Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 328003
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, en el PDR se contempla la submedida 8.3, que corresponde a inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
De conformidad con dicha normativa, el 11 de abril del 2024 se publicó en el BOIB núm. 48 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
Una vez publicada esta resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de aclaraciones para mejorar el texto y modificaciones que permitan la mejor consecución de los objetivos previstos, simplificando igualmente la gestión de la línea, ya que no ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, publicada en el BOIB núm. 48, de 11 de abril, en el siguiente sentido:
1. El punto 1.b del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
“b. Que dispongan, en los aprovechamientos de bosques privados de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca o de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, de un plan de gestión forestal sostenible aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia forestal. Este plan de gestión deberá incluir, al menos, los conceptos definidos en el punto 4.d del apartado sexto.
Para aprovechamientos de bosques privados de menos superficie, si no se dispone de un plan de gestión forestal, se deberá disponer de un plan de aprovechamiento forestal (PAF) aprobado o de la autorización de la Administración forestal competente según el tipo de actuación.
El requisito previsto en este subapartado deberá cumplirse con carácter previo a la fecha máxima de justificación que dispone el apartado undécimo de esta resolución”.
2. El punto 3 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
“3. La comprobación del hecho de ser titular de una superficie forestal o de tener un plan aprobado o de la autorización prevista en el punto 1.b de este apartado se hará de oficio mediante una consulta en el Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears o en la consejería responsable, según proceda, y, a este efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos, excepto manifestación expresa en contra del solicitante, el cual, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que la persona solicitante no sea titular de la explotación agraria inscrita en el RIA deberá aportar la documentación indicada en el apartado sexto”.
3. Se añade un párrafo al punto 1 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:
“Antes de cualquiera de las actuaciones previstas en los apartados a, b, c, d y e de este punto, se deberá disponer de las autorizaciones administrativas pertinentes”.
4. El punto 4.f del apartado sexto se suprime.
5. El primer párrafo del punto 6 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
“En caso necesario, la comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de los integrantes del grupo o de los representantes la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o la inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, la acreditación de disponer de un plan de gestión forestal o de un plan de aprovechamiento forestal y de las autorizaciones previstas en el punto 1.b del apartado tercero, se deberá aportar un documento de denegación y los certificados o la documentación correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se deberá acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable”.
6. Los puntos 2.a i 2.e del apartado séptimo quedan redactados de la siguiente manera:
“a. Si la persona beneficiaria es una mujer o un agricultor joven: 20 puntos.
Se entiende por agricultor joven la persona física que ha cumplido los 18 años y que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de la presentación de la solicitud de ayuda”.
“e. Cuando el 25% de la superficie total de las actuaciones de las letras a, b, c, d y e del punto 1 del apartado cuarto esté ubicada en espacios de Red Natura 2000 u otros espacios naturales regulados en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, por la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): 20 puntos”.
7. El último párrafo del punto 3 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:
“Esta solicitud de pago se deberá presentar como máximo el día 9 de septiembre del 2025 y deberá ir acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos”.
Segundo
Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons