) La presencia permanente en el puesto de trabajo.

8) La corrección en el trato y la colaboración con los compañeros de trabajo.

9) La eficacia y corrección en el trato con el público.

10) La realización de cursillos de informática y aprendizaje del manejo de programas propios del Ayuntamiento.

11) La realización de cursos de aprendizaje y perfección de la lengua catalana, así como la normalización de textos administrativos en lengua catalana.

12) Y a los demás criterios que permitan una determinación objetiva de las aportaciones individuales a la mejora de la eficacia de la organización municipal, incluyendo los análogos y conexos de los anteriores.

La apreciación y asignación de la productividad se realizará por Dª. Alcaldesa - Presidenta, pudiendo pedir los informes que considere oportunos.

 

f) Gratificaciones con cargo a la partida global que por este tipo de retribuciones aparece en el Presupuesto General, dentro de los límites que por su cuantía se establece por precepto legal. Las gratificaciones no podrán ser fijadas en su cuantía ni periódicas en su rédito o ganancia, correspondiente a Dª. Alcaldesa-Presidenta la asignación individual de las que se conceden por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal o de mayor complejidad técnica.

Las gratificaciones corresponden a horas extras realizadas fuera de la jornada laboral, tanto por personal municipal como por quien no pertenezca a la plantilla de personal del Ayuntamiento y su importe se estipula en el Convenio colectivo de funcionarios y laborales.”

Queda expuesto al público por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOIB, durante los cuales podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes.

Si no se formula reclamación alguna, el expediente se entenderá aprobado definitivamente, por haber sido así dispuesto en el acuerdo de aprobación inicial.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen los arts. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Llubí, (firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2024)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.