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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 323545
Resolución del Director General de Pesca de 21 de mayo de 2024 por la que se establece una veda temporal de la pesca y del marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en la isla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. En los últimos años, se ha consolidado el aumento de las licencias de marisqueo profesional, lo que ha supuesto que se incrementen las capturas del pulpo de roca.

2. La normativa que regula el marisqueo del pulpo en las Illes Balears prevé un período de veda de sesenta días anuales en todas las zonas de profundidad inferior a los 50 m para impedir su captura cuando están criando. Dada la variabilidad de la biología del pulpo, se puede fijar el período de veda y delimitar las zonas afectadas en función del estado y evolución de los recursos. La veda será de aplicación a cualquier modalidad de marisqueo o pesca marítima a profundidades inferiores a 50 m.

3. El 20 de mayo de 2024, el Servicio de Recursos Marinos emitió el informe en el que proponía establecer una veda de la pesca y del marisqueo del pulpo entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2024.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, establece las condiciones para establecer un período de veda para la pesca y el marisqueo del pulpo.

2. El artículo 2.10.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a través de la Dirección General de Pesca, es el órgano que ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Resolución

1. Declarar un período de veda para la pesca del pulpo, entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2024, en la isla de Mallorca.

2. Aplicar la veda a cualquier modalidad de marisqueo o pesca, sea profesional o recreativa, que se lleve a cabo en profundidades inferiores a 50 m.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de mayo de 2024

El director general de Pesca Antoni Maria Grau Jofre