Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 327090
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la mencionada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. Aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba la ratio de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se los propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.
6. El 6 de abril de 2024, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3) (BOIB nº 49, de 13 de abril de 2024).
7. El 23 de abril de 2024, se publicó en el BOIB nº54 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se corrige el error observado en el anexo de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 6 de abril de 2024 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3).
8. Se ha agotado el plazo que se concedía para hacer alegaciones sin que se hayan presentado.
9. El 13 de mayo de 2024, se emitió la Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3) (BOIB nº 49, de 13 de abril de 2024).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios i otros sectores productivos del a economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos por un importe total de 142.566,30 euros y 14 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.
2. Autorizar y disponer el gasto de 142.566,30 euros y 14 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan para cada uno de ellos con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondos NextGenerationEU.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer y justificar desde la fecha de registro de la solicitud (con las excepciones establecidas en el apartado 4.c de la resolución de convocatoria) hasta un máximo de dieciocho meses desde la publicación en el BOIB de la resolución definitiva de concesión.
4. Establecer que el pago y la justificación se deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.
5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
7. De acuerdo con el artículo 9.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significant harm—) y el etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; como también de aquello requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
8. De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión atendido el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021.
9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 15 de mayo de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención (NEXTG123)
Nº. |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión |
Importe subvención |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
NEXTG123-139/2021 |
14/10/2021 |
RECHACH, SL |
***7049** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 10,56 kWp |
9.895,74 |
3.363,36 |
0000006915/2024 |
2 |
NEXTG123-356/2021 |
13/01/2022 |
INMODARSE SL |
***7196** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 8,10 kWp con baterías de 10 kWh |
13.478,86 |
7.001,69 |
0000006916/2024 |
3 |
NEXTG123-358/2021 |
14/01/2022 |
SON MARRANO SLU |
***7281** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 39,24 kWp |
36.885,60 |
12.497,94 |
0000006917/2024 |
4 |
NEXTG123-367/2021 |
20/01/2022 |
KELKO QUIMICA SL |
***7819** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 10,23 kWp . |
11.190,00 |
3.258,26 |
0000006918/2024 |
5 |
NEXTG123-384/2021 |
27/01/2022 |
EXPLOTACIONES HNOS RIGO-CABOT CB |
***2233** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 6,75 kWp |
12.799,97 |
3.207,60 |
0000006919/2024 |
6 |
NEXTG123-406/2021 |
02/02/2022 |
BRUNET MAS SL |
***0351** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 78,48 kWp |
71.435,00 |
24.995,88 |
0000006920/2024 |
7 |
NEXTG123-415/2021 |
07/02/2022 |
BEND BALEARES |
***6317** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5,40 kWp |
8.208,20 |
2.886,84 |
0000006921/2024 |
8 |
NEXTG123-467/2021 |
22/02/2022 |
ILLES SOL S.L |
***6924** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 56,40 kWp |
53.900,60 |
17.390,10 |
0000006922/2024 |
9 |
NEXTG123-528/2021 |
18/03/2022 |
POSESSIO SA TORRE DE SANTA EUGENIA SL |
***7785** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 29.12 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico |
24.340,01 |
10.599,68 |
0000006923/2024 |
10 |
NEXTG123-567/2021 |
29/03/2022 |
RAMON COSTA S.L. |
***0822** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instal·lación fotovoltaica de 22,75 kWp. |
27.661,76 |
7.245,88 |
0000006924/2024 |
11 |
NEXTG123-647 /2021 |
28/12/2021 |
LAVANDERIA MURO SA |
***2798** |
2024/G/731A01/7700 0/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 99,90 kWp . |
87.413,83 |
13.636,35 |
0000006925/2024 |
12 |
NEXTG123-837/2021 |
21/07/2022 |
ALTERNATIVA MENORQUINA, SL |
***4477** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 86,40 kWp |
90.075,70 |
27.517,40 |
0000006926/2024 |
13 |
NEXTG123-1076/2021 |
03/11/2022 |
S ESTANCIA MENORCA SL |
***7319** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 15,18 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico |
20.594,40 |
5.525,52 |
0000006927/2024 |
14 |
NEXTG123-1107/2021 |
12/11/2022 |
MESTRES BAUZÁ, BARTOLOMÉ LUIS |
***7794** |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 10,80 kWp |
12.170,95 |
3.439,80 |
0000006928/2024 |
TOTAL IMPORTE |
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142.566,30 |
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