Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 325842
Resolución de la consejera Familias y Asuntos Sociales por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONGD para el año 2024
Identificador BDNS: 762611
Hechos
1. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Cooperación e Inmigración ejecuta las políticas de cooperación y acción humanitaria para la defensa de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible en los territorios del sur; educación para la transformación social en las Illes Balears con perspectiva local-global; atención e integración social en la población inmigrante.
2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, con el fin de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para la construcción en las Illes Balears, de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida .
3. En fecha 20 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Este plan prevé,en el marco del objetivo estratégico III.9.4, establecer subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperantes.
4. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que desarrollen actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.
5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con la comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda de estado, según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de cooperación al desarrollo a presentar están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la directora general de Cooperación e Inmigración; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONGD para el año 2024, de acuerdo con los puntos que constan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 70.000,00 € (setenta mil euros)
3. Autorizar un gasto de 70.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
4. Designar a la directora general de Cooperación e Inmigración órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma , en la fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO 1 Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para la ejecución de proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONGD para el año 2024.
1.2. Estas subvenciones tienen la razón de estar en la necesidad de contribuir a erradicar la pobreza en los territorios del Sur y, en consecuencia, mejorar las condiciones de vida de la población . Se facilita la participación de la sociedad civil de las Illes Balears en proyectos solidarios para que, efectivamente, la ciudadanía de estas islas tenga plena conciencia del mundo en el que vive y de las consecuencias globales que pueden tener sus acciones cotidianas. Con esta línea de subvenciones también se generan alianzas que permiten generar nuevas dinámicas para unas relaciones justas, perdurables y equitativas entre el norte y el sur global.
1.3. La Agenda 2030, que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el 2015 como un plan de acción en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas es la hoja de ruta de la política de cooperación consensuada a nivel internacional. A través de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se propone erradicar, o al menos reducir, a la pobre sana en todas sus dimensiones, porque es identificada como el mayor desafío mundial actual y como el principal impedimento para alcanzar el desarrollo sostenible.
1.4. Asimismo, la Ley 8/2023, de 27 de marzo de cooperación para la transformación global establece que la política balear de cooperación se fundamentará en la plena realización de los derechos humanos de todas las personas y pone en el centro la sostenibilidad ecológica y empoderamiento de la agenda feminista y de sus organizaciones.
1.5. El marco general de la planificación de la cooperación de las Islas se materializa mediante los ámbitos estratégicos como marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social. Los tres ámbitos identificados son: transición eco social, gobernanza de los pueblos y alianzas por el fortalecimiento organizacional, y se priorizarán los proyectos que incidan en éstos para caminar hacia una coherencia de políticas que vincule el conjunto de la actuación del Gobierno con la transformación global basada en derechos humanos, el enfoque feminista y la sostenibilidad ecológica.
1.6. Pueden ser objeto de subvención las estancias siguientes:
• Modalidad A. Estancias en las Illes Balears de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de países del sur (anexo 2).
• Modalidad B. Estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en proyectos de cooperación en territorios del sur (anexo 3).
1.7. La finalidad y requisitos de los proyectos correspondientes a cada una de las dos modalidades objeto de esta convocatoria se describen en los anexos 2 y 3 de la convocatoria.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears ( BOIB nº 72, de 12 de junio).
3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario
3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 70.000,00 € (setenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 .
3.2. El importe máximo previsto puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Número de proyectos, duración e importe solicitado
4.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de un proyecto para esta convocatoria. Cada entidad puede elegir entre la modalidad A o la modalidad B.
4.2. El proyecto responderá a la finalidad objeto de la convocatoria y se enmarcará en los principios de la cooperación para la transformación global de la Ley 8/2023, de 27 de marzo de cooperación para la transformación global. En ningún caso, se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria.
4.3. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de nueve (9) meses, a contar desde la fecha de inicio del proyecto. En cualquier caso, los proyectos deben iniciarse durante el año 2024.
4.4. Las entidades beneficiarias deben comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la resolución de concesión. El inicio del proyecto puede ser desde el 1 de enero de 2024.
