Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 323828
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre la ocupación y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo, para el periodo 2024-2027
La experiencia adquirida en los programas de formación en alternancia, llevados a cabo desde el año 2015, ha demostrado que es una fórmula efectiva para la formación de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. A partir de todos estos años de experiencia, se ha podido constatar que es necesario diseñar procesos con una duración de hasta tres años para cumplir la finalidad de la formación y la mejora de la empleabilidad.
La formación en alternancia permite una metodología de aprendizaje adaptada y flexible, que mejora la calidad del aprendizaje y que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración, y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona. Todo ello favorece la integración sociolaboral. El programa fomenta la formación en alternancia impartida de una manera presencial y dirigida a obtener certificados profesionales, finanza la actividad formativa y subvenciona los costes salariales de los alumnos trabajadores.
La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, tiene como objeto crear un marco legal para las entidades que conforman el tercer sector social de las Illes Balears, considerando que forman parte las entidades de iniciativa social y privada que tienen como finalidad principal promover la inclusión sociolaboral y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia; prestan apoyos, o hacen las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laborales, educativos o sanitarios o cualquier otro de transversal que afecte estos colectivos.
La Ley prevé la colaboración de estas entidades en la provisión de los servicios de responsabilidad pública y dispone que las «administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública». Esta participación se tiene que articular, en particular, cuando estas organizaciones presten estos servicios, incluso antes de consolidar como servicios de responsabilidad pública, a efectos de reconocer la experiencia y el valor de su contribución, histórica y actual, para las personas destinatarias y para los mismos sistemas de responsabilidad pública y para su configuración y consolidación.
Por lo tanto, dentro de este contexto de colaboración y participación de las entidades que forman parte del tercer sector social de las Illes Balears en la prestación de los servicios públicos se enmarca esta convocatoria, dirigida únicamente a entidades del tercer sector, las cuales tienen como misión estar junto a los colectivos en situaciones de vulnerabilidad para ayudarlos a lograr la misma igualdad de oportunidades que el resto de ciudadanos, a través de este contacto directo y próximo y del conocimiento de los problemas sociales.
Es por esta vulnerabilidad y por el sector al cual va destinada la convocatoria que se considera más adecuado que la actividad formativa subvencionada se lleve a cabo a lo largo de tres años, a fin de que el colectivo pueda conseguir el objetivo de formación marcado. Con este diseño de la formación, se ha considerado oportuno establecer una forma de pago que se adecue a cada uno de los años de ejecución del proyecto, en relación con la actividad formativa. Así pues, se han previsto tres anticipos del 60 % del importe concedido a cada anualidad de ejecución del proyecto, y hasta un máximo del 40 % de cada anualidad una vez la entidad lo haya justificado, y el SOIB haya revisado, la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, de conformidad con el artículo 17.4. de la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, que establece lo siguiente: «Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan formación en alternancia con la ocupación, incluyendo la formación vinculada en los contratos de formación con alternancia no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de ocupación-formación, los pagos anticipados podrán ser de hasta el 100 % de la subvención, de acuerdo con la disposición adicional 9 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del sistema nacional de ocupación».
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional tiene como objetivo la constitución y ordenación de un único sistema de formación profesional acreditable, acumulable y capitalizable. A su vez, establece que la oferta de formación se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad, de tal manera que facilita la generación de itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
Constituye uno de los principios generales de esta Ley, la centralidad de la persona, potenciar el desarrollo máximo de sus capacidades promoviendo la participación activa, el desarrollo de las habilidades interpersonales y contribuyendo a superar cualquier discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A su vez la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, en el artículo 50 considera las personas con discapacidad como colectivo vulnerable de atención prioritaria para la política de ocupación.
El programa puede incluir especialidades formativas en el trabajo o formación de los grados B o C, vinculada a certificados profesionales regulados por los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad vigentes, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, que establece que hasta que no se modifiquen reglamentariamente, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los cuales se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
De acuerdo con el punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en todas las disposiciones que no se opongan a esta Ley, es de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, la cual incluye la formación en alternancia con la ocupación como una iniciativa de formación profesional para la ocupación en el artículo 8.1.d).
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) tiene atribuida la gestión de la formación profesional en grados A, B y C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB.
En fecha 14 de marzo de 2024, se dictó la Resolución del consejero de Educación y Universidades, y del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.
El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Soporte Activo al Empleo (EEAO) 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.
El EEAO 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora en el eje 2 («formación») varios objetivos instrumentales: «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con atención especial a las competencias clave, digitales e idiomáticas»; «2.3. Promover la formación modular acreditable»; «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y a la adquisición de experiencia laboral», y, finalmente, «2.5. Impulsar la formación en las empresas».
El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025, en la prioridad 4 («Impulso de la formación profesional para la ocupación desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» y en la línea de actuación 4.7. «Formación profesional para la ocupación dual» incluye el programa «SOIB Dual Vulnerables».
Esta convocatoria está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno de 2023, como programa propio «AP0439 SOIB Formación dual para colectivos vulnerables», y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB.
La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 67, de 20 de mayo), en el subapartado d) del artículo 1.2. permite incentivar los programas de ocupación y formación.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de ocupación. Este marco condiciona, de una manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.
El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación con alternancia dirigidos a colectivos vulnerables, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y ocupación, con el fin de obtener la calificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia.
El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 11.2. en que se describe el objeto del contrato de formación en alternancia con los términos siguientes: «Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del sistema nacional de ocupación».
El artículo 16.1. del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue dispone que: «La actividad formativa inherente en el contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la calificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, tiene que ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o bien un certificado de profesionalidad o, si procede, un certificado académico o una acreditación parcial acumulable».
Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, en virtud del artículo 107.1. del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado se puede considerar una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública, como por ejemplo la formación profesional.
Se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, tal como establece el artículo 77.1. el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril), dentro del objetivo II Ocupación estable y de calidad, línea II.2.3«Ayudas dirigidas a entidades que promuevan programas de formación y ocupación para personas desempleadas con la finalidad de mejorar las competencias profesionales«, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1. del texto refundido de la Ley de subvenciones.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2024-2027 para financiar un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que se encuentran en situación de paro, de acuerdo con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haber publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 17 de mayo de 2024)
El consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO Convocatoria
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar el programa «SOIB Formación con alternancia para colectivos vulnerables», programa de formación para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
2. El programa de formación con alternancia es un conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de ocupación que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa recibida en el marco del Sistema de formación profesional para la ocupación, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Segundo Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y modificado mediante el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación.
3. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue.
4. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que desarrolla el Real Decreto 1529/2012.
5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación.
6. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
7. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
8. El Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.
10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.
11. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación, modificada posteriormente.
12. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023).
13. La Resolución del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 14 de marzo de 2024, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.
En todo lo que no se prevea en esta convocatoria será de aplicación la Orden 16/2023, de 17 de mayo.
Tercero Crédito asignado a la convocatoria
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.500.000,00 € distribuidos de la manera siguiente:
─ Año 2024: 900.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
─ Año 2025: 900.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
─ Año 2026: 1.500.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
─ Año 2027: 600.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
─ Año 2028: 600.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 28020, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a que afecte.
Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la eventual alteración no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.
Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.
En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio de que se trate.
Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2024, 2025, 2026, 2027, 2028.
En aplicación del artículo 22.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 15.2.c) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
Cuarto Entidades beneficiarias
1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria son las entidades del tercer sector de acción social, tal como define la Ley 3/2018, de 29 de mayo.
2. Las entidades del tercer sector que impartan formación se tienen que comprometer a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato de formación en alternancia, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Para impartir formación de grado C y módulos formativos correspondientes a los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad (grado B), las entidades tienen que estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o el que se disponga a la normativa aplicable; para impartir especialidades formativas en el trabajo tienen que estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos tienen que estar de alta a la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.
4. Pueden presentarse agrupadas las entidades del tercer sector de acción social que pretendan llevar a cabo la contratación mediante el contrato de formación en alternancia que regula el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, junto con las entidades que únicamente impartan formación y que cumplan los requisitos de autorización e inscripción que indica el punto 3.
Se tienen que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Tienen que nombrar una persona representante única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembros de la agrupación tiene la consideración de beneficiario de la subvención, tal como marca el artículo 11.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. No se pueden beneficiar las entidades en que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
6. Las entidades no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, y a estos efectos no se considera subcontratación la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente contratar personas físicas.
Quinto Distribución del crédito por colectivos
1. Con el objeto de garantizar un mínimo del crédito total asignado a cada colectivo, se hará una primera ronda de reparto en el que se atribuirá un 15 % del crédito a cada uno de los colectivos incluidos en las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación: discapacidad intelectual o del desarrollo, salud mental, discapacidad sensorial y riesgo de exclusión social.
2. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos mencionados en el punto anterior, el remanente pasará a formar parte del resto del porcentaje total del crédito, el cual se repartirá por concurrencia competitiva entre todas las entidades solicitantes, independientemente del colectivo.
Sexto Requisitos de los proyectos y formadores
Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
1. Requisitos de los proyectos
1.1. Itinerario individualizado
Los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno trabajador, en que motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo al tipo de discapacidad o a las características individuales de las personas que se tienen que contratar.
1.2. Actividad formativa
Toda la formación programada tiene que estar directamente relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y puede incluir formación vinculada en certificados profesionales (grados B o C) o especialidades formativas en el trabajo:
a) Certificados profesionales (grados B o C)
La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede estar vinculada a la oferta formativa de los certificados profesionales de grado B o C, regulados por los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad.
En caso de programar grados B o C, la distribución de la formación de cada uno de los proyectos tiene que prever que durante cada año se programe, como mínimo, un módulo formativo correspondiente al certificado profesional relacionado directamente con el lugar de trabajo. En casos justificados debidamente, el SOIB, con la petición previa de la entidad, puede autorizar proyectos en qué en alguno de los años se programe solo una unidad formativa.
La lista de certificados profesionales se encuentra a disposición de las personas interesadas en el web:
<https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/certificadosprofesionals.xhtml>.
b) Especialidades formativas en el trabajo. La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede incluir las especialidades formativas de la lista de la aplicación informática del SOIB que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el web:
<https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/especialitatsformatives.xhtml>.
Todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen tienen que tener una coherencia en cuanto a las ocupaciones objeto del proyecto de formación en alternancia.
1.3. Distribución de la formación y ocupación
De acuerdo con el tipo de discapacidad del alumno trabajador contratado, y según si se trata del primero, el segundo o el tercer año de contrato, el SOIB financia la actividad formativa prevista en el Catálogo con los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta la jornada máxima estipulada en el convenio colectivo o, en caso de ausencia, la jornada máxima legal, excluidas las vacaciones. El porcentaje restante corresponde al trabajo efectivo a cada empresa.
La jornada formativa financiada por el SOIB se tiene que ajustar a los límites o porcentajes siguientes:
a) Personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y de salud mental: el primer año de contrato, hasta el 50 %; el segundo año, un máximo del 50 %, y el tercer año, hasta un 50 %.
b) Personas con discapacidad auditiva o con otras discapacidades físicas: el primer año de contrato, hasta el 40 %, y el segundo y tercer años, hasta un máximo del 35 %.
c) Personas en riesgo de exclusión: el primer año de contrato, hasta el 50 %, y el segundo y tercer años, hasta un máximo del 35 %.
1.4. La formación del contrato de formación en alternancia tanto vinculada a grados C o a módulos formativos correspondientes a los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad (grados B) como a especialidades formativas en el trabajo de la lista de la aplicación informática del SOIB se tiene que impartir de una manera presencial y a cargo de un centro que cumpla los requisitos indicados en su punto 3 del apartado 4 de esta convocatoria.
1.5. Los contratos para la formación en alternancia tienen que cumplir los requisitos que establecen los artículos 11.2. y 11.4. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y también las disposiciones previstas en el convenio colectivo aplicable.
1.6. La contratación de los alumnos trabajadores bajo la modalidad de formación en alternancia no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.
1.7. El número máximo de alumnos trabajadores a cargo del tutor de empresa tiene que ser el que establezcan los convenios colectivos aplicables o la normativa que le sea aplicable. En caso de que no se indique, el número de alumnos por tutor no podrá ser superior a diez.
2. Formadores
2.1. Las persones formadoras que imparten la actividad formativa, tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos antes de que empiece la acción formativa, con la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento. Si el SOIB ya dispone de esta documentación, se tiene que indicar obligatoriamente el expediente donde se encuentra.
2.2. Para impartir acciones formativas vinculadas a los grados B y C, a centros del Sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo, los formadores tienen que cumplir alguno de los requisitos que establece el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, ingeniería y arquitectura, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de formación profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado, así como disponer del certificado profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de formación profesional. Se consideraran autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario o titulación equivalente, los que dispongan de una titulación de técnico o técnico superior o, si procede, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.
c) Tener experiencia profesional, de al menos cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos que se tienen que impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del certificado profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de formación profesional.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad las que acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de al menos 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
2.3. Para impartir las especialidades formativas en el trabajo, los formadores tienen que cumplir los requisitos indicados en los programas formativos que se encuentran en la lista del SOIB.
En el supuesto de que el programa formativo no establezca requisitos específicos para los formadores y tutores-formadores, tienen que tener titulación, como mínimo de certificado de profesionalidad de nivel 2, título de grado medio de formación profesional o titulación universitaria, o experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar competencia docente en la modalidad correspondiente, adquirida, bien a través de formación, o de la experiencia profesional verificable.
2.4. Las personas formadoras no autorizadas previamente por el SOIB o que no cumplan los requisitos no serán subvencionables en lo referido a los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia.
Séptimo Importe máximo subvencionable
El importe máximo de la subvención se determina de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad, con el modelo que proporciona el SOIB, y se tiene que destinar a cubrir los conceptos siguientes:
1. Costes del personal de unidades de apoyo.
En este concepto se pueden subvencionar los gastos laborales del personal hasta un importe máximo de 3.149 € anuales por cada alumno trabajador contratado con discapacidad intelectual o del desarrollo, salud mental.
Las funciones de las unidades de apoyo tienen que ser las que establece el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo:
— Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad intelectual o del desarrollo o salud mental pueda desarrollar su actividad profesional.
— Establecer las relaciones necesarias en el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad intelectual o del desarrollo o salud mental para que sea un instrumento de apoyo y un estímulo para el trabajador cuando se incorpore en un lugar de trabajo y sea estable.
— Desarrollar los programas de formación que sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo, así como en las nuevas tecnologías y procesos productivos.
— Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.
— Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad intelectual o del desarrollo o salud mental, principalmente, en su lugar de trabajo.
— Favorecer la integración de nuevos trabajadores en el centro especial de empleo intermediando el establecimiento de los apoyos adecuados para tal fin.
— Asistir al trabajador del centro especial de ocupación en el proceso de incorporación y al mercado ordinario de trabajo.
— Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad intelectual o del desarrollo o salud mental para evitar y atenuar los efectos.
2. Costes de los contratos de los alumnos trabajadores.
Se pueden subvencionar los costes laborales del contrato hasta un importe máximo 85 % del coste salarial del contrato durante el primer año del proyecto y un 75 % durante el segundo y tercer año de duración del proyecto.
Se pueden imputar a este concepto los gastos salariales derivados de la contratación de los alumnos trabajadores mediante el contrato de formación en alternancia. Se subvenciona el salario bruto que les corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada de trabajo efectivo y a las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, incluyendo las cuotas de paro.
Sobre los gastos salariales subvencionables, para el primer año de proyecto ejecutado, el año 2025, se puede imputar un incremento de hasta el 4 % respecto del año 2024; para el resto de años se puede aumentar hasta el 4 % respecto del año anterior, para compensar la subida anual del salario mínimo interprofesional. En caso de que esta subida no se produzca, se tienen que hacer los ajustes necesarios en el momento de revisar y liquidar la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.
Son subvencionables los gastos generados durante las situaciones de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o permiso de nacimiento, adopción, guarda legal con finalidad de adopción o acogimiento.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte o por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
3. Costes de formación
En cuanto a los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia se subvenciona el importe resultante del producto del módulo económico, de 8 € por hora formativa por alumno trabajador, según lo que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, para las horas de formación que prevé el proyecto.
Respecto a estos costes, se subvenciona el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de ser financiada por el organismo estatal correspondiente, de acuerdo con lo que establece el primer párrafo del punto 1 del artículo 26 del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Así, la actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando en los términos que se determine reglamentariamente sea desarrollada en el ámbito de la empresa, dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo.
Estos importes se subvencionarán hasta los porcentajes máximos que prevé el punto 1.3. del apartado sexto de esta convocatoria.
En caso de trabajadores en situación de incapacidad temporal, no se subvencionan los costes de formación de ausencias justificadas por baja médica por encima del 25 % de horas de formación programadas para cada año de ejecución.
4. Coste del tutor de empresa
a) Se tiene que subvencionar un importe de 60 € por mes y alumno contratado a través del contrato de formación en alternancia. En el caso de meses incompletos, se tiene que subvencionar la parte proporcional del importe.
b) Las funciones del tutor de empresa, de acuerdo con el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
— Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o la tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollará a la empresa.
— Informar a la persona en formación, conjuntamente con el tutor o la tutora dual del centro, al inicio de la formación a la empresa, de las características propias de la empresa y el programa formativo que se tiene que desarrollar y los derechos y las obligaciones que tiene el alumnado.
— Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona que se tiene que formar en la empresa.
— Acoger y tutelar a la persona en formación durante sus periodos en la empresa, y garantizar que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales.
— Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o diferentes lugares de la empresa.
— Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con los formadores de la persona en formación en la empresa, si no fuera el mismo.
— Velar para que el proceso de selección y formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas con necesidad específica de apoyo y verificar que tienen los recursos de apoyo y los ajustes razonables que necesitan.
c) Este coste se puede subvencionar en el caso de no ser financiado por el organismo estatal correspondiente, de acuerdo con lo que establece el punto 2 del artículo 26 del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, según el cual todas las empresas que realizan contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
5. Coste del coordinador del proyecto
a) El gasto imputable por a este concepto se establece en proporción a la jornada de trabajo efectivo según cada proyecto, y consistirá en el salario bruto que le corresponda de acuerdo con el convenio colectivo y la categoría profesional aplicables, las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, así como los complementos extrasalariales establecidos en el convenio como obligatorios para todos los trabajadores. La cuantía máxima, correspondiendo a la jornada completa, que se tiene que subvencionar para cada uno de los coordinadores es de 40.000 € por anualidad. En caso de no ser contratado a jornada completa, se tiene que reducir el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto.
b) La entidad puede imputar los gastos del contrato de una persona coordinadora en los casos siguientes:
c) La persona que coordina el proyecto tiene que dedicar la jornada imputada al proyecto exclusivamente a las tareas de coordinación de los proyectos.
Las funciones del coordinador son:
— Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del programa.
— Ser el interlocutor entre el SOIB, el centro de formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto.
— Llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto y colaborar y supervisar las tareas administrativas que tienen que hacer los diferentes beneficiarios de la agrupación.
— Informar al alumnado de los derechos y los deberes, los aspectos del proyecto y el contrato de formación en alternancia.
d) La persona que coordina el proyecto tiene que cumplir los requisitos siguientes:
— Formación de grado universitario o equivalente, ciclo formativo de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
— Formación o experiencia en gestión de programas de formación.
e) Para poder preparar y cerrar el proyecto, el coordinador puede empezar la actividad quince días antes del inicio del proyecto y puede acabarla quince días después de que finalice. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar a cargo de este concepto.
f) Antes de iniciar la acción formativa, la entidad tiene que presentar el currículum de la persona candidata a ser el coordinador, junto con una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que contiene y una planificación de sus tareas que, como mínimo, tiene que incluir el horario y la ubicación, para que el personal técnico del SOIB lo valide antes de contratarlo.
g) No son subvencionables los contratos del coordinador subscritos con:
— El empresario o quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.
— Un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quién tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.
Octavo Personas que se pueden contratar
1. El contrato de formación en alternancia se tiene que subscribir con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que no tengan la calificación profesional reconocida por las titulaciones o los certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional regulada al apartado 3, del artículo 11, del Real Decreto Legislativo 2/2015.
2. El límite máximo de edad y la duración máxima que prevén los artículos 11.2. b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, no son aplicables, de acuerdo con el artículo 11.4.d), cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social que prevé el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para regular el régimen de las empresas de inserción, en los casos en que los contraten empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
3. Se considera persona con discapacidad la que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, hecho que se tiene que acreditar con el certificado emitido por el órgano competente. Se considera persona en riesgo de exclusión la que así determina el informe emitido por los servicios sociales competentes.
4. Se pueden contratar a las personas desempleadas inscritas como demandantes de ocupación el día antes del inicio de la actividad.
5. La entidad tiene que presentar la oferta de una manera telemática, en la web del SOIB <http://www.soib.es>. Los alumnos trabajadores se tienen que seleccionar de conformidad con la guía elaborada por el Departamento de Orientación e intermediación del SOIB, que se enviará a las entidades que hayan resultado beneficiarias de la subvención.
Siempre que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, la entidad puede ampliar la lista de candidatos facilitada por el SOIB.
6. Durante el proceso de selección las entidades tienen que garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación, se tiene que motivar.
Noveno Contrataciones excluidas
Según establece el artículo 6.3. de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación, se excluyen de estas ayudas los contratos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Contrataciones efectuadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, en el mismo grupo de empresas o en la misma entidad por medio de un contrato indefinido. Esto no se aplica en los supuestos de transformación de contratos, caso en que es aplicable lo que prevén los artículos 2.6., 3 y 4.2. Esta exclusión también se tiene que aplicar en el caso de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido otra al amparo del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
b) En todo caso, los supuestos de exclusión mencionados en el apartado a) no se tienen que aplicar si se trata de trabajadores con dificultades especiales para la inserción laboral:
— Personas con parálisis cerebral, personas con dolencia mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
c) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Esta exclusión afecta un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido o la extinción derivada del despido colectivo.
Décimo Ámbito territorial y temporal de aplicación
1. Las entidades tienen que tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Los contratos de los alumnos trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar entre el 1 de septiembre y el 7 de noviembre de 2024 con una duración máxima de tres años.
3. En ningún caso se subvencionan los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.
Undécimo Modelo de presentación de las solicitudes y plazo
a) Generación de la solicitud
La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un correo a formaciodual@soib.es, aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación.
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar este alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.
Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se tiene que generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.
b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica
La presentación de solicitudes se tiene que hacer de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023, de 17 de mayo y de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, el cual se tiene que firmar electrónicamente, se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en el web https://soib.es/convocatories/.
c) Plazo y número de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.
Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud tiene que hacer referencia a un único proyecto.
Decimosegundo Documentación
Toda la documentación que complementa la solicitud, junto con los modelos que se encuentran disponibles en el fondo documental de la aplicación ESOIB, se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
En virtud del artículo 28.3. de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Asímismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en el fondo documental de la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.
En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.
Decimotercero Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establecen los apartados 1, 2, 4, 7, 9 y 12 del artículo 10 de la Orden 16/2023.
2. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 16/2023. Esta comisión estará formada por los miembros que se indican a continuación y en que se tiene que procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:
— Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6, que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica
— Secretaría:
Titular: el jefe de la Sección II del SOIB
Suplente: un técnico del SOIB
El secretario actúa con voz, pero sin voto
— Vocalías:
Vocal primero: la jefa de la Sección XVI
Vocal segundo: el jefe de la Sección III
Vocal tercero: una técnica del SOIB
En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente a las personas interesadas y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
En el supuesto de que haya una reformulación, si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria lo acepte, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
Una vez notificada la propuesta provisional, la entidad beneficiaria, por anticipado y riesgo suyo, puede iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a tramitar el expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos no se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.
Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.
4. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023, estableciendo un plazo para dictar y notificar la resolución de concesión de seis meses desde el día siguiente de haber publicado la convocatoria en el BOIB, la cual será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.
Decimocuarto Criterios de valoración
1. Los proyectos o las actividades ejecutables se tienen que adecuar a las finalidades, los objetivos y las prioridades que marca la convocatoria (de 0 a 35 puntos):
Las perspectivas de ocupación del colectivo participando (de 0 a 35 puntos).
a) Acuerdos con empresas y entidades privadas (de 0 a 30 puntos):
— Presenta acuerdos con entidades del tercer sector social de las Illes Balears para contratar alumnos en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto, y son coherentes con el proyecto (2 puntos por alumno incluidos en cada acuerdo).
— Presenta acuerdos con empresas privadas con ánimo de lucro para contratar alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto, y estos son coherentes con el proyecto (5 puntos por alumno incluidos en cada acuerdo).
b) Descripción de actuaciones concretas y detalladas para conseguir la inserción laboral posterior (de 0 a 5 puntos):
— La entidad propone dos acciones (1 punto).
— La entidad propone más de dos acciones (5 puntos).
2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 35 puntos):
a) Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (de 0 a 10 puntos):
— Denomina y describe brevemente estas actuaciones (2 puntos).
— Describe de una manera detallada estas actuaciones e indica la metodología de cada actuación y la duración (10 puntos).
b) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral en el sector de que se trate (de 0 a 10 puntos):
— Se describen los motivos de la programación de la oferta formativa (2 puntos).
— Se describen de una manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, detalla la relación con la ocupación, y se aportan fuentes y datos complementarios (10 puntos).
c) El proyecto incluye la programación de módulos formativos completos del certificado directamente vinculados con la ocupación objeto del contrato (grado C). Cada año se incluye un módulo completo (15 puntos).
3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 31 puntos):
a) La entidad gestiona, en 2023, procesos de inserción para el colectivo diana (5 puntos).
b) La entidad gestiona, en 2023, acciones formativas para colectivos vulnerables (5 puntos).
c) La entidad está reconocida como agencia de colocación (5 puntos).
d) La entidad gestiona, en 2023, otras iniciativas de formación dual (5 puntos).
e) La entidad gestiona, en 2023, centros especiales de ocupación o empresas de inserción (5 puntos).
f) La entidad formativa tiene experiencia acreditada de impartir, en los últimos 5 años, uno o todos los certificados de profesionalidad que se tienen que impartir (5 puntos).
g) La entidad que formalizará la contratación del alumnado trabajador se encuentra debidamente registrada como centro especial de ocupación de imprescindibilidad social (1 punto).
4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 20 puntos):
a) Contiene el compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (5 puntos).
b) Prevé más de una actuación de efectiva orientada a la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (5 puntos).
c) La presencia de mujeres en los proyectos que ha gestionado la entidad en convocatorias de formación dual para personas vulnerables en fecha de presentación de solicitudes, publicadas en 2021 y 2022, es como mínimo del 40 %.
Se calculará el 40 % de mujeres sobre la suma del total de alumnos que se gestiona por entidad y convocatoria (5 puntos por cada entidad que cumple el porcentaje por convocatoria —hasta un máximo de 10—).
Decimoquinto Forma de pago
La propuesta de pago, en conformidad con lo que establece el artículo 17.4. de la Orden 16/2023 se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a) Un 60 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del primer año de ejecución del proyecto, en concepto de anticipo, dentro del año 2024, una vez se haya presentado la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto (anexos III, IV y V) y se acredite el inicio mediante la presentación de los documentos siguientes con fecha máxima del 15 de noviembre de 2024:
— Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.
— Copia de los contratos formalizados segun los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@
— En caso de que se trate de un centro especial de ocupación, la entidad, junto con el contrato, tiene que presentar el informe favorable del equipo multiprofesional a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de las personas discapacitadas que trabajen en los centros especiales de ocupación.
b) Un 60 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, dentro del año 2025, en concepto de anticipo, con la presentación previa de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte de la alumnado trabajador, con fecha máxima del 15 de noviembre de 2025.
c) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del primer año de ejecución del proyecto, dentro del año 2026, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes del primer año de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.
d) Un 60 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, dentro del año 2026, en concepto de anticipo, con la presentación previa de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria, junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y el compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumnado trabajador, con fecha máxima del 15 de noviembre de 2026.
e) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del segundo año de ejecución del proyecto, dentro del año 2027, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.
f) Un máximo del 40 % del importe concedido, correspondiendo al coste total del tercer año de ejecución del proyecto, dentro del año 2028, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantía.
Decimosexto Seguimiento
1. El SOIB tiene que llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las subvenciones y las ayudas otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas tiene que hacer las comprobaciones documentales necesarias para comprobar que las actividades subvencionadas se desarrollan correctamente. Las entidades beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo de diez días, la documentación que se les requiera. A tal efecto, el SOIB tiene que hacer visitas in situ de las acciones formativas.
2. De conformidad con el artículo 28.2. de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después que acabe el contrato de formación en alternancia vinculado al proyecto, excepto oposición expresa de las personas interesadas, que se tiene que hacer constar por escrito. En caso de oposición, la persona interesada tiene que aportar la documentación.
Decimoséptimo Forma de justificación
1. En el plazo de tres meses desde la finalización de cada anualidad del periodo subvencionado, las entidades beneficiarias tienen que presentar, de acuerdo con los modelos y los protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB, ESOIB:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos en cuanto a los costes, tanto de formación como de personal (unidades de apoyo, contratos del personal coordinador y de los alumnos trabajadores).
b) Una memoria económica justificativa:
— En relación con los costes de formación y los costes del tutor de empresa, hay que cumplir los aspectos siguientes:
— En relación con los costes del personal coordinador, los costes de unidades de apoyo y los costes de los contratos del alumnado trabajador, hay que incluir:
c) Los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos, tanto del personal coordinador, como de unidades de apoyo y de los alumnos trabajadores:
— Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y de los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).
— El IDC (Informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que tiene que comprender todo el periodo de contratación.
— El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que se acreditará mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.
— Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales, del coordinador, del personal de apoyo y del alumnado trabajador, se tienen que acreditar mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (recibido de liquidación de cotizaciones o RLC) y de los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se tiene que regir por los criterios siguientes:
2. Los gastos se acreditan de acuerdo con los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 26 de la Orden 16/2023.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración, la información de cada alumno trabajador, en que tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.
4. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, se aplicará el artículo 25.3. de la Orden 16/2023.
5. El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de diez días.
Decimoctavo Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que, de una manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y haya pagado efectivamente la persona beneficiaria antes de presentar la justificación económica.
2. Se podrán subvencionar todos los gastos que estén correctamente reflejados en la relación clasificada de gastos presentada por la entidad.
3. En ningún caso, el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, de acuerdo con el artículo 26 de la orden de bases reguladoras.
Decimonoveno Bajas de alumnos trabajadores
En caso de baja voluntaria o de despido por causas disciplinarias de alumnos trabajadores, se tienen que poder sustituir por otra persona, siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo del certificado profesional o especialidad de formación en el trabajo completa vinculados con la ocupación objeto del contrato.
Vigésimo Modificación de la resolución de concesión
La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión de conformidad con los términos que establece el artículo 12 de la Orden 16/2023.
Vigésimo primero Difusión pública de las actuaciones
1 Toda la publicidad o la difusión se tiene que presentar al SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerla pública, de acuerdo con la letra t) del artículo 14 del Orden de bases.
2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB formación en alternancia para colectivos vulnerables». Además, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos —de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos» que se encuentra a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión ESOIB—, se tiene que hacer constar que ha sido financiado por el SOIB, con la participación del SEPE. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con una de inferior que la de los logotipos del SOIB y del SEPE.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de la difusión publicitaria se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.
Vigésimo segundo Acreditación de la oferta formativa
1. De conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la superación completa de la oferta de formación de grado C da lugar a un certificado profesional que acreditará los estándares de competencia profesional con efectos académicos y profesionales de acuerdo con la legislación aplicable.
2. La superación de la oferta formativa de grado B dará lugar a la obtención del certificado de competencia.
3. En cuanto a la formación en el trabajo, el SOIB tiene que entregar al alumno que finalice la acción formativa un certificado de asistencia, y al que supere la formación con evaluación positiva, un certificado o diploma acreditativo.
Vigésimo tercero Régimen de compatibilidades
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
2. Esta subvención es incompatible con las ayudas de fomento de la ocupación concedidos por la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento de la ocupación.
4. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar al SOIB en un plazo de tres días contadores desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.
Vigésimo cuarto Revocación y reintegro de las subvenciones
El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de conformidad con lo que establece el artículo 28 y 29 de la Orden 16/2023.
Vigésimo quinto Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005; el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 16 de la Ley 30/2015 y el artículo 14, todos los apartados, excepto el apartado a) y r) de la Orden 16/2023, las obligaciones que se establecen con carácter específico son las siguientes:
a) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
b) Cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
c) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.
d) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales respeto de las contrataciones laborales que se hagan.
e) Contratar, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, una póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros de forma que cubra los daños que puedan producir los participantes durante la ejecución de la formación.
La póliza contratada tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y finalización del proyecto y el número de alumnos participantes asegurados.
Este seguro es independiente de la que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.
f) Presentar toda la documentación con los modelos disponibles y de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación web de gestión ESOIB.
g) Comprometerse a tener la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.
h) Comprometerse a no formalizar los contratos de formación en alternancia incluidos en el artículo 6.1. de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y la ocupación.
i) Comunicar al SOIB en un plazo máximo de 15 días hábiles cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de las ayudas, de acuerdo con el artículo 14, apartado m) de la mencionada Orden.
j) Cumplir el punto 2 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que los centros tienen que contar, al menos, con el 60 % del equipo docente con los requisitos académicos que recoge el apartado a) para desarrollar una oferta formativa.
k) Cumplir el punto 3 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que la persona que ocupe la dirección académica de un centro de formación profesional tendrá que cumplir los requisitos que recoge el apartado a).
Vigésimo sexto Control
1. La persona beneficiaria se tiene que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.
2. El SOIB puede hacer un seguimiento de los niveles de inserción con vistas a que futuras convocatorias de «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» puedan incorporar entre los criterios de valoración los niveles de inserción en el mercado ordinario logrados por las entidades en las convocatorias anteriores.