Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 325853
Departamento de Gestión de RRHH. Sección de Gestión. Modificación mejoras en la conciliación familiar, personal y familiar del plan de acción social
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de día 8 de mayo adoptó el siguiente acuerdo núm. JGL_20240508_01_018:
“Antecedentes
En la mesa de negociación conjunta de personal funcionario y laboral de día 11 de enero la parte sindical propuso incorporar un nuevo supuesto para poder acogerse al horario de conciliación familiar, personal y laboral, establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 24 de septiembre del 2014, que es añadir el supuesto de enfermedad grave de alzhéimer, demencia senil o cualquier otra enfermedad degenerativa de la mente.
En mesa de negociación conjunta de personal funcionario y laboral de día 8 de febrero del 2024 se llevó una nueva propuesta de redacción del artículo relacionado con las mejoras en la conciliación familiar.
En mesa de negociación conjunta de 21 de marzo del 2024 la parte sindical propuso modificar el grado de dependencia de III a II.
En mesa de negociación conjunta de fecha 18 de abril de 2024 se llegó a un acuerdo sindical por unanimidad por el cual se elimina el supuesto de gran dependencia pasando a una dependencia de grado II.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas, de fecha 5 de julio de 2023, la jefa que suscribe propone a la regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior que eleve a la Junta de Gobierno el siguiente:
ACUERDO
Primero.-Modificar el acuerdo de Junta de Gobierno de 24 de septiembre del 2024 en relación a las mejoras en la conciliación familiar, personal y laboral, modificando el supuesto de la letra c) para poder acogerse al horario de conciliación familiar, personal y laboral que prevé el vigente acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal funcionario de este Ayuntamiento, en el sentido de:
Allí donde dice:
Mejoras en la conciliación familiar, personal y laboral
c) Permiso por cuidado de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave o por padecer una discapacidad superior al 33% de tipo físico, psíquico o sensorial, o una gran dependencia (dependencia en grado III).
Debe decir:
Mejoras en la conciliación familiar, personal y laboral
c) Permiso por cuidado de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, por padecer una discapacidad superior al 33% de tipo físico, psíquico o sensorial, o un grado de dependencia II.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación. Es este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición se debe presentar en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo anteriormente nombrado, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)
La jefa de Departamento de Personal Esperanza Vega Terrón