Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 329053
Resolución de rectificación de la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía (SEGRA 644412)
Antecedentes de hecho
1. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 17 de mayo de 2024 (SEGRA 644412) se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía.
2. Se ha detectado un error material en el punto 2. del resuelvo de la Resolución antes de su publicación en el Boletín Oficial de las Iles Balears y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, dado que donde dice:
1. (...)
2. Informar de los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía que figuran en el Anexo 1.(...)
Debe decir:
1. (...)
2. Informar de los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía que figuran en el Anexo 1.(...)
(Unicamente funcionario interino y no personal laboral).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que «Las administraciones públicas pueden rectificar, asímismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.
Por eso dicto la siguiente,
Resolución
1. Rectificar el error material detectado en el punto 2. del resuelvo de la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 17 de mayo de 2024 (SEGRA 644412) por la que se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía, en el sentido siguiente:
Donde dice:
2. Informar de los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía que figuran en el Anexo 1.
Debe decir:
2. Informar de los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía que figuran en el Anexo 1
2. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el Portal de Selección y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, (firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2024)
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guilllermo Sánchez Cifre
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo (BOIB núm. 86, d'1 de juliol de 2021)