Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 328957
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de atención a la primera infancia en las escuelas municipales (art. 4)
Expediente 3726/2023
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 12 de febrero de 2024, la modificación de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación de servicio público de atención a la primera infancia en las escuelas municipales (artículo 4.- Cuantía), y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Recursos.
Contra la aprobación definitiva de esta modificación de la Ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente.
El expediente puede consultarse en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Illes Balears) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, documento firmado electrónicamente (22 de mayo de 2024)
La alcaldesa Catalina Soler Torres
“PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES
Artículo 4.- Cuantía
De lunes a viernes:
Matricula |
45 €/año |
|
Escoleta tempranera |
07.30 a 09.00 |
30 €/mes |
08.00 a 09.00 |
25 €/mes |
|
08.30 a 09.00 |
20 €/mes |
|
Escoleta tempranera esporádica |
3 €/día |
Escolarización (09.00 a 13.00)
Conceptos |
De septiembre a junio |
Julio y agosto |
---|---|---|
Alumnos de 1er de educación infantil |
0 €/mes |
165 €/mes |
Alumnos de 2º de educación infantil |
0 €/mes |
165 €/mes |
Alumnos de 3er de educación infantil |
0 €/mes |
165 €/mes |
Servicio de comedor (13.00 a 14.00) |
5 €/día |
De 14.00 a 15.30 descanso |
30 €/mes |
De 15.30 a 17.00 juego libre/recogida |
30 €/mes |
Recogida 15.30 esporádico |
3 €/día |
Recogida 17.00 esporádico |
3 €/día |
Servicio de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias
Curso de masajes: |
4 €/sesión |
Espacios familiares trimestrales |
4 €/sesión |
Talleres padres y madres |
4 €/sesión |
Otros: talleres específicos |
4 €/sesión |
Disposición final. Entrada en vigor
Esta modificación entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles indicados en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»