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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 323766
Departamento de Movilidad - Régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por los titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2024

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Texto

Se hace pública la resolución del conseller executiu del Departamento de Movilidad de este Consell Insular de Menorca, de 08/05/2024, resolución núm. 2024/MOB/200, mediante la cual se autoriza el régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2024, que se llevará a cabo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2024 y que establece lo siguiente:

El Consell Executiu del Consell Insular de Menorca, el día 7 de abril de 2014, aprobó el Plan de actuación en relación al régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por los titulares de autorizaciones interurbanas de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo, el cual actualmente está en vigor.

Este plan pretende armonizar la demanda de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) con los medios y licencias actualmente en vigor, con el objetivo de dar el mejor servicio al ciudadano. La dificultad radica en hacer compatible la subsistencia de los servicios en temporada baja con la atención a una gran cantidad de clientes en temporada alta, teniendo en cuenta los altos índices de ocupación en meses de verano, los picos de demanda en los puertos y aeropuerto y otros aspectos como las fiestas patronales, los eventos deportivos y otros similares.

El Consell Executiu de este Consell Insular, en sesión de carácter ordinario de 25 de marzo de 2024, aprobó el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo, para el año 2024, para taxis temporales.

La demanda producida en temporada alta (de junio a septiembre) en muchas ocasiones no la pueden cubrir los taxistas del mismo municipio, y especialmente en los municipios donde las distancias para cubrir la demanda desde su núcleo principal son muy largas o donde la demanda puede ser, puntualmente o no, especialmente elevada (puertos, aeropuertos, mercados, fiestas patronales u otros similares que generen un tráfico importante que afecta a diferentes municipios).

Actualmente, en toda Menorca sólo existen seis licencias de taxi para vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, agrupadas en cinco municipios. Por tanto, en la práctica, dado que el resto de municipios no disponen de licencias de este tipo, cuando hay demanda de este servicio se debe requerir el servicio a vehículos de los municipios que sí lo tienen.

Como consecuencia de estos hechos, es necesario el soporte de los taxis temporales del resto de municipios para dar servicio a la demanda que se genera.

Sin embargo, dado que en ningún caso se puede dejar desatendida ninguna demanda de taxi, tanto en las zonas turísticas como en los núcleos tradicionales de los pueblos y las ciudades de Menorca; este apoyo debe regularse de forma que garantice en todo momento las demandas generadas en los municipios de residencia de los taxis temporales que prestan apoyo, especialmente en las paradas municipales y atender así la demanda interna de los municipios. Es por ello que se recomienda a los municipios realizar el control y la supervisión adecuada para asegurar que se realizan las correspondientes guardias y turnos en las paradas habituales.

Los avanzados sistemas tecnológicos implantados para apoyar el funcionamiento del servicio del taxi permiten garantizar el buen funcionamiento de un sistema como el que aquí se propone, ya que aportan garantías de equidad y transparencia en su funcionamiento y aseguran una correcta distribución en la asignación de los servicios. El sistema permite, asimismo, que cuando se dé la imposibilidad puntual de que los taxis del mismo municipio den respuesta a una demanda, ésta pueda ser atendida por un taxi de otro municipio de acuerdo con los criterios que se establecen en el mismo régimen específico de recogida, partiendo de los principios que deben regir en cualquier caso el comportamiento de un servicio público, pensado y establecido en primera instancia para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y, en nuestro caso, hacer compatible esta satisfacción con la alta demanda puntual del servicio que representa al turismo en Menorca.

Se trata, en resumen, de atender a la gran demanda que generan las personas que nos visitan anualmente y, al mismo tiempo, responder a las necesidades de servicio de taxi que tienen los ciudadanos residentes en la isla, especialmente las personas que por razones económicas, de edad o de capacidad no pueden desplazarse de forma autónoma y requieren de especial atención en cuanto a la movilidad.

Mediante la resolución de la consejera ejecutiva de Movilidad número 2023/MOB/163 de fecha 08/05/2023 se aprobó la prueba piloto del régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca para los titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2023 proveyendo al servicio de una real y mayor eficiencia y eficacia, evitando desplazamientos y recorridos sin pasajeros.

Finalizada la prueba piloto mencionada antes, se ha constatado que se ha realizado un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en beneficio de las personas usuarias del servicio y se han evitado así situaciones en las que existía demanda y disponibilidad de vehículos pero no la autorización pertinente.

El 14-3-2024, la Asociación Menorquina de Radiotaxi solicitó al Consell Insular de Menorca, después de reunirse con los representantes del sector del taxi de los municipios de la isla, que se mantuviera el mismo régimen especial de recogida para taxis temporales que el de la temporada anterior 2023

El informe de necesidad de 2-5-2024 de la directora insular de Transportes consta en el expediente.

El art. 125 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (ROTT), establece que, como norma general, los servicios deben iniciarse en el término municipal donde se encuentre domiciliada la autorización de transportes;

El art. 127.2 del ROTT prevé que, cuando las autorizaciones domiciliadas en el término municipal donde se ubiquen puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, ferias, mercados u otros similares donde se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios no bastan para atender la demanda de transporte, la autoridad competente en materia de transporte interurbano debe establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que posibilite que vehículos con autorización de transporte interurbano domiciliada en otros municipios realicen servicios en los puntos de generación de tráfico .

El art. 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, establece que las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal deben regirse por las disposiciones que establezcan los órganos competentes para expedir las autorizaciones en el respectivo ámbito insular sobre las condiciones a cumplir, el procedimiento de autorización, los derechos y obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y demás condiciones que se consideren adecuadas.

El art. 71 de la Ley mencionada antes dice que:

1. Con carácter general, la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo tendrá su origen en el municipio para el que se ha obtenido la autorización, aplicando las tarifas autorizadas.

2. No obstante, pueden constituirse regímenes de recogida de viajeros fuera de los municipios para los que se ha expedido la autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo.

3. El órgano competente para expedir las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo establecerá las condiciones de recogida de viajeros para estos regímenes y, en su caso, el régimen tarifario aplicable.

4. Estos regímenes especiales de recogida de viajeros deben establecerse y ordenarse sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los ayuntamientos en cuanto a la prestación del servicio y al otorgamiento y revocación de las licencias municipales.

La Ley 13/1998 de 23 de diciembre atribuye competencias a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres.

Por todo esto, como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);

Resuelvo:

Autorizar el siguiente régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2024 que se llevará a cabo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive:

Régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas temporales de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo durante el año 2024

Primero. A efectos de ordenar el funcionamiento de la prestación del servicio de taxi, se considera que todos los términos municipales de la isla de Menorca son un posible punto de generación de demanda.

Segundo. Se autoriza a los titulares de autorizaciones temporales de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de la clase VT a recoger viajeros fuera del término municipal donde esté domiciliada la autorización, de acuerdo con las siguientes normas de funcionamiento:

- Los vehículos adscritos a autorizaciones VT temporales pueden cargar viajeros siempre que no haya taxis del mismo término municipal o, en su caso, que no sean suficientes para recoger a los viajeros que haya.

- La recogida de viajeros en las paradas se realizará en la cabecera de las paradas y respetando siempre el turno de espera. Se prohíbe expresamente seleccionar los servicios.

- Los taxis temporales que no estén domiciliados en el término municipal donde se genera la demanda no pueden permanecer estacionados en las paradas de este municipio si en ese momento no hay viajeros que esperen para ser recogidos.

- Los taxis temporales que no estén domiciliados en el término municipal donde se genera la demanda no pueden circular en vacío por los municipios en los que no estén domiciliados.

- Los taxis temporales deben regresar al municipio donde estén domiciliados, después de prestar el servicio fuera de su municipio, salvo que no haya taxis del mismo término municipal o, en su caso, que no sean suficientes para recoger a los viajeros que haya.

Tercero. Se autoriza a los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de la clase VT temporales con vehículos adaptados para personas con movilidad reducida a recoger viajeros fuera del término municipal donde esté domiciliada la autorización siempre que la demanda de servicio sea de un usuario con movilidad reducida.

Cuarto. Los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido expresamente contratados podrán prestarlos los titulares de autorizaciones temporales domiciliadas en municipios diferentes donde se ubiquen los puertos y aeropuerto siempre que el destino del servicio se encuentre en el municipio en el que esté domiciliada la autorización.

Quinto. Los sistemas tecnológicos implantados en el servicio de taxi deben hacer posible una asignación de los servicios transparente y equitativa, y debe garantizar la prestación de los servicios de apoyo sin desatender las demandas generadas en el mismo municipio, especialmente en sus paradas.

Los ayuntamientos, de acuerdo con sus competencias, pueden establecer un sistema de turnos en los puestos de cada término municipal de acuerdo con los criterios de mejor atención al usuario.

Sexto. Este régimen específico de recogida debe revisarse dentro del último trimestre del año, siempre de acuerdo con los ayuntamientos y después de escuchar a los representantes del sector del taxi.

Séptimo. La vigencia de este régimen se extiende desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2024. En el último trimestre del año 2024 se valorará este régimen especial de recogida y, en su caso, se revisará, de acuerdo con los ayuntamientos y habiendo escuchado al sector del taxi de la isla.

Octavo. El incumplimiento de dicho régimen es susceptible de sanción de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres, sin perjuicio de aplicar el resto de normas sancionadoras que sean oportunas.

Lo que se comunica para su conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Firmado en Maó en la fecha de la firma electrónica (17 de mayo de 2024)

El consejero ejecutivo de Movilidad Consell Insular de Menorca Juan Manuel Delgado Díaz