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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 325293
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto y la participación en el proceso electoral del día 9 de junio de 2024 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

1. El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas necesarias para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer de hasta cuatro horas libres, retribuidas, de su horario laboral para ejercer el derecho al voto. En caso de que el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. En el BOE número 93, de 16 de abril de 2024, se ha publicado el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo, el cual contempla que las elecciones se celebrarán el domingo día 9 de junio de 2024.

3. Por lo tanto, es necesario prever las diversas situaciones que pueden presentarse en el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no disfrute en dicha fecha de jornada completa de descanso, que tenga que ejercer su voto por correo, o que sea nombrado presidente o vocal de las mesas electorales, o que acredite la condición de interventor o de apoderado.

4. Asimismo, el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 605/1999 prevé que los funcionarios públicos y el resto de personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos que se presenten como candidatos a los diferentes procesos electorales podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus unidades durante la campaña electoral, al amparo del permiso para cumplir los deberes inexcusables de carácter público o personal por el tiempo indispensable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En analogía, conviene prever la aplicación de dicho supuesto para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 6.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación, el control y la ejecución de la política que establezca el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, el punto 4 de dicho artículo establece que corresponden a este órgano las competencias que en materia de función pública y de personal no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. En cuanto a facilitar el ejercicio del derecho al voto

1.1. Disponer que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que el día 9 de junio de 2024, día de las elecciones, no disfrute del descanso semanal tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, de acuerdo con lo establecido a continuación:

a) Permiso retribuido de dos horas para el personal cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

b) Permiso retribuido de tres horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

c) Permiso retribuido de cuatro horas para el personal cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

Cuando el trabajo se haga en jornada reducida, se realizará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

No tendrán derecho a permiso retribuido los electores personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que presten servicios el próximo 9 de junio de 2024 cuando el horario laboral no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o coincida por un periodo inferior a dos horas.

1.2. Establecer que el personal al servicio de esta Administración que tenga previsto el día de la votación no estar en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho al voto, o que por cualquier motivo no pueda ejercer el derecho al sufragio el día de la votación, dispondrá de hasta cuatro horas libres del horario laboral para formular personalmente la solicitud del certificado acreditativo de la inscripción en el censo, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para enviar el voto por correo, con la correspondiente posterior justificación en ambos casos.

1.3. Establecer que la distribución del periodo del permiso del que disponga el personal para ir a votar corresponde al titular de la consejería en la que el elector preste servicios, según la organización del trabajo. En el caso de los organismos autónomos y de otros entes, esta distribución corresponde al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de personal.

2. En cuanto a las personas designadas miembros de las mesas electorales, apoderados e interventores

2.1. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que el día de las elecciones actúe como presidente o vocal titular de mesas electorales —y los suplentes únicamente cuando adquieran la condición de titulares— y el que acredite la condición de interventor tendrá derecho durante el día de la votación, con independencia del tiempo de duración de la jornada electoral, a un permiso retribuido de jornada completa si este día no disfruta del descanso semanal, y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999.

2.2. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que acredite la condición de apoderado tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si este día no disfruta de descanso semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999.

La Administración, a petición de la persona interesada, cambiará el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación, al personal nombrado presidente o vocal de las mesas electorales, así como al que acredite la condición de interventor o de apoderado en caso de que tengan que trabajar en el turno de noche del día inmediatamente anterior a la jornada electoral.

3. En cuanto a facilitar la participación en las campañas electorales

Disponer que el personal al servicio de esta Administración que conste como candidato en las candidaturas proclamadas al Parlamento Europeo, incluidos los suplentes, tendrá derecho, previa solicitud, al disfrute de un permiso para cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal, y facilitar la participación en asuntos públicos.

La concesión del permiso implica la dispensa de la prestación del trabajo en la correspondiente unidad administrativa durante el tiempo de duración de la campaña electoral, que empezará a las 00.00 horas del viernes 24 de mayo y termina a las 24.00 horas del viernes día 7 de junio de 2024, y el derecho a recibir las retribuciones que se percibían en el puesto de trabajo ocupado.

El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, cuya autorización corresponde a la persona titular de la consejería en la que preste servicios. En el caso de los organismos autónomos y de otros entes, la autorización corresponde al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de personal.

4. Documentación justificativa

Determinar que el personal incluido en las situaciones citadas en los apartados anteriores deberá presentar la documentación que acredite dichas situaciones para justificar el disfrute de estos permisos.

5. Publicidad de la resolución

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma en la fecha de la firma digital (16 de mayo de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia María Estarellas Torrens