Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 322682
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2024-2025 en la isla de Mallorca
Periodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2024-2025 en la isla de Mallorca
En fecha 20 de mayo de 2024, el consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes ha dictado la siguiente resolución:
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2024-2025 a la isla de Mallorca
El orden de vedas ha sido durante décadas el documento normativo de referencia con respecto a la práctica de la caza al Estado español. En las Illes Balears, y concretamente en Mallorca, se trata de una publicación esperada con expectación y muy consultada durante toda la temporada por el sector cinegético.
El artículo 27 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB nº. 196, de 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013), establece la aprobación de una orden general de vedas que se tiene que concretar y aplicar, anualmente, mediante una resolución.
Después de la transferencia de las competencias en materia de caza en el Consell de Mallorca, esta administración elaboró y publicó el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 90, de 27 de junio de 2013), por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y es esta la normativa marco sobre la cual se tiene que confeccionar, con carácter anual, la resolución de vedas, sin olvidar la otra normativa europea, estatal y autonómica con la cual también tiene que estar en consonancia.
La resolución de vedas de cada año tiene como finalidad la aplicación y la concreción anual de lo que dispone el Reglamento a las particularidades de cada temporada de caza, evaluadas técnicamente, y una serie de conceptos que la misma Ley de caza establece. La aplicación de la resolución anual de vedas en los términos previstos, supone la sostenibilidad de los aprovechamientos cinegéticos.
Por estas razones, el director insular de Caza, mediante la memoria justificativa correspondiente de 29 de abril de 2024, expuso la necesidad de confeccionar y aprobar la resolución anual de vedas para la temporada de caza 2024-2025.
Vista la memoria mencionada, los técnicos del Servicio de Caza elaboraron un primer borrador de la resolución, de lo que se dio audiencia preceptiva al Consejo de Caza de Mallorca en fecha 6 de mayo de 2024, lo cual fue oído en referencia al contenido de esta resolución y aprobó por unanimidad el borrador presentado.
Asimismo, en cumplimiento de lo que prescribe el Reglamento 1/2012 en fecha 10 de mayo de 2024 el jefe del Servicio de Caza emitió informe técnico favorable, y en fecha 13 de mayo de 2024 se emitió el correspondiente informe jurídico favorable.
Por otra parte, como en años anteriores, de acuerdo con los principios de eficacia administrativa y simplicidad, esta Resolución también cumple con la obligación anual de aprobar el plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca y de aprobar el plan marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres).
Por otra parte, nuevamente, hace falta facilitar la caza de cabras dentro de régimen general y evitar hacer de las autorizaciones excepcionales una pauta mayoritaria. Por eso se mantienen las facilidades para agilizar la caza de cabras en los cotos de caza menor y se combinan con medidas de comunicación que faciliten el seguimiento de la actividad, como la temporada pasada. Este planteamiento concuerda con la línea de trabajo marcada en esta temática para la Declaración cotos de caza mayor los cotos que no han sido declarados a pesar de cumplir los requisitos legales necesarios
Finalmente, hay que recordar a todos los interesados que la caza sólo se podrá practicar con las condiciones y limitaciones indicadas, para cada una de las modalidades de caza normativamente reguladas y autorizadas explícitamente, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. En relación con la competencia.
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en el artículo 70 las competencias de los Consells Insulares, y concretamente en el apartado 17 hace mención de “Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos”.
El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consells insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB nº. 142, de 30 de septiembre de 2010).
Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) que en el artículo 39 establece las atribuciones de los consejeros ejecutivos.
Decreto de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023).
Decreto de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 12 de julio de 2023, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que tienen que estructurarse los departamentos (BOIB nº. 97, de 13 de julio de 2023).
Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29 de julio de 2023).
La Ley 4/2022, de 28 de junio, de los consells insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022)
2. En lo referente al fondo del asunto.
La Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB nº. 196, de 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB nº. 106, de 30 de julio de 2013) que regula en el artículo 27 el orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.
El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo en sesión de 9 de febrero de 2012 (BOIB nº. 90, de 27 de junio de 2013), por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que “la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del
departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se tiene que publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar.”
Asimismode acurdo con lo que disponen el artículo 19 de la Ley de caza y el artículo 25 del Reglamento en relación en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, y el artículo 39 de la Ley de caza en relación en las autorizaciones excepcionales para el control de especies.
También son de aplicación y esta Resolución da cumplimiento: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad; la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en la isla de Mallorca, y se establecen las normas de protección.
En virtud de todo el anterior, y en uso de las facultades conferidas RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar los periodos y días hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2024-2025 en la isla de Mallorca, y el número máximo de capturas permitidas por cazador y día, para cada una de las especies cazables. La caza sólo se podrá practicar dentro de los periodos hábiles de caza que, para cada modalidad, se fijan en el anexo I y II de esta resolución.
SEGUNDO.- Aprobar el plan marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres), contenido en el anexo III.
TERCERO.- Aprobar el plan de usos del Centro Cinegético de Mallorca para la temporada 2024-2025 contenido en el anexo IV.
CUARTO.- Aprobar los modelos de solicitudes y comunicaciones correspondientes a la temporada de caza 2024-2025, contenidos en la Sede Electrónica (https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu) y a las dependencias del Servicio de Caza del Consell de Mallorca.
QUINTO.- Autorizar la caza de la cabra asilvestrada “borde” en todos los terrenos cinegéticos del areal de distribución fijado a la Resolución de 27 de junio de 2018 (BOIB nº. 82, de 3 de julio de 2018) con las condiciones que se determinan en el punto 1 del anexo I de esta resolución. Esta autorización comporta que, en ausencia de instrumentos de ordenamiento y gestión específicos, como a ahora autorizaciones excepcionales de control o certificaciones de calidad, esta especie es cazable, y se entiende incorporada a los planes técnicos de todos los cotos a afectados incluidos dentro del areal de distribución indicada.
SEXTO.- Publicar esta resolución con indicación de los recursos que se puedan interponer contra esta.
ANEXO I
1 Especies y modalidades de caza mayor
1.1. Especies cazables
Son variedades cazables dentro de la modalidad de caza mayor en la isla de Mallorca para la temporada 2024-2025:
- la cabra salvaje mallorquina (Balearean Goat/Boc), únicamente en los cotos de caza mayor que tengan el Certificado de Calidad de Caza Mayor;
- la cabra asilvestrada conocida como borda (Feral Goat), en todo el territorio de la isla de Mallorca donde hay poblaciones asilvestradas.
1.2. Normas generales, medios y terrenos
La caza mayor se tiene que llevar a cabo de conformidad con las reglas siguientes:
a) Todo ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido debe ser identificado con el precinto correspondiente librado por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca a los cotos con CCCM y autorizados para esta actividad. Esta identificación se deberá hacer en el momento de la captura, con la colocación del precinto en la cornamenta, si el ejemplar es macho, y en el codillo de una pierna posterior, si es hembra o cabrito.
En el mismo momento, debe marcarse, con muescas en forma de triángulo, puestas en el margen, la fecha de captura, tanto en el cuerpo principal como la solapa del precinto. La solapa se debe cortar y entregar en el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, el lugar y la fecha de captura, cumplimentados sobre el modelo oficial.
Toda cacería que tenga por objeto ejemplares macho amparados con precinto de clase de edad II (representativos) o mayor edad (medallables de clase III y superiores), debe ser comunicada al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca antes de que se lleve a cabo. El guía de caza mayor responsable de la cacería tendrá que estar en contacto con la administración cinegética y seguir sus instrucciones en relación al abatimiento, prehomologación y otra documentación requerida del ejemplar capturado. En caso contrario el ejemplar se podrá volver no homologable y quedar decomisado cautelarmente hasta la aclaración de los hechos, sin perjuicio de incorrer en infracciones adminstrativas.
b) En los cotos de caza mayor o en las uniones de cotos de caza mayor se permite la caza con arma rayada, arco, perros y lazo y con escopeta cargada con cartucho de bala. Igualmente, se autoriza la utilización de perros para el seguimiento de rastros como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco.
En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad; con escopeta cargada con cartucho de bala y con perros y lazo. Así como con arma rayada con las restricciones y periodos del punto 1.3 de esta resolución.
No se pueden cazar cabras con cartucho de perdigones ni postas, ni llevar estas últimas durante el ejercicio de la caza.
No se puede practicar la caza mayor, en ninguna modalidad, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres), excepto con perros y lazo o con autorización excepcional de control sujeta a las previsiones del artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
Los cazadores que actúen bajo autorización excepcional quedan obligados a comunicar al servicio de Caza del Consell de Mallorca las cacerías y el control poblacional de cabras antes de hacerlo. También deben comunicar los datos que les pida la administración cinegética con los modelos y medios telemáticos a partir del momento en que se les faciliten. En los cotos de caza mayor y uniones de cotos con Certificado de Calidad de Caza Mayor, las notificaciones y comunicaciones se rigen por su normativa propia.
c) Queda prohibida la salida de ejemplares caprinos vivos de más de un año (se presumirá esta edad en los ejemplares con unos o más dientes mudados) desde todo tipo de terrenos cinegéticos o refugios de fauna, así como su circulación hacia otros terrenos. Para la salida de animales vivos de los terrenos cinegéticos o refugios de fauna, será necesaria autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, sin perjuicio de autorizaciones concurrentes de otras administraciones. Queda prohibido la ocupación de cualquier cornamenta, piel o trofeo de cabra salvaje mallorquina (fina) abatida con una autorización excepcional de control, todo deberá quedar en el lugar del abatimiento. El único movimiento, transporte y posesión permitida de cornamentas, pieles o trofeos de cabra salvaje mallorquina es la prevista y sujeta a las condiciones del punto 1.2 a) de este anexo.
Para el transporte fuera de la isla de Mallorca de piezas de caza muertas o partes de estas, incluso en caso de que sean cabras asilvestradas (bordas), será preceptivo un justificante expedido por el Servicio de Caza del Consell de Mallorca, que acredite su origen y posesión legal, el cual podrá ser obtenido previa presentación de la solicitud, cuyo modelo se aprueba junto con esta resolución. Sin este justificante no se pueden sacar fuera de Mallorca las piezas de caza mayor muertas o partes de estas.
d) La caza con perros y lazo de ejemplares asilvestrados es permitida, con carácter general, durante todo el año, siempre que el cazador esté en posesión de una autorización específica, individual e intransferible para esta modalidad, expedida por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, y del resto de documentación preceptiva.
La vigencia de la autorización será desde el día de la expedición al 30 de junio del año siguiente. Una vez acabada la campaña de caza con perros y lazo es obligatorio entregar los impresos de capturas rellenados. En caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente.
A cada autorización, tendrán que figurar los terrenos cinegéticos donde el cazador practica la modalidad de forma habitual. La autorización faculta a cazar en estos terrenos al cazador autorizado y a sus acompañantes, sin perjuicio de aquello establecido en el artículo 31.3 de la ley balear de caza y pesca fluvial y del resto de autorizaciones y documentación que estos necesiten.
La cacería también podrá tener lugar en otros terrenos cinegéticos no incluidos en la autorización, pero en este caso requerirá que previamente se haya comunicado al servicio de Caza.
e) En la modalidad de caza mayor con arco, los arcos deben ser de potencia de 45 libras o superior. El arco y las flechas deben ir identificadas con el DNI del cazador o un código identificativo entregado por la administración competente en materia de caza, según la normativa vigente en materia de protección de datos.
f) Los cazadores no residentes en la isla de Mallorca que quieran practicar la caza mayor en este territorio insular, para obtener la licencia de caza deberán aportar una invitación o autorización de caza firmada por el titular del coto o representante debidamente acreditado donde se tenga que desarrollar la cacería, con especificación de las fechas de caza. En caso de cambiar o cazar en otro coto, se debe comunicar al servicio de Caza previamente justificándolo de forma fehaciente.
g) Los propietarios y titulares cinegéticos de cotos fuera del areal de distribución de la cabra establecida en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de día 14 de abril de 1992, por la cual se declara la cabra asilvestrada pieza de caza mayor, en la cual aparezcan o se encuentren rebaños de cabras asilvestradas, deben promover la erradicación mediante de los instrumentos legales previstos en la normativa vigente y en esta resolución. En todo tipo de terreno se debe evitar el asilvestramiento de cabras y la proliferación de fauna invasora, y tienen que promover su control al amparo de la normativa sectorial, y si ocurre, estableciendo las colaboraciones oportunas con la administración.
Todo eso sin perjuicio del cumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones que establece el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
1.3. Periodos y días hábiles de caza
a) En los cotos de caza mayor y uniones de cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana.
b) En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra asilvestrada “borde” con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad, y con escopeta cargada con cartucho de bala, los días hábiles de caza con escopeta. Con la modalidad de perros y lazo, todo el año.
