Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 328255
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca de día 22 de mayo de 2024 relativo a la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario)
BDNS: 762811
De conformidad con lo que prevén los artículos 15.1 y 34.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762811)
1. Bases reguladoras
De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por lo que se dispone en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de animación sociocultural llevados a cabo, de forma presencial o telemática, para asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, sin ánimo de lucro. El proyecto tiene que tener una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la comunidad de Mallorca.
3. Finalidades
Los proyectos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés sociocultural que tengan como finalidad algunas de las que se describen a continuación:
a) Dinamizar la vida cultural, estimular y promover el asociacionismo, y la participación social en el ámbito comunitario.
b) Promover la vida sociocultural en el tejido social del barrio o del pueblo.
c) Impulsar la integración sociocultural de los colectivos con necesidades especiales.
d) Promover, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía en condiciones de equidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
e) Favorecer la interculturalidad.
f) Fomentar valores de civismo y convivencia
4. Personas beneficiarias
4.1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en qué finaliza el plazo para presentar las solicitudes, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. Además, es imprescindible que las entidades beneficiarias fomenten las actividades de animación sociocultural haciendo uso de una metodología dinámica y participativa, y que todas ellas contemplen, en sus estatutos, la animación sociocultural como finalidad principal.
4.2 No pueden obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando, en ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
b) Las que tengan finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.
c) Las que no estén constituidas legalmente.
d) Las que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.
e) Las beneficiarias de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores.
5. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de trescientos cincuenta mil euros, (350.000,00 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48901 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2024.
6. Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
En particular son subvencionables los gastos derivados de:
a) Alquiler de espacios e infraestructuras donde se desarrolla el proyecto y NO sean la sede de la entidad (sala de actividades, teatro, cine, etc.).
b) Contratar personal profesional que participa directamente en la actividad: tallerista, dinamizador, guía, actor, grupo de música o cualquier profesional del ámbito sociocultural.
c) Alquiler de servicios y equipamientos puntuales: atracciones, carpas, grupos electrógenos, toldos, autocares, equipos de iluminación y sonido, escenarios, maquinaria, etc.
d) Difusión y comunicación: imprenta, diplomas, banderolas, edición de vídeos y fotografía, publicaciones de trabajos y de obras, etc.
e) Material fungible necesario para desarrollar la actividad.
En relación a la letra e), se necesario que se justifique la necesidad del material para llevar a cabo la actividad.
No se consideran gastos subvencionables:
a) Material de merchandising.
b) Adquisición de bienes inventariables
c) Mobiliario fijo para la sede de la entidad.
d) Material y gastos de funcionamiento general de la entidad (secretaría, administración, correspondencia, alquiler del local sede de la entidad, locomoción, sueldos de trabajadores, etc.).
e) Comida elaborada para regalar y bebidas para regalar o alcohólicas.
f) Trofeos, regalos y premios materiales o en metálico.
d) Desplazamientos en avión y barco.
e) Carburantes y kilometraje.
f) Gastos de alojamiento y manutención.
6.2 Las actividades justificadas y la fecha de sus justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
7. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La documentación que se tiene que presentar para solicitar la subvención se relaciona en el punto 11 de la convocatoria.
Las entidades tienen que presentar la documentación correspondiente a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca
(https://seu.conselldemallorca.net)
8. Otros datos
El texto completo de la convocatoria y los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).
Palma, (firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2024)
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera