Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 325855
Departamento de Gestión de RRHH. Sección de Gestión. Modificación anexo I del baremo de ayudas médicas del plan de acción social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de día 8 de mayo adoptó el siguiente acuerdo núm. JGL_20240508_01_017:

“Exposición de hechos:

El anexo I del plan de acción social aprobado por acuerdo de Junta de gobierno de 2 de junio del 2010 incluye los importes a cubrir para gastos médicos por razón de enfermedad, prótesis, aparatos ortopédicos y otras prestaciones; este anexo incluye una ayuda para gastos derivados de la alimentación de cada una de las personas celíacas que convivan con la persona interesada de 25 euros mensuales.

En mesa de negociación conjunta de día 5 de octubre de 2023, se acordó aumentar la ayuda por celiaquía establecida en 25€ pasando a 50€ al mes a partir del mes de enero de 2024, motivado por el incremento de los precios de alimentos para personas celíacas y que la cantidad que se va pagando para esta ayuda no se ha incrementado des del 2020.

Este incremento viene motivado, por las diversas peticiones de los sindicatos, y en el incremento de los precios de los alimentos para personas celíacas que el informe de precios de productos específicos para personas celíacas elaborado por la FACE (Federación de Asociaciones de Celíacos de España) donde informa que las personas celíacas soportan de media 538,98 euros más en su cesta de la compra. Además también pone de manifiesto el coste de las materias primas de los productos sin gluten respecto al año 2022 que es de 169,42 euros (12,39%).

Visto el informe favorable de Servicios jurídicos municipales de fecha 22 de abril del 2024.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas, de fecha 5 de julio de 2023, la jefa que suscribe propone a la regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior que eleve a la Junta de Gobierno el siguiente:

ACUERDO

1. Modificar el anexo I del baremo de las ayudas médicas del plan de acción social en relación a la cantidad mensual de la ayuda por celiaquía para el año 2024, en base al acuerdo de la Mesa de negociación conjunta del día 5 de octubre de 2023, donde se acordó establecer la ayuda por celiaquía en 50€ al mes a partir del mes de enero de 2024.

2. La modificación se aplicará en las solicitudes de ayudas médicas presentadas por las personas interesadas a partir del día 01/01/2024 dentro del ámbito de aplicación del baremo de ayudas médicas y que cumplan con los requisitos previstos y de acuerdo con los criterios generales de abono de las ayudas médicas.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Es este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición se debe presentar en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo anteriormente nombrado, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación.

 

Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.  

 

​​​​​​​Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)

La jefa de Departamento de Personal Esperanza Vega Terrón