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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 326212
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a la infancia y adolescencia con un grado II o III de dependencia

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Texto

Identificador BDNS: 729509

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetivos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes, con una edad comprendida entre 3 y 18 años, que tienen reconocido un grado de dependencia II o III derivado de una diversidad funcional, dentro el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para que puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades a todas las islas, promoviendo la integración social en comunidad y la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Así, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo). En concreto, el artículo 2, sobre actividades susceptibles de ayuda, especifica en el punto 1.a) la promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales y de menores y familia.

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección general de Atención a la Dependencia.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección general de Atención a la Dependencia, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacitado, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de programas de integración y ocio que promueve esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección general de Atención a la Dependencia, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con el que dispone el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo III.4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, el cual está pendiente de aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por otro lado, la configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También los es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan ni por asomo la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.

Las ayudas susceptibles de ser otorgados en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser considerados ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.600.000,00 € (un millón seiscientos mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

680.000,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

860.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

2026

60.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

3. Autorizary disponer un gasto de 1.600.000,00 € (un millón seiscientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

680.000,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

860.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

2026

60.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

4. Designar al director general de Atención a la Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, a 22 de mayo de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La finalidad de esta convocatoria es favorecer que los niños y los jóvenes con dependencia derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades a todas las islas, así como promover la integración social en comunidad, el mejoramiento de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

3. La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo en el periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), el periodo vacacional de Semana Santa y el periodo vacacional de Navidad, para favorecer el respiro y la conciliación de las familias de la persona dependiente.

4. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

2. Actividad subvencionable

1. Son subvencionables los gastos derivados de la asistencia de niños y jóvenes de entre 3 y 18 años con dependencia derivada de una diversidad funcional en actividades de ocio adaptado, en el periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), el periodo vacacional de Semana Santa y el periodo vacacional de Navidad, que lleven a cabo entidades sin ánimo de lucro en las instalaciones de las escuelas de educación especial u otras instalaciones debidamente autorizadas para atender personas en situación de dependencia.

2. Únicamente se subvencionará la participación de niños y jóvenes con un grado II o III de dependencia reconocido por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que durante el curso estén escolarizados en las Illes Balears en unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO), en aulas sustitutorias de centre específico (ASCE) o bien mediante escolarización combinada con apoyo de educación especial para niños con discapacidad.

3. Dado que se trata de actividades que se subvencionarán anualmente, se prevé la realización de un procedimiento de selección para cada ejercicio presupuestario, que se resolverá individualmente. Cada resolución se tiene que pronunciar sobre las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y otorgar las subvenciones de acuerdo con los criterios generales que tienen que regir la resolución, sin superar la cuantía establecido en la convocatoria para cada periodo y anualidad o en la modificación prevista en el punto 3.

3. Presupuesto y ámbito temporal

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.600.000,00 € (un millón seiscientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

 

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

680.000,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

860.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

2026

60.000,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

2. La dotación de la convocatoria se puede aumentar mediante una resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, sin que esto implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Para determinar el importe máximo que se otorgará en cada periodo y anualidad se han de tener en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Sin embargo, en el casos en que, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al periodo siguiente, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Las actividades previstas en esta convocatoria se financiarán parcialmente de acuerdo con los porcentajes establecidos en el punto 6.4.

5. El periodo subvencionable se extiende de junio de 2024 a enero de 2026, de acuerdo con los periodos no lectivos estivales (junio, julio, agosto y septiembre), los periodos vacacionales de Semana Santa y los periodos vacacionales de Navidad.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituida legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro e inscrita como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

b) Estar inscrita en el Censo de organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears. Se puede exceptuar este requisito en el supuesto de que únicamente se presente una entidad por isla.

c) Ser una entidad que pueda acreditar con resoluciones de concesión de subvenciones, contratos, convenios u otros instrumentos administrativos, o excepcionalmente, mediante una memoria explicativa del servicio prestado con documentación acreditativa de la realización de las actuaciones (contratos privados, justificantes de matriculación, relación de personas matriculadas en las actividades, etc.), una experiencia de, como mínimo, doce meses en ocio adaptado o actividades de escuela de verano dirigidas exclusivamente a personas en situación de dependencia y/o discapacidad.

d) Disponer de la acreditación del servicio de promoción de la autonomía personal para niños de 6 a 11 años.

e) Tener como objeto, en los estatutos, actividades en materia de servicios sociales o atención a los colectivos de personas que indica el punto 1 de esta convocatoria.

f) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) No haber solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, si procede, que el conjunto de las ayudas recibidas no supere el importe de la actividad subvencionada.

2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:

  • Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.
  • Administraciones públicas territoriales y entidades del sector público en las cuales participen exclusivamente administraciones públicas territoriales.
  • Entidades beneficiarias de subvenciones en el ámbito de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, y la normativa de despliegue.
  • Entidades que presenten un proyecto que no se dirija exclusivamente al perfil de personas participantes que establece el punto 2.2 de esta convocatoria.
  • Entidades que hayan recibido financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública para la realización de las actividades subvencionables.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades tienen que cumplir, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:

 a) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas.

b) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan estas bases, no se hace constar lo contrario.

c) Adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

d) Enviar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

e) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles contadores desde que se origine la variación.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que requiera el órgano de control financiero correspondiente.

i) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

j) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de ocho años, a disposición de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que los puedan requerir.

k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

l) Cumplir el resto de obligaciones que, con carácter específico, se establezcan a lo largo de esta convocatoria.

2. La entidad beneficiaria tiene que cumplir la normativa de servicios sociales en cuanto a la inscripción, la autorización y la acreditación de servicios sociales, además del resto de normativa sectorial aplicable.

6. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones se otorgaran a las entidades que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria y que lleven a cabo el objeto y la finalidad previstos en el punto 1 y, concretamente, de acuerdo con lo que se describe en este punto.

2. Las actividades de ocio adaptado tienen que lograr los objetivos siguientes:

  • Promocionar el bienestar físico y la autonomía de cada persona usuaria mediante la ayuda en el desarrollo de hábitos diarios durante el periodo vacacional.
  • Promover las habilidades funcionales para la vida diaria. 
  • Fomentar la inclusión mediante el uso de los espacios comunitarios.
  • Acompañar, informar y asesorar las familias, recogiendo y atendiendo sus necesidades.
  • Promover el trato igualitario con la preservación de los derechos fundamentales de la persona dependiente, como son la no-discriminación, la intimidad y la privacidad.
  • Ofrecer los apoyos necesarios, humanos y técnicos, para que las personas participantes puedan llevar a cabo todas las actividades propuestas, favoreciendo entornos seguros.
  • Diseñar y confeccionar los materiales necesarios para el trabajo con las personas usuarias.
  • Diseñar actividades que promuevan el disfrute del ocio atendiendo las características específicas de cada persona.

 3. Las actividades para subvencionar tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Las actividades tienen que tener una duración mínima de cinco horas diarias, preferiblemente en horario de mañana.
  • Las actividades se tienen que llevar a cabo durante el periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), el periodo vacacional de Semana Santa y el periodo vacacional de Navidad de cada ejercicio durante la vigencia de esta convocatoria, sin contar sábados ni festivos.

4. El cálculo del módulo de actividades de ocio adaptado en periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre) corresponde a 559,23 euros por quincena y persona usuaria , con un precio diario de 53,26 € por persona usuaria, de acuerdo con el informe técnico elaborado por la Dirección general de Atención a la Dependencia de conformidad con el artículo 22.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Este módulo se calcula básicamente de acuerdo con los gastos siguientes:

a) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto tienen que responder a  los perfiles profesionales siguientes, teniendo en cuenta la aplicación del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacitado, y de acuerdo con las ratios mínimas siguientes:

  • 7 profesionales de atención directa con las categorías siguientes: 3 profesionales dentro de la categoría técnico/a superior, nivel 1, del grupoIII (se incluyen en este apartado los lugares que requieren la titulación del nivel 1, técnico superior, según elR eial decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el cual se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior), y 4 profesionales dentro de la categoría técnico/a auxiliar del grupo III, personal técnico (se incluyen en este apartado los lugares que no requieren una titulación específica).
  • 1,5 profesionales titulados de nivel 3 del grupo II, de los cuales 0,5 tienen un plus de dirección, que se asigna a uno de los titulados de nivel 3, y 1,5 disponen del plus de coordinación del resto de profesionales de atención directa.

b) Los gastos indirectos y de gestión, así como los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto y para el mantenimiento del centro de educación especial o del centro especial de trabajo donde se lleve a cabo el proyecto: telefonía (fija y móvil), acceso en Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, de electricidad y de gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas; así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.

5. En el cálculo del precio por módulo no se incluyen ni los gastos de transporte ni los de comedor, que constituyen un gasto independiente que tienen que abonar, si procede, las familias interesadas.

6. El importe máximo que se puede subvencionar para cada módulo es del 100 % en el caso de personas con un grado III de dependencia y del 75 % en el caso de personas con un grado II de dependencia, siempre que el importe máximo previsto en esta convocatoria sea suficiente para financiar la totalidad de proyectos presentados.

7. Las entidades tienen que comunicar a los tutores legales de las personas participantes en la actividad de ocio adaptado el descuento del importe del módulo previsto en el punto anterior, teniendo en cuenta lo que disponen los puntos 6.8 y 6.10. En la justificación final del proyecto, la entidad tendrá que justificar el descuento aplicado a cada familia.

8. No se subvencionarán proyectos con un precio por plaza quincenal o un precio por plaza diario superiores a los previstos en esta convocatoria, salvo que la duración horaria de la actividad sea superior a cinco horas.

9. Nos se subvencionarán módulos ocupados por niños y jóvenes con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional no escolarizados en las Illes Balears en unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO), en aulas sustitutorias de centre específico (ASCE) o bien mediante escolarización combinada con apoyo de educación especial.

10. Los periodos de asistencia se computan en unidades quincenales o diarias, de forma que el coste posterior de la matrícula y la subvención también tiene que ir en consonancia con estos periodos. Las personas participantes en las actividades pueden matricularse por un periodo mínimo de una unidad quincenal y un periodo máximo de seis unidades quincenales con respecto al periodo de vacaciones estivales. Con respecto a los periodos vacacionales de Semana Santa o de Navidad, las personas participantes se tienen que matricular por todo el periodo y no para días concretos.

7. Documentación que hay que presentar

1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, a través del Registro electrónico, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representando legal de la entidad en los plazos siguientes:

a) Para el ejercicio de 2024: del 1 al 20 de mayo de 2024, o dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria si la fecha de publicación es posterior, con respecto a la solicitud de los periodos vacacionales de verano de 2024 y navidad de 2024.

b) Para el ejercicio de 2025: del 1 al 15 de febrero de 2025, con respecto al periodo vacacional de Semana Santa de 2025, el verano de 2025 y la Navidad de 2025.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, las solicitudes se tienen que presentar a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que se presente la solicitud de manera presencial, la Administración requerirá a la persona interesada para que la haga de manera electrónica, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. En estos casos, se considera como fecha de presentación la de la enmienda, y no la de la solicitud presencial.

3. Se considerarán no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, por sistemas de notificación como por ejemplo Notifica o NOTIB o por cualquier otra vía no prevista en los apartados anteriores.

4. La solicitud tiene que incluir las declaraciones responsables siguientes:

a) Que la entidad interesada no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Que la entidad cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en esta convocatoria.

c) Que la entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que cumple los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

d) Que el personal que lleva a cabo el proyecto y que participa en las actividades, incluido el personal voluntario o en prácticas, no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

e) Que la entidad se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

f) Que la entidad no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

g) Que la entidad no ha recibido financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.

h) Que la entidad se compromete a disponer del personal necesario según el número de personas participantes en las actividades de ocio adaptado de acuerdo con las ratios que dispone esta convocatoria.

i) Que la entidad cumple la totalidad de los requisitos que establece la convocatoria.

5. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) El projecto debidamente rellenado, de acuerdo con el impreso 1, en el cual se tiene que hacer constar expresamente, entre otras cuestiones: el coste total del programa subvencionado; el número total de plazas ofrecidas por cada periodo vacacional, así como la distribución por grado de dependencia; el personal que se prevé contratar en las actividades para llevar a cabo, con indicación de la titulación, y ubicación de las instalaciones en las cuales se harán las actividades subvencionadas.

b) Una copia autenticada de los estatutos vigentes de la entidad y, en el caso de fundaciones, además, el acuerdo constitutivo de la entidad.

c) Una declaración responsable de la entidad en relación con la experiencia de como mínimo doce meses en ocio adaptado o actividades de escuela de verano dirigidas exclusivamente a personas en situación de dependencia y/o discapacitado, con la documentación acreditativa de esta experiencia (resoluciones de concesión de subvenciones, contratos, convenios u otros instrumentos administrativos, o excepcionalmente, una memoria explicativa del servicio prestado).

d) Acreditación de la titularidad, o si procede, de la disponibilidad del espacio en el cual se dura a término la actividad subvencionada (copia simple de la escritura, copia de contrato de arrendamiento o cesión de espacios, etc).

e) Una declaración responsable, firmada electrónicamente, de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención.

f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de no aportar estos certificados, la entidad tiene que autorizar en la solicitud que el órgano instructor del procedimiento pueda requerir estos certificados.

