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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 328295
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad

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Texto

Identificador BDNS: 762612

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, para potenciar la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria: personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades crónicas, o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Las entidades beneficiarias de esta convocatoria son entidades sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad que no tiene incidencia en el mercado, teniendo en cuenta que se trata de actividades sociales de interés general llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas, realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. Las entidades a las cuales se destina esta convocatoria desarrollan servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras, o servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad. Estos servicios se prestan de forma gratuita y solidaria a las personas usuarias, sin ofrecer bienes y servicios en el mercado, y, por lo tanto, no son una actividad económica que afecte al intercambio comercial entre empresas. Consecuentemente, las entidades que desarrollan estas actividades no se consideran empresas a los efectos de lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de las Illes Balears, establece en el artículo 6.3 que se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de intervención social llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas, realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. Este servicio se presta exclusivamente a población residente, y es improbable, por no decir imposible, atraer clientes o inversiones de otros estados miembros. De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la actividad subvencionada es un servicio de interés general que no tiene un carácter económico, y, por lo tanto, las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro de esta estructura y bajo la dirección del Gobierno, incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección General de Atención a la Dependencia.

El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, dentro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a la Dirección General de Atención a la Dependencia las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023), en el punto 4 del anexo establece las prestaciones para personas con discapacidad, y en el punto 6.3, como prestación para personas en situación de dependencia, los servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo III.4.22 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2027, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1. del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; a propuesta del director general de Atención a la Dependencia; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.108.000,00 € (un millón ciento ocho mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes: un gasto de 554.000,00 € (quinientos cincuenta y cuatro mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, un gasto de 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, y un gasto de 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

3. Designar el director general de Atención a la Dependencia como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, 22 de mayo de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los siguientes servicios:

a) Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras.

b) Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

2. Líneas de subvención

2.1.De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, se establecen las líneas de subvención que se indican a continuación:

  • Línea 1. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras. Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los mencionados colectivos para aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones tienen que tener un cariz social.
  • Línea 2. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad. Esta línea de subvención pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas con discapacidad psíquica o física y desarrollan actuaciones de atención, prevención y promoción de su autonomía para conseguir vivir en plenitud de derechos y participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

2.2. Los servicios de promoción de autonomía personal recogidos en las lineas mencionadas se tendrán que prestar a las personas beneficiarias de manera gratuita y solidaria, salvo posibles aportaciones o cuotas puntuales y simbólicas a favor de la entidad, que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio.

 

3. Presupuesto y ámbito temporal

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.108.000,00 € (un millón ciento ocho mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

  • 554.000,00 € (quinientos cincuenta y cuatro mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
  • 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

3.2. Las cantidades mencionadas se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Línea

Cantidad total asignada

Cantidad imputable al presupuesto del año 2024

Cantidad imputable al presupuesto del año 2025

Cantidad imputable al presupuesto del año 2026

1

488.000,00 €

244.000,00 €

122.000,00 €

122.000,00 €

2

620.000,00 €

310.000,00 €

155.000,00 €

155.000,00 €

Total

1.108.000,00 €

554.000,00 €

277.000,00 €

277.000,00 €

3.3. La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante por el importe del crédito global y no por cada tipo de línea, y la eventual alteración de la distribución no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

3.4. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

b) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales o atención a los colectivos de personas que indica el punto 1.1 de esta convocatoria.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
  • Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.
  • Entidades que presenten un proyecto que sea exclusivamente de ocio, tiempo libre y deportes.
  • Entidades que presenten proyectos para personas con enfermedades oncológicas menores de 18 años.
  • Entidades que presenten proyectos en centros de día para personas mayores en situación de dependencia cuyas plazas se puedan concertar con la Administración.
 

​​​​​​​5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades deben cumplir, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan estas bases, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas.

c) Comunicar al órgano concedente, en el plazo de quince días hábiles, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

f) Enviar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

g) Las entidades beneficiarias de las subvenciones objecto de esta convocatoria no podrán cobrar a las personas usuarias una contraprestación económica para la realización de la actividad subvencionada, salvo que sea una cuota simbólica que no cubra los gastos del servicio.

h) Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.

5.2. La entidad beneficiaria debe constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

5.3. La entidad beneficiaria debe ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

5.4. La entidad beneficiaria debe cumplir las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados de la realización del proyecto que se detallan a continuación:

a) Los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto y para el mantenimiento del local o los locales donde se lleva a cabo el proyecto: telefonía (fija y móvil), acceso en Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, de electricidad y de gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas; así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto.

c) Los gastos del personal de dirección, administración, limpieza y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con el proyecto subvencionado e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10 % del importe del proyecto aprobado.

d) Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado.

