Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 327670
Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, n.º 2024/42, de 15 de marzo de 2024, relativa a la aprobación del modelo normalizado para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación infantil y juvenil en Menorca (Exp. 3121-2023-000004)
Dado que el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio, establece que para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación infantil y juvenil en las Islas Baleares se tiene que presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla, según el modelo normalizado que apruebe por resolución el titular del departamento de juventud de cada isla (Art. 45).
Dado que posteriormente a la aprobación del modelo normalizado de declaración para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación infantil y juvenil en Menorca por la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, n.º 69/2019, de 8 de abril, se han aprobado varias normativas que afectan las actividades de ocio educativo en las Islas Baleares y a su declaración responsable.
Atendido el informe de la técnica de Juventud de día 13 de septiembre de 2023, en el cual expone:
"Informe sobre el modelo normalizado de declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación infantil y juvenil en Menorca (Exp. 03121-2023-000004)
Antecedentes
1. Las instalaciones infantiles y juveniles de ocio educativo están reguladas en las Islas Baleares por la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares, y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
2 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que quieran poner en marcha una instalación infantil y juvenil tienen que presentar ante el Consejo Insular una declaración responsable, con los efectos y las condiciones establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Arte. 26.1 Llei10/2022).
3. Esta declaración responsables se tiene que presentar según un modelo normalizado de acuerdo con el arte. 59.1 Decreto 23/2018, que establece los datos que tiene que contener.
4. Mediante la Resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de ocupación, proyección económica, juventud y deportes n.º 2019/69, de 8 de abril de 2019, se aprobó el modelo normalizado para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil en Menorca, que se encuentra en el apartado de trámites de juventud del web del Consejo Insular de Menorca.
5. La Ley 10/2022, ha modificado el Decreto 23/2018 en varios aspectos que afectan este formulario, como por ejemplo:
5.1. La Disposición adicional segunda cambia las nomenclaturas siguientes:
- El título del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud pasa a ser «Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio».
- Las instalaciones juveniles se tienen que entender como «instalaciones infantiles y juveniles»
- Los albergues juveniles se tienen que entender como «albergues para el ocio».
5.2. Subraya la función educativa de las instalaciones infantiles y juveniles, tanto en la definición, cuando dice que «las instalaciones infantiles y juveniles son infraestructuras específicamente destinadas a acoger niños y jóvenes en el marco del desarrollo de actividades de ocio educativo infantil y juvenil o a dar alojamiento temporal de jóvenes por cuestiones laborales o formativas» (Arte. 23.1, Ley 10/2022), como cuando establece que «para ser consideradas como tales, las instalaciones infantiles y juveniles tienen que tener una clara finalidad pedagógica y/o social que tiene que quedar reflejada en su proyecto educativo y en su actividad ordinaria» (Arte.23.2 Ley 10/2022).
Además, amplía el contenido del requisito de «disponer de un proyecto educativo de la instalación», indicando que tiene que contar «con el contenido establecido reglamentariamente, y firmado por una persona técnica que tenga la titulación mínima que indique la normativa de desarrollo» (Arte. 26.2.b Ley 10/2022).
Es conveniente pues, incluir estas informaciones en la declaración responsable para facilitar el cumplimiento por parte de las personas interesadas.
5.3. También dice la Ley 10/2022 que se tienen que especificar los requisitos necesarios para poner en funcionamiento una instalación y determina cuáles son los mínimos que se tienen que incluir, entre los cuales figura: «c) Disponer de un proyecto técnico, firmado por una persona técnica competente, que tiene que incluir una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y la normativa que la desarrolle y de la normativa vigente sobre accesibilidad, eficiencia energética y ecoeficiencia de los edificios y del resto de normativa técnica aplicable para acceder al ejercicio de la actividad, además de unos planos a escala 1/50 que reflejen el estado actual de la instalación.» (Arte. 26.2.c).
Este requisito también es conveniente que figure en la declaración responsable por que complementa la información de la documentación que se tiene que disponer.
5.4. El Decreto 23/2018 indica que la declaración tiene que contener necesariamente «la acreditación de la personalidad o representación de la persona que la subscribe», y también que «La presentación de esta declaración responsable implica autorizar el órgano competente en materia de juventud de cada isla para que verifique esta identidad, salvo que la persona interesada se oponga de manera exprés. En el supuesto de que la declaración se haga en nombre de una persona jurídica, junto con la acreditación de la identidad de la persona suscribiente la declaración responsable tiene que acreditarse la personalidad jurídica de aquella, en las formas previstas en la normativa de procedimiento administrativo.»