6. El órgano instructor comprobará de oficio los requisitos a que hacen referencia las letras a), b) y d ) en cuanto a la acreditación del servicio de promoción de la autonomía personal para niños de 6 a 11 años de acuerdo con el punto 4.1. de esta convocatoria. El personal del Servicio de Centros y Programas II de la Dirección general de Atención a la Dependencia tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecúan al que establece esta convocatoria.

7. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud. Se dictará una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

8. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. En concreto, y con respecto a las matrículas de las personas inscritas en las actividades de ocio, el órgano instructor puede solicitar en cualquier momento esta documentación al efecto de comprobar el contenido del proyecto a que hace referencia el punto 7.5.a) de esta convocatoria.

9. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Atención a la Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

10. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección general de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

8. Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas II.

  • Presidente/a suplente: la jefa del Departamento de la Dirección general de Atención a la Dependencia.

b) Vocales:

  • El jefe de servicio de Valoración de Atención Temprana.
  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias Asuntos Sociales o la persona que delegue.
  • La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue.
  • Dos técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia, nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.

c) Secretario o secretaria: uno de los dos técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.

2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente y el secretario o secretaria o, si procede, de quienes los sustituyan, y la de tres de los vocales.

9. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

1. El director general de Atención a la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales es el órgano competente para instruir el procedimiento. Por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención —porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto—, se lo puede declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Sociales la resolución del procedimiento. No obstante esto, siempre que no afecte a terceras personas, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produce el día en que se notifique la resolución en que se da por finalizado el plazo, o antes.

3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de diez días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes previos que tienen que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En estos informes, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con el resultado de la valoración de las solicitudes previsto en el punto 10 de esta convocatoria.

5. De acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, el director general de Atención a la Dependencia, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución provisional, que se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas.

6. En el supuesto de que se desestime la solicitud de la entidad o en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se concederá el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.

7. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de diez días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente que se le haya notificado.

8. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

9. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones, mediante la publicación, es de tres meses a contar desde el día siguiente del día que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. Criterios generales de acceso, valoración y determinación del importe de la subvención

1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas para cada anualidad y para cada periodo de presentación de solicitudes se hará mediante un procedimiento que no es el concurso, dado que no se necesario comparar ni establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.8.a) de la Orden de la consejera de Asuntos sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

2. El reparto del importe máximo previsto en la convocatoria entre todas las entidades que presenten una solicitud y resulten admitidas porque cumplen los requisitos y aporten la documentación preceptiva que indica esta convocatoria se hará de la manera siguiente:

a) Se valorarán todos los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con el número total de plazas ofrecidas por cada entidad según el grado de dependencia de las plazas que constan en la solicitud, entendiendo que la ocupación de la plaza será por el máximo de de seis periodos quincenales, en cuanto al periodo de vacaciones de verano, y por todos los días hábiles de los periodos de vacaciones de Navidad y de Semana Santa, y se aplicará el módulo previsto en los puntos 6.4 y 6.5 de esta convocatoria al efecto de calcular el importe para subvencionar para cada entidad.

b) En el supuesto de que el importe presupuestado para el ejercicio correspondiente sea suficiente para atender el gasto, se propondrá el otorgamiento a cada entidad del importe total del módulo de todas las plazas ofrecidas de acuerdo con el límite que consta en el punto 6.5 de esta convocatoria.

c) En el supuesto de que el crédito disponible sea insuficiente para cubrir el módulo de todas las plazas ofrecidas por las entidades solicitantes, se aplicaran, por orden, los criterios siguientes:

  • En primer lugar se recalculará el porcentaje del módulo proporcionalmente al número total de plazas ofrecidas por las entidades, sin que en ningún caso no se pueda subvencionar menos de un 75 % del módulo correspondiente al grado III de dependencia y un 50 % del grado II de dependencia.
  • En segundo lugar se reducirá proporcionalmente el número de plazas ofrecidas por cada entidad (en primer lugar, las de grado II y, en segundo lugar, las de grado III) hasta que el crédito presupuestario sea suficiente. En el supuesto de que el importe resultante sea inferior al módulo de una plaza con el importe recalculado de acuerdo con el punto anterior, se reducirá el 100% del importe de la plaza, teniendo en cuenta que se priorizaran las plazas correspondientes al periodo estival sobre las plazas correspondientes a los periodos vacacionales de navidad y semana santa.

3. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo. A tal efecto, se comprobará el importe del coste total de la actividad que conste en el proyecto presentado.

4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

11. Justificación y procedimiento de pago de las ayudas a las entidades

1. El primer pago de la subvención para cada periodo subvencionado se hará por anticipo del 75 % del importe total concedido, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El resto de pagos, por un importe máximo del 25 % concedido se hará de acuerdo con las justificaciones parciales presentadas para cada periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en los puntos 1.3 y 11.4 de esta convocatoria. La entidad subvencionada tendrá que presentar la documentación justificativa mencionada en el punto 11.5 de esta convocatoria, dentro de los periodos indicados en el punto 11.4, de manera que la entidad tendrá que ajustar la previsión máxima plazas indicada en el proyecto aprobado a la realidad de plazas ocupadas durante cada periodo vacacional. Se realizarán un máximo de cinco pagos parciales según los periodos vacacionales que consten en cada solicitud y de acuerdo con la justificación presentada para cada periodo vacacional subvencionable.

3. La justificación de las subvenciones prevista en esta convocatoria se tiene que hacer mediante el sistema de módulos regulado en los artículos 76 a 79 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 18.4 y 22 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

4. Se establecen los siguientes periodos de justificación teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las entidades, de acuerdo con lo que prevén los puntos 2.3 y 7.1 de esta convocatoria:

a) 2024:

  • Entre el 1 y el 15 de octubre de 2024 con respecto al periodo vacacional de junio a septiembre de 2024.
  • Entre el 15 y el 31 de enero de 2025 con respecto al periodo vacacional de Navidad de 2024.

b) 2025:

  • Entre el 1 y el 15 de mayo de de 2025 con respecto al periodo vacacional de Semana Santa de 2025.
  • Entre el 1 y el 15 de octubre de 2025 con respecto al periodo vacacional de junio a septiembre de 2025.
  • Entre el 15 y el 31 de enero de 2026 con respecto al periodo vacacional de Navidad de 2025.

5. La documentación justificativa que tiene que presentar la entidad interesada para cada periodo es la siguiente:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En esta memoria se tiene que incluir una relación final de las personas que hayan asistido a las actividades subvencionadas, con nombre completo e identificación, grado y unidades quincenales o días de asistencia. También se tiene que incluir expresamente en la memoria la relación de personal que se haya imputado al proyecto subvencionado con indicación del tiempo de jornada dedicado y la titulación.

b) Un informe económico justificativo, que tiene que contener los puntos siguientes:

  • 1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de usuarios, con las unidades quincenales o diarias de asistencia consideradas como módulo, entendiendo como unidad lo que dispone el punto 6.9 de la convocatoria.
  • 2.º Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
  • 3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

c) Relación de todas las matrículas y facturas de todas las personas matriculadas que han participado en la actividad subvencionada, en la que se tiene que hacer constar el importe inicial, el importe del descuento aplicado derivado de la subvención otorgada de acuerdo con esta convocatoria, y la diferencia que finalmente ha abonado la familia, así como los justificantes de pago de este importe.

Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que aprecie el órgano competente en la comprobación de esta justificación, con la comunicación previa por escrito a la entidad beneficiaria.

6. Una vez comprobada la documentación presentada por la entidad beneficiaria, se propondrá el pago de la subvención de acuerdo con los módulos efectivamente realizados. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención presente una justificación superior al 75 % e inferior al 100 % de los módulos otorgados, se propondrá el pago proporcional del 25 % de la cuantía concedida de acuerdo con los módulos efectivamente realizados. Si la entidad justifica un número de módulos inferior al 75 %, tendrá que reintegrar las cuantías recibidas indebidamente, de acuerdo con el procedimiento a que hace referencia el punto 16 de esta convocatoria.

12. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención, de oficio o a instancia de parte, con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable.

13. Subcontratación

Atendida la naturaleza de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria no puede subcontratar la ejecución de la actividad.

14. Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

15. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.

3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejoramiento de bienes inventariables, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, para un periodo mínimo de veinte años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, y el bien queda afecte al pago del reintegro sea quién sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo en un establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscriptibles.

16. Compatibilidad

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las subvenciones concedidas mediante módulos son incompatibles con otras subvenciones y ayudas públicas, salvo que se pueda acreditar que no cubren los costes de la actividad, así como con la financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.

17. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Teoxt refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

18. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

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