7. Documentación que debe presentarse

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, a través del Registro electrónico, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud debe adjuntarse, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a) Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud como representante legal.

b) Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad. En el caso de fundaciones, además, debe aportarse el acuerdo constitutivo de la entidad.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears. No es necesario presentar la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que se solicita la subvención, dada la carencia de desarrollo reglamentario.

e) Una declaración responsable (impreso 2) en la cual se haga constar lo siguiente:

  • No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, así como las obligaciones que establece esta convocatoria.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o declarar que no tiene importes pendientes de reintegro.
  • No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida

f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos.

g) Un certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos.

h) Una declaración responsable de ser titular de la cuenta bancaria a efectos del ingreso de la subvención (impreso TG002), excepto que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención.

i) Un proyecto técnico (impreso 3) de acuerdo con el objeto de la línea de subvención, que se tiene que estar desarrollando desde el primer trimestre del año 2024, el importe del cual no puede ser superior a 200.000,00 €. Así mismo, el importe de la ayuda solicitada no puede ser superior al 90 % del importe del proyecto presentado.

7.3. El personal del Servicio de Centros y Programas I de la Dirección General de Atención a la Dependencia comprobará que las solicitudes y la documentación adjunta se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

7.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento requerirá la entidad interesada para que , en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se dictará en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.5. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

7.8. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se puedan incluir, para poder tramitarla.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

8.2. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica, en conformidad con lo que dispone el artículo 14.2. de la Ley 39/2015.

Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan, tienen que ir firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad.

8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas I.

Presidente suplente: la jefa del Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

b) Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.
  • La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.
  • Tres técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia, nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.

c) Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas I.

Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas I.

9.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o, si procede, de quienes los sustituyan, y la de tres de los vocales.

10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

10.1. El director general de Atención a la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de desempeño de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se lo podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Sociales la resolución del procedimiento. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

10.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

10.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes previos que tienen que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En estos informes, la Comisión Evaluadora establecerá la lista de las posibles entidades beneficiarias con su puntuación.

10.5. De acuerdo con el informe previo de la Comisión Evaluadora, el director general de Atención a la Dependencia, órgano instructor del procedimiento, iniciará, si procede, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de diez días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se notificarán individualmente a las personas interesadas o, si esto no es posible, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles, que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian a ella (impreso 4). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente al de la notificación.

10.7. La consejera de Familias y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

10.8. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones, mediante publicación, es de seis meses contadores desde el día siguiente al día que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

10.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se considerarán desestimadas.

10.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se seleccionarán las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

11.2. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad , transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 40 puntos)

1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (de 0 a 4 puntos).

1.2. Descripción de la situación de necesidad de la población destinataria de las actividades (de 0 a 4 puntos).

1.3. Descripción cuidadosa de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras (de 0 a 4 puntos).

1.4. Definición del servicio (de 0 a 4 puntos).

1.5. Presentación del objetivo general y de los específicos del servicio (de 0 a 4 puntos).

1.6. Estrategias de entrada/acogida en el servicio (de 0 a 3 puntos). Se puntuará con 1 punto más si se adjunta el modelo/protocolo de derivación al servicio (máximo 4 puntos).

1.7. Descripción y adecuación de las actividades que se desarrollarán de acuerdo con las finalidades y los objetivos que establecen la convocatoria y el proyecto (de 0 a 4 puntos).

1.8. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 4 puntos).

1.9. Inclusión de actuaciones de atención social (de 0 a 2 puntos).

1.10. Inclusión de actuaciones de atención grupal y/o de integración comunitaria (de 0 a 2 puntos).

1.11. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 2 puntos).

1.12. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general. Por cada actividad, 0,5 puntos (máximo 2 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria. Experiencia de la entidad solicitante (máximo 35 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Organigrama. Descripción de la entidad. Se tiene que incluir el servicio subvencionado (de 0 a 2 puntos).

2.2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características. Se valorará desde la fecha de inicio de los años de funcionamiento que figure en el proyecto hasta el momento de publicación de la convocatoria. Por cada mes, 1 punto (máximo 20 puntos).

2.3. Disponibilidad y adecuación de espacios y medios materiales de que dispone la entidad para la realización del proyecto (de 0 a 2 puntos).

2.4. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos).

2.5. Voluntariado en el servicio, número de horas y tareas (de 0 a 1 punto).

2.6. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 2 puntos). Para valorar este item, se tienen que incluir al menos dos actividades formativas.

