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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 329918
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 23 de mayo de 2024, porel cual se aprueba la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 762990

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 23 de mayo de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria, los ayuntamientos de la isla de Mallorca y entidades locales menores de la isla de Mallorca

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos que promoverán el reconocimiento y el consumo del producto local mediante su promoción y su difusión.

La finalidad es incentivar el consumo del producto local para apoyar las ventas de los comercios tradicionales y garantizar su continuidad como parte de nuestro tejido productivo. Asimismo, también se pretende crecer como economía local y diversificar los sectores empresariales de la isla en torno a la producción isleña y crear imagen de producto propio y fortalecerlo dentro del mercado isleño.

El producto local considerado como los bienes producidos, elaborados o transformados en Mallorca y que se asocian a la forma de ser y de hacer de nuestra isla, el pequeño comercio, y el tradicional, entendidos como la interacción física entre un vendedor y un comprador en un local concreto tienen que ser la finalidad del fomento de esta convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía

El crédito de la convocatoria es de 700.000,00€ (420.000,00€ capítulo 4 i 280.000,00€ capítulo 7) con cargo a las siguientes partidas presupuestarías:

Aplicación presupuestaria

BENEFICIARIOS

Crédito presupuestario. Gastos Corrientes

Crédito presupuestario Gastos de inversión

65.43110.46200

Ayuntamientos

400.000,00 €

 

65.43110.76200

Ayuntamientos

 

260.000,00 €

65.43110.46800

Entidades locales menores

20.000,00 €

 

65.43110.76800

Entidades locales menores

 

20.000,00 €

Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo fuera un sábado, el domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net) o bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR)

Si la entidad local, utiliza para el registro de la solicitud la herramienta de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú) se tiene que tener en cuenta que, la recepción de la notificación en la DEHú no equivale a la presentación en el Registro electrónico general del Consejo Insular de Mallorca sino la fecha de comparecencia en la DEHú, que será la fecha de registro válida. Si se utiliza el “Sistema de Interconexión de Registros (SIR), la fecha de registro válida de la solicitud será la fecha de salida de la entidad local.

Sexto. Otros datos

El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca.

Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2024.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarla se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2024)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger