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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 330146
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears

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Texto

La relevancia del diálogo social como instrumento que contribuye a mejorar la gobernabilidad económica y social se reconoce en instancias internacionales, como por ejemplo el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo n.º 150 (1978) y la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el diálogo social europeo, y nacionales como ocurre en la Constitución Española de 1978, que reconoce el deber de los poderes públicos de promover la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, y la trascendencia política de las organizaciones sindicales y empresariales, de forma que la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional supera la defensa de la clase trabajadora y empresarial comoquiera que hay que tenerlos en cuenta para adoptar decisiones que afectan la ciudadanía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears declara igualmente el valor de la concertación social y la participación de los interlocutores sociales más representativos en la vida administrativa pública y su contribución a la satisfacción de los intereses generales.

En este marco, y dada la importancia de la función que se otorga a los interlocutores sociales más representativos, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula los criterios con los que tienen que compensarse los costes que les supone la participación institucional y dedica el título II al fomento y la evaluación de esta.

Así, el artículo 6 de la Ley 2/2011 reconoce el derecho de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a percibir una subvención económica para compensar los gastos derivados de la participación institucional. Además, el artículo 7 prevé la consignación de una partida presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinada a compensar económicamente el ejercicio de las funciones y cometidos derivados de la participación institucional. Finalmente, la disposición adicional séptima de la misma Ley regula la distribución de las ayudas en atención a criterios de representatividad y en proporción a la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

En base a esta previsión legal se aprueba esta convocatoria informativa, que tiene por objeto fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable a todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas y, en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 1, incluye el fomento del hecho sindical y la participación institucional de las organizaciones empresariales más representativas. Estos apartados, en relación con las previsiones efectuadas en la Ley 2/2011, constituyen la normativa reguladora de la subvención destinada al fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, objeto de la convocatoria.

En conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % de su importe con las garantías que correspondan siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, «en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también se tiene que iniciar a solicitud de las personas interesadas. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten».

Por otro lado, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias correspondientes se tienen que aprobar por medio de una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación, y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el caso de esta convocatoria informativa, también se aprobará y publicará en los mismos plazos.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

Esta convocatoria se dirige a un beneficiario que no ejerce ninguna actividad económica y, por tanto, no se contempla como una ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo I.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos II y III.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO I Convocatoria informativa

Primero Objeto

Esta convocatoria informativa tiene por objeto fomentar la participación institucional de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.

Segundo Normativa reguladora

Las ayudas a conceder se regirán por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

Tercero Importe económico de la convocatoria

1. Las ayudas concedidas tendrán que abonarse con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 por un importe total de quinientos setenta y dos mil euros (572.000 €).

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto anterior.

Cuarto Ámbito temporal

Las actividades objeto de subvención se tendrán que llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Quinto Beneficiarios y causas de exclusión

1. Las entidades beneficiarias serán las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo.

2. Los requisitos que tendrán que acreditar las entidades solicitantes serán los siguientes:

a) No estar sometidas a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 de la Ley de Subvenciones, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionado o condenado por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Sexto Acción subvencionable

La acción subvencionable consistirá en la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las mesas, los consejos y el resto de foros de participación de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2011, la distribución de la cuantía asignada se tendrá que dividir en dos mitades iguales, que se tendrán que destinar, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical.

2. La cuantía resultante se tendrá que repartir en proporción al número de componentes que se asignarán a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, regulada por el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Octavo Presentación de las solicitudes y plazo

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las personas interesadas tendrán que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá para que se realice en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionar electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tendrán que requerir al interesado para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

3. Las entidades solicitantes tendrán que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con su adecuada acreditación.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se tendrá que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en la petición, con la resolución previa que se tendrá que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Noveno Documentación

1. Junto con la solicitud, se tendrán que adjuntar los siguientes documentos:

a) Solicitud específica de la convocatoria, según el modelo normalizado de la solicitud y declaración responsable (anexo II).

b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación se podrá acreditar por cualquier forma válida en derecho.

En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será suficiente el número de registro.

c) Copia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

d) ustificación, mediante declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.

e) ustificación, mediante declaración responsable, de las circunstancias excepcionales que permiten realizar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en el supuesto de que así lo solicite la entidad interesada.

2. En cuanto a los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del punto 5.2 de esta convocatoria, la firma de la solicitud de ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tendrá que aportar los certificados correspondientes junto con la solicitud de ayudas.

3. En el supuesto que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya presentado ante la Administración actuando en ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en los que se presentaron o, si procede, el órgano que los emitió, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y no hayan sufrido modificaciones

Décimo Régimen de concesión de las ayudas

De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden de Bases Reguladoras en relación con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, la concesión de las ayudas se tendrá que hacer en régimen de concesión directa, dado que no son necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí, y estarán regulados los criterios de reparto de las ayudas en la misma Ley 2/2011.

Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. En conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tendrá que resolver motivadamente el consejero de Empresa, Empleo y Energía, con la propuesta previa de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se tendrá que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud tendrá que entenderse como desestimada.

4. La notificación de la resolución se tendrá que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo Concurrencia de ayudas

1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria será compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba la entidad beneficiaria de cualquier Administración pública u otras entidades públicas o privadas que aisladamente o en concurrencia con estos sean destinados a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.

2. En todo caso, cuando las ayudas que establece esta convocatoria se tengan que compatibilizar con otras subvenciones y ambas se concedan a una misma entidad beneficiaria para una finalidad idéntica, el importe no puede lograr una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otra de diferente o bien otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

Decimotercero Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se puede abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que las personas que ocupan las secretarías de los varios órganos de participación institucional de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y del Servicio de Ocupación de las Illes Balears certifiquen que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que la entidad solicitante acredite ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. En conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones antes mencionado, el consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá eximir la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, se tendrá que abonar a la entidad beneficiaria una vez que esta haya justificado la aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención.

La justificación se tendrá que hacer con la aportación de los correspondientes certificados de las personas titulares de las secretarías de los órganos de participación institucional de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y del Servicio de Ocupación de las Illes Balears que a continuación se enumeran, que acrediten que las entidades beneficiarias han participado en los órganos indicados, con indicación de las reuniones convocadas y de la asistencia de cada organización empresarial y sindical:

— Mesa Social Tripartida de las Illes Balears.

— Comisión Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.

— Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

— Comisión de Seguimiento de las Cláusulas Sociales.

— Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears.

— Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

— Comisión Asesora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

— Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

— Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

— Consejo de Dirección del Consorcio de la Escuela de Hotelería de las Illes Balears.

— Mesa de Coordinación y Seguimiento del Pacto por la Competitividad y la Ocupación de Calidad y el Progreso Social de las Illes Balears.

— Mesa Técnica de Economía, Ocupación y Formación del Pacto por la Competitividad y la Ocupación de Calidad y el Progreso Social de las Illes Balears.

— Cualquier otro órgano al que tengan la obligación de asistir.

4. Se puede requerir la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.

5. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida acabará el día 10 de noviembre de 2024.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoquinto Revocación, reintegro y devolución voluntaria

1. El ocultamiento o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.

3. En los procedimientos de reintegro será de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo que establece el artículo 90 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tendrá que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexto Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoséptimo Publicación de la convocatoria y efectos

Previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunicará el texto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, en conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta convocatoria empezará a producir efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos