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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 328287
Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 20 de mayo de 2024 relativa a la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la convocatoria: 762823

De conformidad con lo que prevén los artículos 15.1 y 34.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762823)

1. Bases reguladoras

De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por<A[por|para]> lo que se dispone en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.

2. Objecto

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de proyectos de interés cultural, sociales y lúdicos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, y que se realicen en la isla de Mallorca.

Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden estar incluidos en ningún otro de las convocatorias de cualquier departamento del Consell de Mallorca. Asimismo, sólo se puede presentar un único proyecto por universidad solicitante.

3. Finalidades

Los proyectos que se subvencionen tienen que tener algunas de las finalidades relacionadas con las personas mayores y que se describen a continuación:

a) Promover y estimular el envejecimiento activo y la promoción de hábitos saludables.

b) Promover las relaciones sociales y la comunicación interpersonal como medio para conseguir un enriquecimiento personal y para prevenir el aislamiento social.

c) Crear espacios donde se compartan valores de tolerancia, convivencia y solidaridad, determinantes en las relaciones comunitarias.

d) Interaccionar con la promoción de la autonomía personal y la calidad de vida.

4. Personas beneficiarias

4.1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las universidades públicas que lleven a cabo, en el ámbito insular de Mallorca, programas destinados a las personas mayores que los permita el desarrollo de valores y actitudes que mejoran la capacidad de disfrute y la calidad de vida de las personas, y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

4.2 No pueden obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Las universidades que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión existente entre el proyecto presentado y el objeto y finalidades de la convocatoria.

5 . Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.45390, del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2024.

RC 220240006133

A 920240004152

6 . Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, corresponden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

7 . Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente

 

Palma, (firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2024)

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera