Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 328851
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria (MC003) (suplemento de créditos 1/2024) (exp. 0426-2024-000003)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 22 d'abril de 2024, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:

Primero. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente de tesorería para gasto general según la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, según memoria que consta en el expediente correspondiente y de de acuerdo con el detalle de la siguiente tabla:

Aplicación

Descripción

Suplemento 1/2024

Financiación

3-23135-7891600

Plan de equipamientos Fundació per a Persones amb Discapacitat

359.800,00

 

4-33600-7803500

Ayudas para intervención e investigación en patrimonio histórico

142.500,00

 

870.00

Remanente de tesorería gastos generales

 

502.300,00 €

 

TOTAL

502.300,00 €

502.300,00 €

Segundo. Aprobar provisionalmente la adición de la siguiente ayuda nominativa, con arreglo a la memoria que consta en el expediente, en el Anexo II de la base de ejecución 22a del vigente presupuesto:

Subvención, con cargo al programa presupuestario 23121 Igualdad y Diversidad (aplicación presupuestaria 3-23121-7200000), a favor de la Dirección General de la Guardia Civil (zona Illes Balears), por un importe máximo de 50.000,00 €, con l objeto de promover la habilitación de una sala amable en la Guardia Civil de Maó.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº. 56, de fecha 24-04-2024, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles de exposición pública del expediente, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el arte. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.

El presupuesto resumido resultante correspondiente al ejercicio 2024, una vez aplicada esta modificación presupuestaria y todas las aprobadas anteriormente en este ejercicio es el siguiente:

 

Pressupost resultant (21/05/2024)

 

Ingressos

Despeses

Cap. 1

1.636.174,32 €

28.599.276,79 €

Cap. 2

2.132.537,16 €

20.683.175,65 €

Cap. 3

3.560.200,85 €

95.000,00 €

Cap. 4

88.756.112,35 €

42.714.518,48 €

Cap. 5

31.100,00 €

480.000,00 €

Subtotal ordinaris

96.116.124,68 €

92.571.970,92 €

Cap. 6

0,00 €

28.510.567,62 €

Cap. 7

15.639.915,80 €

21.320.801,94 €

Subtotal inversions

15.639.915,80 €

49.831.369,56 €

Subtotal no financers

111.756.040,48 €

142.403.340,48 €

Cap. 8

852.300,00 €

675.000,00 €

Cap. 9

30.470.000,00 €

0,00 €

Subtotal financers

31.322.300,00 €

675.000,00 €

Finançament financer

30.647.300,00 €

 

Total

143.078.340,48 €

143.078.340,48 €

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 23 de mayo de 2024

Por delegación de la presidenta La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)