2.7. Previsión y descripción de espacios de coordinación interna, funciones, periodicidad, profesionales y aspectos que se trabajan (de 0 a 2 puntos).

2.8. Previsión y descripción de la coordinación externa con los servicios sociales comunitarios básicos y/o especializados, con recursos socioeducativos y con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 3 puntos).

Bloque 3. Evaluación del servicio. Documentación y registro de la actividad (máximo 25 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención y los modelos de expediente individual (máximo 2 puntos).

3.2. Adyunción del documento del programa informático de registro de intervenciones (2 puntos).

3.3. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida). Si se adjunta un plan de protección de datos vigente, 3 puntos (máximo 3 puntos).

3.4. Definición de los indicadores de evaluación para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos)

3.5. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 3 puntos).

3.6. Utilización del ítem «Enfoque de género de las acciones previstas» (por cada actuación, 0,5 puntos). Si se adjunta un plan de igualdad vigente, 3 puntos (máximo 3 puntos).

3.7. Utilización del ítem «Uso de las nuevas tecnologías de la información por los beneficiarios del proyecto» (máximo 2 puntos).

3.8. Utilización del ítem «Prevención de riesgos laborales» (por cada medida, 0,5 puntos). Si se adjunta un plan de prevención de riesgos laborales, 3 puntos (máximo 3 puntos).

3.9. Aportación, como anexo, de un cuestionario de satisfacción para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (2 puntos).

3.10. Auditorías externas y/o certificado de calidad del año 2022/2023 (2 puntos). Si la entidad adjunta un certificado que se encuentra en proceso de acreditación, 1 punto (máximo 2 puntos).

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria. Una vez valorados los proyectos, se ordenarán por líneas, con el objeto de cuantificar el importe total de las ayudas solicitadas por las entidades beneficiarias de cada línea.

12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

12.3. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados para cada línea no supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado. Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias hay remanente en una línea, esta cantidad se podrá pasar a la otra línea.

12.4. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados para cada línea supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado.

12.5. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

12.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.

13. Pago de las ayudas y justificación

13.1. El pago de las ayudas se hará de la siguiente manera:

a) El primer pago, correspondiente al 50 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2024, se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) El segundo pago, correspondiente al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2025, se hará una vez que la entidad beneficiaria justifique el 75 % del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letra a). El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 31 de julio de 2025. Si la entidad beneficiaria justifica entre el 50 % y el 74,99 % del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si la entidad beneficiaria justifica menos del 50 % del importe del proyecto presentado y aprobado, no recibirá ninguna cantidad en concepto del segundo pago. No obstante, en este momento no se iniciará el procedimiento de reintegro, dado que se compensará en el tercer pago.

c) El tercer pago, correspondiente al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2026, se hará una vez que la entidad beneficiaria justifique el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letras a), b), c), d) y e). El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 28 de febrero de 2026. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si con esta última justificación y la anterior, la entidad beneficiaria no justifica el 50 % del proyecto presentado y aprobado, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cantidad recibida como anticipo en el primer pago y no justificada.

13.2. La documentación justificativa es la siguiente:

a) Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 5), que debe incluir:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:
  • Una relación ordenada por capítulos presupuestarios y cronológicamente por fecha de emisión de todos los justificantes imputados, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.
  • Una carpeta que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como de todos los justificantes de pago, los cuales tienen que estar debidamente acreditados por la entidad bancaria o por el proveedor, en el caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Estos justificantes deben estar numerados siguiendo el mismo orden de numeración de la cuenta justificativa. Las facturas, las nóminas y el resto de documentación que se presente se deben referir a actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, y deben tener una fecha de emisión y de pago efectivo antes de que acabe el periodo de presentación de la justificación previsto en esta convocatoria.

b) Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 6).

c) Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 7).

d) Una memoria final de las actividades que se han llevado a cabo, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que debe firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).

e) Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

Las facturas que se presenten deben indicar los siguientes datos:

— El nombre y los apellidos o la razón social, el NIF y el domicilio del proveedor.

— La razón social, el NIF y el domicilio de la entidad.

— La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

— La fecha de emisión.

— La fecha efectiva del pago.

13.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

13.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente al de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de presentación de la justificación de la subvención, de oficio o instancias de parte, con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento.

15. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

16. Evaluación y control

16.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

17. Revocación de las ayudas concedidas

17.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

17.2. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nuevo meses contadores desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley se subvenciones.

17.3. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, debe percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no debe dictarse ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

18. Reintegro de las ayudas concedidas

18.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica, y debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas. Así mismo, deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

18.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

19. Compatibilidad

19.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

19.2. De acuerdo con el artículo 7.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.