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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 328861
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de mayo de 2024, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas del Programa Menorca, Artes, Música y Teatro correspondiente al año 2024 (Exp. 1507-2023-000003)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 761456

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761456):

Primero. Beneficiarios

  • Pueden solicitar subvención del programa las siguientes entidades:

  • los ayuntamientos de Menorca

  • las entidades culturales

  • las asociaciones de vecinos y propietarios

  • los clubes de jubilados

  • las Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA)

  • las fundaciones culturales, tanto públicas como privadas

  • las fundaciones participadas por las administraciones locales menorquinas

  • las asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular.

Las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica propia podrán ser beneficiarias de la convocatoria, siempre que en la solicitud detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos. En todo caso, las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica deben nombrar a un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.

Segundo. Objeto

El objetivo del programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad artística, musical y teatral que desarrollan los artistas y grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en Menorca.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 06.052024.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 120.000 € (ciento veinte mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos.

Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales, las artes escénicas y las artes visuales ofrecidas por los grupos, artistas y solistas participantes del programa Menorca, Artes, Música y Teatro que estén dados de alta en el catálogo en el momento de la concesión de las ayudas, y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

  • Cada beneficiario sólo puede solicitar 2 actuaciones por grupo y año de los incluidos en el catálogo.

  • El límite de actuaciones anuales por grupo dentro de esta convocatoria es de 6.

El número máximo de solicitudes se establece en:

  • Para los ayuntamientos: 8

  • Para las entidades culturales y las fundaciones:

    • 3 solicitudes, si se realizan actuaciones de una misma categoría artística

    • 4 solicitudes, si se realizan actuaciones de dos categorías artísticas

    • 5 solicitudes, si se realizan actuaciones de tres categorías artísticas

  • Para las asociaciones de vecinos: 3

  • Para los clubes de jubilados: 2

  • Para las APIMA: 2

  • Para las asociaciones de comerciantes y las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular: 3

 

Maó, 17 de mayo de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)