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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 330246
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears correspondientes al año 2024

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Texto

Antecedentes y fundamentos jurídicos

1. El artículo 12 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños de entre cero y seis años tienen que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil (BOE 106, de 4 de mayo de 2022).

2. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears dictamina que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. Esta Ley establece en el artículo 7.8 que los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén autorizados previamente por la administración educativa y formen parte de la red pública o de la complementaria de educación infantil, podrán recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejería tienen que tener por finalidad paliar la carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores más vulnerables socialmente.

4. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

5. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020), modificado por Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022), determina en el punto 1 de la disposición adicional segunda: «La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana».

6. En el punto 3 de esta misma disposición, añade que estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletas públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños.

7. Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en esta disposición adicional.

8. El punto 2.b) de la disposición adicional segunda del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que las ayudas a cada centro no podrán ser superiores a las que se derivan del artículo 8 de este Decreto. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.

9. Además, el artículo 8 establece que mediante una Resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación, en base a los cuáles se tienen que hacer las convocatorias de ayudas correspondientes.

10. Estos módulos quedan fijados en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 11 de marzo de 2024, por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a las escuelas de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas a la red complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).

11. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos para el funcionamiento de los servicios de atención temprana. Así mismo, se tienen que distribuir de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades antes mencionada.

12. Esta convocatoria no aplica como ayudas de Estado. Esta inversión se realiza en la educación pública organizada dentro el sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).

13. De acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009); según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2009), y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears correspondientes al año 2024 para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2. Aprobar los anexos correspondientes a la convocatoria.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears correspondientes al año 2024 para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

Segundo Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son los titulares de los centros que, en fecha 1 de enero de 2024, conforman la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears (a partir de ahora, Red complementaria) que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Tercero Importe y crédito presupuestario

1. El importe económico de esta convocatoria es de 256.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2024, imputables a la partida 13601 421K04 47000 00.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para conceder las ayudas son los establecidos en el punto décimo.

Cuarto Tipo de ayudas

De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 11 de marzo, por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2024, estas ayudas se tienen que distribuir de la manera siguiente:

Funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana:

a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía es de hasta 1.500 euros del gasto que se puede justificar (para contratación de personal y/o para gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y de hasta 10.000 euros por niño, para cubrir gastos de contratación de personal dedicado específicamente a atender a niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados, que tengan necesidad de apoyo específico y dispongan del informe preceptivo del equipo de atención temprana (EAP).

b) En el supuesto de que en un niño confluyan los dos supuestos anteriores, solo se puede subvencionar uno.

c) Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado quien, desde septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, haya sido matriculado un mínimo de seis meses y en cuyo expediente conste la fecha de inicio de la intervención y el informe de evaluación psicopedagógica y social en el cual conste que presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o documento equivalente expedido por el órgano competente.

d) No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la Consejería de Educación y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en el centro de educación infantil.

e) En el caso de niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados, para ser beneficiario es requisito puntuar en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados del anexo 4 y tener una puntuación mínima de:

20 puntos, en el caso de niños de 0-1 años;

- 35 puntos, en el caso de niños de 1-2 años;

- 50 puntos, en el caso de niños de 2-3 años.

En el supuesto de que los niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados hayan sido escolarizados menos de seis meses se prorratearán los 10.000 euros entre los meses de escolarización.

Quinto Requisitos

Las entidades privadas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Generales:

a) Se tienen que haber integrado a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears antes del 1 de enero de 2024 mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidades, tal como prevé el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.

b) Tienen que haber participado en el proceso de admisión y matrícula regulado por la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por el cual se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 11 de abril de 2024).

c) Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

d) No tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y tienen que cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

Sexto Solicitudes

1. Cada entidad privada tiene que presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2.

2. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

-Personas físicas no obligadas:

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en el mismo lugar, firmada electrónicamente.

De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente del trámite telemático.

-Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas en conformidad con aquello que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015:

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en el mismo lugar, firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar y justificar la subvención, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, c. del Ter, 16, 2a, 07009 Palma), en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en la Sede Electrónica de esta Administración.

4. Para formalizar la solicitud, se tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. La tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente en el caso de presentarla de manera presencial.

b) Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal, en el supuesto de que haya cambiado la titularidad o la representación de la entidad desde la firma del convenio de colaboración subscrito con el Gobierno de las Illes Balears para formar parte de la Red complementaria.

c) Una copia del DNI del representante legal, en el supuesto de que este haya cambiado desde la firma del convenio de colaboración subscrito con el Gobierno de las Illes Balears para formar parte de la Red complementaria.

d) Una copia del NIF de la entidad solicitante, en el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número.

e) Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, en el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancario.

f) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3. Esta declaración tiene que incluir:

- La declaración que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del apartado cuarto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.

- La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

- La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para ser beneficiario de subvenciones.

- La declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

- La declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

g) La Consejería de Educación y Universidades tiene que obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se tiene que aportar un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, uno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y uno de la hacienda autonómica junto con la solicitud.

h) Al solicitar ayudas se tiene que aportar:

- Un listado de gastos para cada uno de los niños solicitados, según el modelo publicado en la web del IEPI.

- En el caso de los alumnos gravemente afectados, el Informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados original o una copia electrónica auténtica.

5. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.

Séptimo Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores

1. El plazo para presentar las solicitudes es del 10 al 24 de junio de 2024.

2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, presente los documentos preceptivos que falten, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidades.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Noveno Comisión Evaluadora y evaluación de las solicitudes

1. Se crea una comisión evaluadora, formada por los miembros siguientes:

a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, o la persona en quien delegue.

b) Secretario: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c) Vocales:

-La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o la persona en quien delegue.

-Una persona en representación de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.

-Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.

2. El examen y la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de la red complementaria para elaborar el informe.

Décimo Criterios de concesión

1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Cuando el importe de las solicitudes sea superior a la cantidad máxima que se fija en el punto tercero 1 de este anexo, la cantidad total se repartirá en partes directamente proporcionales a la cuantía subvencionable para cada solicitante.

Undécimo Concesión de las ayudas

1. La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta provisional se tiene que publicar en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen un plazo de diez días naturales desde el día siguiente de la publicación en la web para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado se tiene que dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Duodécimo Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Décimo tercero Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y tiene que conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud al registro, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3. La resolución del consejero de Educación y Universidades pone fin a la vía administrativa.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Décimo cuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en especial, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la Resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a las finalidades para las cuales la subvención se ha concedido constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 del Texto refundido mencionado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.

e) Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación con las ayudas concedidas.

f) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red educativa complementaria a la red de escoletas públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración a la red subscrito.

Décimo quinto Justificación y pago de la subvención

1. La actividad subvencionada se tiene que justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 5 de esta convocatoria. Este documento se tiene que presentar entre el 9 y el 20 de septiembre de 2024.

2. En el caso de pedir ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, se tiene que adjuntar el listado de facturas del gasto justificable en que se indique el concepto, la cuantía y la fecha de pago, según el modelo publicado en la web del IEPI. En el caso de las ayudas para niños NEE gravemente afectados, se tiene que aportar el listado del gasto hecho por contratación de personal para el apoyo específico del niño y el justificante de pago según el modelo publicado en la web del IEPI.

3. El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada en conformidad con lo que establece esta convocatoria.

4. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.

Décimo sexto Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Décimo séptimo Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Décimo octavo Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidades se tienen que someter a la inspección, fiscalización y control correspondiente, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto refundido mencionado, se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

Décimo noveno Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, os informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que consignéis en las solicitudes.

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Universidades, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

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