Por este motivo, se tiene que introducir en el modelo normalizado la opción de no autorizar o de oponerse a la consulta de los datos de identidad en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no autorizar la consulta se tiene que aportar la documentación para que conste al expediente administrativo.
6. Por otro lado, para adaptar el formulario al cumplimiento de la normativa vigente aplicable, es necesario incluir también los datos y las informaciones siguientes:
a) Datos identificativos de la persona representando, por que se tiene que prever la posibilidad que comunique la actividad otra persona en representación.
b) Declaración responsable que de acuerdo con el que dispone el artículo 58 del Decreto 23/2018,la instalación está dirigida a niños y jóvenes hasta 30 años, para llevar a cabo actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio y formativas. Las personas mayores de 30 años únicamente podrán emplear la instalación en los supuestos y con las limitaciones previstas.
c) Declaración responsable de conocer las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021,de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48 y 57.
d) La cláusula informativa tipo de protección de datos para instancias de solicitud y formularios electrónicos del Consejo Insular (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales).
7. Finalmente el contenido del nuevo modelo normalizado de declaración responsable puede reorganizar de una forma más intuitiva para facilitar disponer de una versión totalmente electrónica que facilite la tramitación.
Normativa aplicable
1. Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
2. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.
4. Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB n.º 61 de 11 de mayo de 2021).
5. Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares.
6. Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares (BOIB n.º 169 del 29 de diciembre de 2022).
Conclusiones
Por lo expuesto, propongo:
1. Modificar el modelo normalizado para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil en Menorca, aprobado por Resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de ocupación, proyección económica, juventud y deportes n.º 2019/69, de 8 de abril de 2019, para introducir los cambios siguientes:
- Donde dice: «instalaciones juveniles» tiene que decir «instalaciones infantiles y juveniles».
- Donde dice: «Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud», tiene que decir: «Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio».
- Donde dice: «albergues juveniles», tiene que decir: «albergues para el ocio».
- Incluir la declaración: «Que de acuerdo con el que disponen el artículo 23.2 de Ley 10/2022 y el artículo 55.2. del Decreto 23/2018, la instalación tiene una clara finalidad pedagógica y/o social que queda reflejada en su proyecto educativo, que se desarrolla de manera efectiva, y en su finalidad ordinaria.»
- Donde dice: «El proyecto educativo de la instalación», tiene que decir: «El proyecto educativo de la instalación, con el contenido establecido reglamentariamente, y firmado por una persona técnica que tenga la titulación mínima que indique la normativa de desarrollo.»
- Donde dice: «La memoria descriptiva actualizada de la instalación en la cual figuran las características, las condiciones y las plazas de la instalación», tiene que decir: «La memoria descriptiva actualizada de la instalación en la cual figuran las características, las condiciones y las plazas de la instalación. El proyecto técnico tiene que estar firmado por una persona técnica competente, que tiene que incluir una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y la normativa que la desarrolle y de la normativa vigente sobre accesibilidad, eficiencia energética y ecoeficiencia de los edificios y del resto de normativa técnica aplicable para acceder al ejercicio de la actividad, además de unos planos a escala 1/50 que reflejen el estado actual de la instalación.»
- Incluir pedir los datos identificativos de la persona representando.
- Incluir la declaración: «Que de acuerdo con el que dispone el artículo 58 del Decreto 23/2018, la instalación está dirigida a niños y jóvenes hasta 30 años, para llevar a cabo las actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio y formativas. Las personas mayores de 30 años únicamente podrán emplear la instalación en los supuestos y con las limitaciones previstas.»
- Incluir la declaración: «Que conozco las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48 y 57.»
- Introducir la opción de no autorizar o de oponerse en la consulta de los datos de identidad en conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y mencionar que en el caso de no autorizar la consulta se tiene que aportar la documentación para que conste al expediente administrativo.
- Actualizar la cláusula informativa tipo de protección de datos para instancias de solicitud y formularios electrónicos del Consejo Insular.
Atendido el que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en orden a la determinación de las competencias propias de los consejos insulares.
Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia n.º 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023)
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el modelo normalizado por la declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación infantil y juvenil en Menorca, que se adjunta como anexo:
- Declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación infantil y juvenil en Menorca.
SEGUNDO. Publicar esta Resolución y el anexo correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 20 de mayo de 2024
El consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Juan Domingo Pons Torres (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 d'11.7.2023)