4.5. Se considera que los proyectos subvencionados han terminado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.
4.6. El importe máximo que se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración para cada proyecto es de 9.000,00 euros para la totalidad del proyecto, con los siguientes límites:
Modalidad A. Estancias en las Illes Balears de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de países del sur: hasta 4.200 € (cuatro mil doscientos euros) por persona, con un máximo de dos personas, y un máximo de 600 euros para gastos directamente relacionados con el proyecto.
Modalidad B. Estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en proyectos de cooperación en territorios del sur: hasta 2.800 € (dos mil ochocientos euros) por persona de las Illes Balears que se desplaza, con un máximo de tres personas, y un máximo de 600 euros para gastos directamente relacionados con el proyecto.
4.7. En todos los casos, puede solicitarse una subvención equivalente al 100% del presupuesto del proyecto.
5. Tipo de gastos subvencionables
Son gastos subvencionables para cada una de las modalidades, las que se describen en los anexos 2 y 3.
6. Requisitos de las ONGD beneficiarias
Pueden resultar beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.
La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears deben haberse producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que ésta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) En caso de que la documentación disponible en el Registro de ONGD de las Illes Balears no esté actualizada, la entidad deberá presentar la documentación necesaria para actualizar sus datos en el Registro de ONGD.
c) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.
h) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
i) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de uno o varios socios locales en el territorio del Sur. Se entiende por socio local la persona jurídica creada y reconocida legalmente en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde debe desarrollarse la acción, que mantiene relaciones de col colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.
7. Presentación de solicitudes y plazo de presentación
7.1. Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB para esta convocatoria.
7.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra forma electrónica distinta a la señalada en el punto anterior.
7.3. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
7.4. Con la solicitud debe presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración para esta convocatoria. La entidad debe presentar también la documentación que acredite los requisitos.
7.5. La falta de presentación del formulario del proyecto o del presupuesto no son subsanables e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.
7.6. El formulario del proyecto debe presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Sólo se valorará la información que conste en este documento presentado con la solicitud.
7.7. La presentación del formulario o del presupuesto en un modelo distinto al que se establece para esta convocatoria en el trámite específico implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.
7 .8. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.
7.9. La presentación de la solicitud de subvención implica que se acepten las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.
8. Documentación a presentar
8.1. Con el trámite de solicitud se debe presentar la siguiente documentación:
a) El formulario del proyecto y el presupuesto, de acuerdo con los modelos normalizados.
b) Las siguientes declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es :
• De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
• De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
• De disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento en que se publica la convocatoria.
• De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
c) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones de la seguridad social y tributarias ante la Administración del Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.
d) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es . En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál se debe realizar el pago.
8.2. En relación con cada una de las personas que se desplacen (modalidades A y B ), las entidades deben presentar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI o documento de identificación.
• Certificado de residencia, en el caso de la modalidad B, si el documento de identificación se ha expedido fuera de las Illes Balears.
• Currículum firmado por la persona propuesta (no se valorarán currículums que no estén firmados).
• Para la modalidad B, compromiso de suscripción de una póliza que, en todo caso, cubra las contingencias previstas en el artículo 10.1. e del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
• Para la modalidad A, compromiso de suscribir un seguro sanitario para las personas que se desplazan desde países del sur.
• Compromiso de cada persona de participar en el proyecto bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.
8.3. Debe adjuntarse a la documentación que se presente, una declaración del socio local en la que haga constar, según corresponda, o bien que está interesado en enviar a una persona profesional o colaboradora de la ONGD para que realice una estancia en las Illes Balears (modalidad A), o bien está interesado en la presencia de una persona profesional o colaboradora de la ONGD de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de los proyectos que gestiona (modalidad B).
8.4. Toda la documentación del socio local debe presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, en francés, en inglés o en portugués.
8.5. La entidad solicitante puede presentar documentación adicional que acredite los requisitos del formulario y los criterios objetivos de valoración de los proyectos. Sólo se aceptarán los anexos detallados en el trámite electrónico.
En ningún caso, la aportación de este material sustituye a la información incluida en el formulario.
8.6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
8.7. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incluyan la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no la ha subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente , en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
8.8. Asimismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor debe advertirle que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor debe proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarla a la entidad interesada.
9. Inicio e instrucción del procedimiento
9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Cooperación e Inmigración, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar su propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la misma convocatoria, así como comprobar la justificación y aplicación efectiva de la subvención concedida.
9.3. Recibidas las solicitadas , el órgano instructor verificará que éstas reúnen los requisitos exigidos y que se adjunta la documentación mencionada en el punto anterior. Además de lo previsto en el punto 7, son causas de exclusión no subsanables las siguientes:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.
b) La solicitud de subvención por actividades cuyo objeto y cuya finalidad no está prevista en la convocatoria.
9.4. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considera que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento debe publicarse en la sede electrónica.
9.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 4 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, atendiendo a los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.
9.6. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación e Inmigración o la persona en quien delegue.
b) Vocales:
• Dos o más funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designados por el presidente o presidenta.
• Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la jefa del servicio.
c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.
Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la ayuda humanitaria o expertas en la materia objeto del proyecto.
El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora deben ajustarse a las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9.7. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional —que debe publicarse en el trámite específico de la Sede Electrónica—, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida y/o a los factores de corrección aplicados al proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.
Revisadas las alegaciones, la Comisión Evaluadora publicará la puntuación y los factores de corrección definitivos.
9.8. Finalizado el periodo de alegaciones establecido en su punto anterior, el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución correspondientes.
Si la propuesta es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de reformulación presupuestaria, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica, concediendo a las entidades un plazo de diez días para que puedan presentar el proyecto reformulado. La entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria. El órgano instructor una vez aprobada la propuesta de reformulación presupuestaria, formulará la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica. Se tiene que otorgar a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación y el desistimiento se tienen que llevar a cabo de manera expresa mediante el trámite específico previsto a la Sede Electrónica. Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique en la Sede Electrónica.
10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables
10.1. La concesión de la subvención debe llevarse a cabo por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en el Anexo 4 de esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 70.
10.2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención será de 40 puntos. Los proyectos que obtengan esta puntuación mínima se financiarán íntegramente, sin perjuicio de que se pueda aplicar algún factor de corrección y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. De esta forma, se deben repartir las ayudas hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.
10.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 40 o más puntos, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se financiarán por orden decreciente de puntos. Para ambas modalidades, se existen varios proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los siguientes apartados, en este orden:
a) Definición de la acción y formulación técnica del proyecto, de conformidad con la letra d del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.
b) El apartado relativo a la entidad solicitante, de conformidad con la letra a del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.
c) El apartado del socio local, de conformidad con la letra b del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.
Se debe proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga mayor puntuación en uno de los apartados mencionados según el orden establecido.
10 .4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá el otorgamiento de la subvención de forma sucesiva a todos los beneficiarios que sigan el orden de prelación fijado de conformidad con el punto anterior.
10.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria desista o renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede la otorgará a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación cuando hayan obtenido la puntuación mínima necesaria y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario . El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se publicará.
11. Factores de corrección y reformulación del proyecto
11.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
11.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
11.3. La reformulación debe presentarse según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web http://dgcooper.caib.es . En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.
11.4. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado deben ajustarse, en su caso, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que deberán calcularse sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018.
12. Resolución del procedimiento
12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.
12.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la web http://dgcooper.caib.es, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
12.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
13. Pago de las subvenciones
13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.
13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de tres meses a partir del pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, lo que deben comunicar formalmente a la Dirección General de Cooperación e Inmigración en ese mismo plazo, con indicación de la fecha de inicio del proyecto, concretamente día, mes y año.
14. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos
14.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
14.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:
a) Las que afectan a aspectos básicos como objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.
b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10% respecto del presupuesto aprobado, pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.
c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a tres meses.
A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, en razón de la concurrencia de las nuevas e imprevisibles circunstancias que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
14.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
14.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación e Inmigración .
14.5. El plazo máximo para terminar la actividad puede ampliarse de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Decreto 15/2018.
14 .6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc. que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.
14.7. Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Comunicar la aceptación o renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se publique esta propuesta en la Sede Electrónica. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Comunicar la fecha de inicio de ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
c) Comunicar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente, privado o público, tanto estatal como extranjero, especificando su cuantía exacta, procedencia y finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
d) Comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
e) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, del estado de ejecución del proyecto.
f) Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.
g) Presentar el informe final previsto en esta convocatoria, en el plazo de tres meses desde el fin de la ejecución del proyecto.
h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma adecuada, de acuerdo con el punto 16 de esta convocatoria.
i) Incorporar de forma visible en el material impreso o en las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración, para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos deben aparecer con las mismas dimensiones y condiciones de visibilidad.
j) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.
k) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias distintas de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.
l) Informar de cualquier cambio que se quiera realizar en cuanto a las personas profesionales o colaboradoras de ONGD que deben participar en el proyecto. Debe aprobarse por la Dirección General de Cooperación e Inmigración, siempre que se haya justificado y solicitado previamente. La nueva persona propuesta debe adecuarse al perfil ya las necesidades aprobadas en el proyecto.
16. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda. Es decir, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones o ayudas otorgadas no puede ser de cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
17. Justificación técnica del proyecto aprobado
La entidad beneficiaria debe justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es . La memoria justificativa final a presentar debe contener la siguiente documentación:
a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, con una valoración final, que debe comprender una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, el cronograma de las actividades llevadas a cabo, los aprendizajes y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación e Inmigración y que está disponible en la web http://dgcooper.caib.es . Se deben adjuntar las memorias individuales elaboradas por cada persona que se haya desplazado una vez hayan vuelto, según las indicaciones publicadas en la web de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
b) Un informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad debe presentar fotografías y/o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación especificando la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, debe solicitarse permiso previamente.
c) Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 18 de esta convocatoria.
18. Justificación económica del proyecto aprobado
18.1 La entidad beneficiaria debe presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo. Se debe utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación e Inmigración y que está disponible en la web http://dgcooper.caib.es . Asimismo, debe contener:
• Una lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
• Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la citada lista. La documentación original justificativa del gasto debe estar debidamente estampillada y debe acreditar, al menos, el origen de la financiación.
• Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente a los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la que se haya concedido la subvención.
• Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.
• Una copia de las hojas del pasaporte o tarjetas de embarque de las personas que se desplazan con el sello de entrada y salida del país, cuyas fechas deben coincidir con las fechas del viaje y de las actividades previstas en el proyecto aprobado. En el caso de las personas que viajan a países del sur, los viajes deben tener como punto de salida y llegada las Illes Balears . En el caso de las personas que llegan a las Illes Balears, el viaje debe tener como destino las Illes Balears y regreso el país de origen de la persona del sur que se desplaza.
• En caso de que el proyecto prevea cursos de formación, se adjuntará una lista firmada de las personas participantes en las acciones formativas con indicación de la fecha, horario y duración de la acción, apellidos, nombre y el lugar de procedencia de las personas participantes, profesión; y los servicios provistos al alumnado. En la modalidad B, se aportarán los recibos de caja emitidos por la entidad solicitante y firmados por el socio local (como proveedor de los servicios), para los gastos de transporte, manutención y gastos de guardería de las personas participantes en estas formaciones. La Dirección General de Cooperación e Inmigración debe autorizar previamente estos recibos de caja.
• En la modalidad B, para justificar los gastos de alojamiento, transporte interior y manutención de las personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en el país de destino, una lista detallada de los gastos efectuados, firmada por la persona profesional o colaboradora de ONGD que haya efectuado los gastos, según modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración y disponible en la web http://dgcooper.caib.es .
18.2. Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto deben estar debidamente estampillados, con el sello en los originales, cuando estén en papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente deben acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web http://dgcooper.caib.es . Además, estas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva pueden sustituirse con carácter provisional por una copia electrónica simple diligenciada por el responsable de la entidad (es decir, firmada electrónicamente) en la que se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias provisionales, se adjuntará también una declaración responsable en la que se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentar estos originales o copias auténticas, en caso de que sean totalmente o parcialmente requeridos por la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
18.3 . Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante la Dirección General de Cooperación e Inmigración el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente debe acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
18.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, pueden imputarse gastos efectuados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución del proyecto.
18.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma distinto a los oficiales de las Illes Balears, se firmará una declaración jurada que certifique que los conceptos y las cuantías correspondientes son los que detalla la cuenta justificativa. Asimismo, la descripción del concepto correspondiente a cada factura en la cuenta justificativa debe estar en alguna de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.
18.6. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga mediante escrito en el que debe justificarse y motivarse suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud debe presentarse siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 . Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación e Inmigración autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.
18.7. Si de la memoria a final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
18.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para su subsanación.
19. Responsabilidad y régimen sancionador
19.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la ejecución del proyecto, que es el fundamento de la concesión, así como de la justificación de los gastos que se derivan de aquél, en la forma y con los condiciones establecidas en esta convocatoria.
19.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, y de acuerdo con las especialidades previstas en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
20. Reintegro, revocación y criterios de gradación
20.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
20.2. Proceden la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.
20.3. En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100%.
b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100%.
c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.
d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cuantía que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, no obstante, puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:
a) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.
b) Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.
c) Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente hasta el 10% de la subvención.
d) Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitarla todo momento en el Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.
21. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
ANEXO 2 Modalidad A. Estancias en las Illes Balears de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de países del sur
1. Finalidad
La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a las entidades solicitantes para que organicen estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de los países del sur en las Illes Balears para la realización de colaboraciones técnicas, estancias formativas (impartir o recibir conocimientos), sensibilización a la ciudadanía de las Illes Balears y/o identificación de futuras líneas de trabajo conjunto.
2. Requisitos de los proyectos
Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Incluye a personas profesionales o colaboradoras de ONG de países del Sur que trabajen o participen en proyectos de cooperación para la transformación global de sus comunidades, ya sea en una entidad privada o en una administración pública, y que estén avalados por una entidad de carácter social de su país o administración pública.
b) Explicar la relación de colaboración existente entre la entidad solicitante y el socio local que envía las personas profesionales o colaboradoras de ONGD.
c) Describir detalladamente el proyecto que debe llevarse a cabo en las Illes Balears, en el que se deben incluir los siguientes datos:
• El plan de trabajo.
• En el caso de proyectos formativos, el plan de capacitación que recibirán o impartirán de las personas que se desplazan. La capacitación debe ser preferentemente práctica y deben indicarse los objetivos, contenidos, los sistemas de selección del alumnado/profesorado, según el caso, y el sistema de evaluación. Durante la estancia, la persona que se desplaza debe participar en la dinámica global de trabajo de la entidad de acogida (para lo cual es imprescindible que se pueda comunicar con las personas responsables de la formación).
• Las características y ubicación física detallada.
• Los objetivos y resultados previstos.
• La descripción de las actividades.
• El cronograma de ejecución.
d) Describir detalladamente el perfil y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto debe estar comprendida necesariamente entre los enfoques de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global , aplicables a esta convocatoria, y el perfil de las personas que se desplazan debe ser coherente con esta temática.
e) Describir detalladamente los gastos subvencionables que, en ningún caso, pueden superar la cuantía de 4.200 € (cuatro mil doscientos euros) por persona (máximo de dos personas).
f) Gastos directamente relacionados con el proyecto. Para aquellos proyectos en los que sea imprescindible para ser viables adquirir material fungible, incluir una descripción detallada del tipo de material. Se pueden solicitar ayudas para este concepto de un máximo de 600 € (seiscientos euros).
g) Establecer un máximo de dos personas por proyecto.
h) Incluir el compromiso de cada persona profesional o colaboradora de la ONGD de participar en el proyecto bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.
3. Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Alojamiento, manutención y transporte interno.
b) Desplazamiento de la persona candidata a las Illes Balears y regreso al país de origen.
c) Gastos de seguro por enfermedad y accidentes durante el período de estancia en las Illes Balears.
d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida.
e) Gastos directamente relacionados con el proyecto, como los derivados del plan de capacitación que se pretende desarrollar, en su caso, material fungible, etc (con un máximo de 600 euros por estos gastos).
f) Gastos indirectos (máximo del 8% del presupuesto total).
La entidad solicitante y la persona que se desplaza deben responsabilizarse diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.
ANEXO 3
Modalidad B. Estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en proyectos de cooperación en territorios del sur
1. Finalidad
La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a ONGD de las Illes Balears para que personas profesionales o colaboradoras de ONGD de Baleares participen en proyectos de cooperación o de acción humanitaria en países del sur y lleven a cabo una colaboración técnica con una entidad local, impartan o reciban cursos de formación profesional dirigidos al personal del socio local o lleven a cabo una identificación de futuras líneas de trabajo conjunto.
2. Requisitos de los proyectos
Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Incluir como personas profesionales o colaboradoras de ONGD a personas que tengan la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito no será de aplicación para las personas de países del sur que participen.
b) Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y el socio local que acoge a las personas profesionales o colaboradoras de ONGD.
c) Describir de forma detallada el proyecto en el que debe participar la persona que se desplaza, indicando necesariamente:
• El plan de trabajo.
• En el caso de proyectos formativos, el plan de capacitación que recibirán o impartirán de las personas que se desplazan. La capacitación debe ser preferentemente práctica y deben indicarse los objetivos, contenidos, los sistemas de selección del alumnado/profesorado, según el caso, y del sistema de evaluación. Durante la estancia, la persona que se desplaza debe participar en la dinámica global de trabajo de la entidad de acogida (para lo cual es imprescindible que se pueda comunicar con las personas responsables de la formación).
• Las características y ubicación física detallada.
• La necesidad de contar con una persona profesional o colaboradora de una ONGD de las Illes Balears, así como la descripción detallada de las acciones que debe llevar a cabo.
• Los objetivos y resultados previstos.
• El cronograma de ejecución.
d) Describir detalladamente el perfil y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto debe estar comprendida necesariamente entre los enfoques de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global , aplicables a esta convocatoria, y el perfil de las personas que se desplazan debe ser coherente con esta temática.
e) Explicar la formación que se ofrecerá a la persona que se desplaza antes de su salida, de cara a facilitarle la adaptación al país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esta formación.
f) Describir de forma detallada las características, experiencia y grado de implicación del socio local.
g) Describir de forma detallada los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.800 € (dos mil ochocientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país del sur , con un máximo de tres personas .
h) Gastos directamente relacionados con el proyecto. Para aquellos proyectos en los que sea imprescindible para ser viables adquirir material fungible, incluir una descripción detallada del tipo de material. En el caso de cursos de formación, pueden imputarse, cuando sea necesario, gastos en concepto de transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, si procede. Se pueden solicitar ayudas para este concepto de un máximo de 600 € (seiscientos euros).
i) Establecer un máximo de tres personas por proyecto.
j) Incluir el compromiso de cada persona profesional o colaboradora de ONGD de participar en el proyecto bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.
3. Gastos subvencionables
Pueden ser subvencionados los siguientes gastos:
a) Alojamiento, manutención y transporte interno.
b) Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el período de estancia en el país.
c) Viaje de las personas profesionales o colaboradoras de ONGD en el país de destino y retorno.
d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destino.
e) Gastos directamente relacionados con el proyecto, como los derivados del plan de capacitación que se pretende desarrollar, en su caso, material fungible fundamental para la viabilidad de la acción a desarrollar, o transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, si procede (con un máximo de 600 euros por estos gastos).
g) Gastos indirectos (máximo del 8% del presupuesto total).
La entidad solicitante y la persona que se desplaza deben responsabilizarse diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.
ANEXO 4 Criterios objetivos y de preferencia para conceder la subvención (para las modalidades A y B)
Los proyectos se valorarán en un rango de puntuación máximo de 70 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Entidad solicitante (Hasta 8 puntos)
• La entidad tiene experiencia en proyectos de formación y/o capacitación (hasta 2 puntos).
• La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (hasta 2 puntos).
• La entidad tiene experiencia en actividades o proyectos de cooperación para la transformación global (hasta 2 puntos).
• Estrategia de género: La entidad presenta un plan de igualdad de la entidad vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto) y aporta un documento estratégico de género en cooperación vigente, definido y coherente (1 punto) (Hasta 2 puntos).
b) Socio local (Hasta 7 puntos)
• El socio local tiene experiencia en actuaciones sociales de cooperación para la transformación global (hasta 2 puntos).
• El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (hasta 2 puntos)
• El socio local tiene experiencia con la entidad solicitante (hasta 2 puntos).
• El socio local expone una línea de trabajo coherente con la equidad de género (1 punto).
c) Antecedentes y cimentación del proyecto (Hasta 7 puntos)
• Se citan datos, documentos y fuentes de detección de necesidades (hasta 2 puntos).
• Se define el contexto geográfico, económico y socio-político (1 punto).
• Se justifica la necesidad del proyecto de forma fundamentada (hasta 2 puntos).
• Es una demanda del socio local del sur (hasta 2 puntos).
d) Definición de la acción y formulación técnica (Hasta 9 puntos)
• Los objetivos y resultados del proyecto están claramente planteados y son coherentes entre sí (hasta 2 puntos).
• Las actividades están claramente definidas y son adecuadas para conseguir los resultados (hasta 2 puntos).
• La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre resultados, indicadores y fuentes de verificación (hasta 3 puntos).
• El plan de trabajo de la persona que se desplaza está claro y está bien definido (hasta 2 puntos).
e) Impacto del proyecto (Hasta 6 puntos)
• Se prevé que, a su regreso, la persona que se desplaza lleve a cabo una transferencia de conocimientos al equipo técnico de la entidad de origen o alguna actividad de sensibilización, difusión o comunicación relacionadas con su estancia (hasta 2 puntos )
• La actuación es relevante en el marco de un proyecto más amplio (hasta 2 puntos)
• El proyecto tiene un impacto social relevante y positivo para la comunidad de los territorios del sur y del norte (hasta 2 puntos).
f) Idoneidad de las candidaturas individuales (Hasta 9 puntos)
• Tienen el perfil adecuado para desarrollar las actividades descritas en el proyecto (hasta 5 puntos).
• Tienen experiencia en materia de voluntariado o de cooperación (2 puntos).
• Tienen formación específica en el ámbito de la cooperación (2 puntos).
g) Seguimiento y evaluación del proyecto y del trabajo de la persona profesional o colaboradora de una ONGD (Hasta 4 puntos)
• El seguimiento (hasta 2 puntos) y la evaluación (hasta 2 puntos) del proyecto y del trabajo de la persona que se desplaza son adecuados, con la participación de la entidad responsable (hasta 4 puntos).
h) Presupuesto del proyecto (Hasta 8 puntos)
• El presupuesto está claramente distribuido y desglosado (hasta 2 puntos).
• Se describen detalladamente los gastos y el material fungible, en su caso (hasta 2 puntos).
• Existe coherencia entre los gastos y las actividades que deben llevarse a cabo (hasta 2 puntos).
• El presupuesto es realista, las partidas no están sobrevaloradas (hasta 2 puntos).
i) Enfoques y ODS (Hasta 6 puntos)
• Se integran los enfoques de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos (hasta 1 punto), lucha contra la pobreza ( hasta 1 punto), enfoque de género (hasta 1 punto) y sostenibilidad ambiental (hasta 1 punto). (Hasta 4 puntos).
• Se describe cómo el proyecto incide en los ODS y qué meta busca alcanzar (hasta 2 puntos) .
j) Prioridades sectoriales y geográficas (Hasta 6 puntos)
• El proyecto incide en alguno de los sectores para la cooperación de las Illes Balears (2 puntos)
• La acción se desarrolla en uno de los países preferentes para la cooperación balear o con una ONGD de alguno de esos países (4 puntos).
Prioridades geográficas y sectoriales
1. Prioridades geográficas
Se valorarán positivamente los proyectos que se ejecuten en los siguientes países:
- África subsahariana: Senegal, Malí, Burkina Faso, Níger, Etiopía, Burundi y República Democrática del Congo.
- América central y Caribe: Haití, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
- Región andina: Ecuador, Perú y Bolivia.
- Región mediterránea: Marruecos y República Árabe Saharaui Democrática, Argelia, Túnez, Palestina y Líbano.
En el caso de proyectos transnacionales, debe tenerse en cuenta el país con la puntuación más alta.
Sin embargo, también se pueden presentar proyectos en el resto de países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como en los países menos avanzados (PMA).
2. Sectores de intervención
El marco general de la planificación de la cooperación de las Islas se materializa mediante los ámbitos estratégicos como marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, desigualdades y dinámicas de exclusión y expulsión social. Los tres ámbitos identificados son: transición eco-social, gobernanza de los pueblos y alianzas por el fortalecimiento organizacional, y se priorizarán los proyectos que incidan en éstos para caminar hacia una coherencia de políticas que vincule el conjunto de la actuación del Govern con la transformación global basada en los derechos humanos, el enfoque feminista y la sostenibilidad ecológica.