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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 322808
Acuerdo del Pleno de l’Ajuntament de Puigpunyent, en cesio extraordinària urgent, de data 27 de Febrer de 2024 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.º- Cimiento Legal.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal las normas de la cual atienen al previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto el hecho imponible del cual está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no esta licencia, o para la cual se exija la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda en este Ayuntamiento.

Artículo 3.º- Actas sujetas.

Entre otros, están sujetos a este impuesto las construcciones, las instalaciones y las obras siguientes:

a) Las obras de edificación, construcción e instalación de nueva planta, y las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes.

b) Las obras de demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.

c) La construcción, la instalación, la modificación y la reforma de parques eólicos, aerogeneradores, instalaciones fotovoltaicas e instalaciones de producción de energía eléctrica.

d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas a la vía pública.

e) Las construcciones, instalaciones y obras hechas a la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, entre las cuales se incluyen tanto las obras de conexión y sustitución, la apertura de calas, las zanjas o pozos, los sondajes de comprobación y reparación de averías, la colocación de palos de apoyo, las canalizaciones, las acometidas y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como todas las obras que se efectúen para la reposición, reconstrucción o arreglo de aquello que haya resultado destruido o malogrado por las obras mencionadas.

f) La construcción y la instalación de muros y vallas.

g) Los movimientos de tierras, como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenes, etc., así como las obras de la red viaria, de infraestructuras y otras actas de urbanización, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización debidamente aprobado o de edificación autorizado.

h) La nueva implantación, la ampliación o la modificación de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios de interés general, tales como tendidos eléctricos, telefónicas, u otras de similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.

i) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes publicitarios.

j) Las obras, las instalaciones y las actuaciones que afecten al subsuelo, tal como las dedicadas a aparcamientos, a actividades industriales, mercantiles o profesionales, a servicios de interés general o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

k) Las construcciones, instalaciones y obras de carácter provisional.

l) La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales.

m) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, pueda afectar el paisaje.

n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

o) La realización de cualquier otras actas que la normativa urbanística vigente en Mallorca u otras normas aplicables, sujeten a licencia urbanística o de obras, a declaración responsable o a comunicación previa, siempre que se trate de construcciones, de instalaciones o de obras.

Artículo 4.º- Exenciones

Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la cual sea amo el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 5.º- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de la construcción, instalación u obra de que se trate, sean o no propietarios del inmueble en que se hace.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de propietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los que soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o los que realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Los sustitutos podrán exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

3. Los obligados tributarios que no residan en España tendrán que designar un representante con domicilio en territorio español. Esta designación tendrá que comunicarse en el Ayuntamiento en el momento de solicitar la preceptiva licencia de obras o urbanística o de presentar la declaración responsable o comunicación previa y, en cualquier caso, antes del inicio de la construcción, la instalación o la obra.

Artículo 6.º- Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

2. En todo caso, forma parte de la base imponible el coste de todos los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la instalación o construcción, siempre que figuren en el proyecto de obras y no tengan singularidad o identidad propia respecto de la construcción o instalación realizadas.

3. No forman parte de la base imponible:

  • El Impuesto sobre el valor añadido, las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra.
  • Los honorarios que facturen los profesionales que hayan llevado a cabo la elaboración del proyecto y la dirección técnica de la construcción, instalación u obra.
  • El beneficio empresarial del contratista, siempre que la existencia y cuantía de este concepto estén acreditadas de manera suficiente. Por el contrario, sí que forma parte de la base imponible el beneficio empresarial de los diferentes industriales que intervengan en la realización de la construcción, instalación u obra.

4. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar en la base imponible el tipo de gravamen.

5. El impuesto se merita en el momento de iniciarse la construcción, la instalación o la obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa correspondientes.

Artículo 7.º- Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será del 3,3%.

 

Artículo 8.º- Devengo y gestión.

1. El impuesto se merita en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no s´haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento de Puigpunyent.

2. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación conforme al previsto en el artículo 103.4 de del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, a excepción que se haya solicitado alguna de las modalidades de bonificación del artículo 8. En estos casos, la administración municipal emitirá la correspondiente liquidación.

La referida autoliquidación y consecuente ingreso de la cuota tendrán que hacerse cuando se inicie la construcción, instalación u obra, y en todo caso, se tendrán que abonar dentro de los tres meses de la adopción del acuerdo de concesión uno otorgamiento de la licencia de obras o urbanística, cuando no se lleve a cabo dicho inicio de la construcción, instalación u obra.

En el caso de obras sujetas a comunicación previa, el abono de este tributo se hará en el momento de la presentación de la comunicación previa.

3. La base imponible quedará determinada en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto u obras a realizar.

4. Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, si es necesario, la base imponible a la que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo la cantidad que corresponde, o el reintegro, si procede.

5. En el supuesto de que se inicien las obras grabadas por el el impuesto sin que se haya solicitado y concedido la preceptiva licencia, o sin haber realizado la comunicación previa o declaración responsable, las actuaciones que suban llevarse a cabo en materia de infracciones urbanísticas serán independientes de las previstas en esta ordenanza sobre gestión e inspección tributaria.

Artículo 9.º- Bonificaciones.

1. Carácter rogado: para disfrutar de las bonificaciones establecidas en esta ordenanza fiscal, será necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, lo cual tendrá que efectuarse desde el inicio de la construcción, instalación u obra.

La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.

2. Compatibilidad: No son compatibles, y no podrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones reguladas en esta ordenanza.

3. Límite de las bonificaciones: la cuantía de las bonificaciones, tendrán como límite _________________.

4. Denegación de la bonificación.

A su vez hay que indicar que se podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

Se establecen las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad pública municipal por concurre circunstancias sociales, culturales, histórico- artísticas o de fomento de la ocupación. Corresponde al Pleno la declaración, previa solicitud del sujeto pasivo y se aprobará por mayoría simple (márgenes, elementos etnológicos propios del entorno...).
  • Una bonificación del 50% por cuando se incorporen sistemas por el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
  • Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones uno abres a viviendas de protección oficial.
  • Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones uno abres que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
  • Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones uno abres necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin prejuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.

2.- Compatibilidad: No su compatibles, y no podrán disfrutarse simultáneamente las bonificaciones reguladas en esta ordenanza.

Artículo 10.- Gestión

Según lo dispuesto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto podrá gestionarse en régimen de declaración o de autoliquidación, facultando la Ley al Ayuntamiento para establecer el sistema que estime más adecuado.

A) Declaración.

Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado todavía aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional por anticipado en el plazo de 15 días, a contar desde la concesión de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función de [presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente/del determinado por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto]2.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de esta, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.

B) Autoliquidación3.

El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, distinguiéndose dos momentos:

a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, en el plazo de 15 días desde la concesión de licencia, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de esta, en el plazo de 15 días, el sujeto pasivo tendrá que practicar autoliquidación definitiva.

b) Cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, en el plazo de15 días desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de esta, en el plazo de 15 días el sujeto pasivo tendrá que practicar autoliquidación definitiva.

c) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado encara licencia o sin haberse presentado declaración responsable o comunicación previa, se podrá practicar una autoliquidación provisional en el plazo de 15 días, a contar desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este pago no presupone una concesión de licencia.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de esta, en el plazo de 15 días el sujeto pasivo tendrá que practicar autoliquidación definitiva.

Artículo 11.- Comprobación e investigación

La Administración Municipal podrá, por cualquier de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

Artículo 12.- Actuaciones inspectoras y régimen sancionador.

1. La inspección y la comprobación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley general tributaria y en las disposiciones que la desarrollan.

2. Las infracciones tributarias que se detecten o se cometan en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de este impuesto se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo previsto a la Ley general tributaria.

Disposición adicional única.

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que llevan causa.

Disposición final única.

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor el día en el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Puigpunyent a día de la firma electrónica (21 de mayo de 2024

El alcalde en funciones Miguel Joaquin Estrades Gomez)