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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 322821
Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades extraescolares para el curso escolar 2023-2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2024, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las para la realización de actividades extraescolares, que se inserta a continuación:

Primero.- Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para la realización de actividades extraescolares, con el siguiente contenido.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades extraescolares organizadas por el Ayuntamiento y dirigidas a los niños y jóvenes del municipio menores de edad para en el curso escolar 2023-2024.

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases es promover y facilitar el acceso a las actividades extraescolares organizadas por el Ayuntamiento y dirigidas a los niños y jóvenes del municipio menores de edad para el curso escolar 2023-2024.

2. Beneficiarios de la convocatoria

Podrán ser beneficiarios de la subvención los niños y jóvenes, menores de edad, que acrediten residencia en Sant Llorenç des Cardassar y hayan asistido a las actividades extraescolares organizadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

3. Gastos subvencionables

Serán objeto de subvención el 30% de la cuota abonada para la realización de las actividades extraescolares organizadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

4. Crédito presupuestario

El crédito presupuestario aparece recogido en la partida 341.489006 SUBV. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realiza mediante concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada.

7. Tramitación

a. Solicitudes

El ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o soporte en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a las dependencias de ayuntamiento.

La presentación de la solicitud deberá realizarse de forma telemática, mediante la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

b. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes terminará el día 31 de agosto de 2024. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No puede presentarse ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debe requerirse a la persona solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la ley mencionada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe a los documentos preceptivos con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.

c. Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB.

8. Documentación

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

a. Modelo de solicitud facilitado en el presente Anexo. Si la persona es menor de edad, esta petición deberá ir firmada por el padre, madre o tutor legal del solicitante.

b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad DNI o pasaporte del padre, madre o tutor legal que solicita la subvención

c. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad DNI, pasaporte o libro de familia de quien ha realizado la actividad extraescolar

e. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

1. El secretario del ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realizará mediante concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada.

3. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas y determinará las solicitudes que cumplen con los requisitos para acceder a la convocatoria de subvenciones. De esta reunión se levantará acta, cuyo contenido servirá al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

• La Concejala de Deportes

• El Concejal de Hacienda

• Secretario o persona en quien delegue

• Técnico de deportes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

4. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo debe contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, DNI e importe propuesto.

5. La comisión evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.

6. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

11. Justificación de la subvención

El ayuntamiento solicitará a los monitores de las actividades extraescolares realizadas un listado de los asistentes y de los pagos realizados. Estos datos serán utilizados para determinar los importes subvencionados a cada solicitante.

12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones mínimas detalladas a continuación:

1. Estar empadronado/a en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

2. Haber asistido a las actividades extraescolares objeto de la subvención.

3. Haber procedido al pago de las actividades extraescolar realizadas.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

4. Facilitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

13. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar; y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2024)

El alcalde Jaume Soler Pont