c) No obstante el punto anterior, en los cotos de caza menor ubicados dentro el areal de distribución de la cabra fichado a la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de día 14 de abril de 1992, por la cual se declara la cabra asilvestrada pieza de caza mayor y la Resolución de declaración de cotos de caza mayor los cotos que no hay estados declarados aun cumplir los requisitos legales necesarios de 27 de junio 2018 (incluye los municipios de Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Sant Llorenç, Santa Maria, Selva, Sóller, Son Servera i Valldemossa), se podrán cazar las cabras asilvestradas "bordas" cada día de la semana con las mismas modalidades indicadas en el punto anterior, hasta el 30 de junio de 2025 o hasta la aprobación de la próxima resolución anual de vedas. Además, en los cotos los cuales tengan una superficie mayor de 50 Ha y zona montañosa anexa al areal, según la cartografía oficial de cotos de caza (PM-10.007, PM-10.035, PM-10.076, PM-10.078, PM-10.086, PM-10.095, PM-10.105, PM-10.107, PM-10.108, PM-10.130, PM-10.131, PM-10.141, PM-10.144, PM-10.151, PM-10.157, PM-10.166, PM-10.174, PM-10.176, PM-10.181, PM-10.185, PM-10.187, PM-10.234, PM-10.263, PM-10.267, PM-10.273, PM-10.282, PM-10.284, PM-10.293, PM-10.306, PM-10.309, PM-10.319, PM-10.327, PM-10.353, PM-10.360, PM-10.363, PM-10.364, PM-10.371, PM-10.380, PM-10.388, PM-10.395, PM-10.404, PM-10.421, PM-10.422, PM-10.423, PM-10.443, PM-10.453, PM-10.459, PM-10.469, PM-10.480, PM-10.481, PM-10.486, PM-10.489, PM-10.498, PM-10.503, PM-10.508, PM-10.510, PM-10.520, PM-10.536, PM-10.537, PM-10.541, PM-10.549, PM-10.551, PM-10.576, PM-10.605, PM-10.606, PM-10.616, PM-10.618, PM-10.628, PM-10.634, PM-10.656, PM-10.681, PM-10.688, PM-10.697, PM-10.702, PM-10.705, PM-10.710, PM-10.723, PM-10.749, PM-10.757, PM-10.759, PM-10.760, PM-10.794, PM-10.797, PM-10.800, PM-10.801, PM-10.806, PM-10.808, PM-10.839, PM-10.865, PM-10.871, PM-10.887, PM-10.889, PM-10.897, PM-10.900, PM-10.943, PM-11.034, PM-11.037, PM-11.088, PM-11.093, PM-11.096, PM-11.101, PM-11.121, PM-11.146, PM-11.147, PM-11.164, PM-11.190, PM-11.197, PM-11.200, PM-11.206, PM-11.233, PM-11.249, PM-11.252, PM-11.254, PM-11.260, PM-11.261, PM-11.286, PM-11.289, PM-11.302, PM-11.320, PM-11.322, PM-11.326, PM-11.334, PM-11.366, PM-11.367, PM-11.377, PM-11.380, PM-11.390, PM-11.391, PM-11.398, PM-11.416, PM-11.423, PM-11.473, PM-11.482, PM-11.483, PM-11.497, PM-11.542, PM-11.556, PM-11.591, PM-11.596, PM-11.602, PM-11.613, PM-11.622, PM-11.680, PM-11.703, PM-11.714, PM-11.715, PM-11.722, PM-11.731, PM-11.744, PM-11.745, PM-11.755, PM-11.761, PM-11.766, PM-11.783, PM-11.797, PM-11.804, PM-11.805, PM-11.806, PM-11.807, PM-11.815, PM-11.837, PM-11.849, PM-11.857, PM-11.861, PM-11.918, PM-11.920, PM-11.938, PM-11.939, PM-11.951, PM-11.952, PM-11.954, PM-11.956, PM-11.964, PM-11.975, PM-11.979, PM-11.981, PM-11.998, PM-12.001, PM-12.004, PM-12.016, PM-12.030, PM-12.035, PM-12.044, PM-12.051, PM-12.059, PM-12.069, PM-12.092, PM-12.093, PM-12.101, PM-12.102, PM-12.109, PM-12.114, PM-12.131, PM-12.145, PM-12.160, PM-12.171, PM-12.174, PM-12.175, PM-12.187, PM-12.189, PM-12.190, PM-12.198, PM-12.208, PM-12.213, PM-12.216, PM-12.220, PM-12.223, PM-12.227, PM-12.230, PM-12.231, PM-12.242, PM-12.250, PM-12.252, PM-12.254, PM-12.259, PM-12.262, también se las podrá cazar con arma larga rayada. Las cacerías amparadas en este punto se deberán comunicar previamente mediante un procedimiento de control expresamente establecido por la administración cinegética. En tanto no se publique el procedimiento referido, las cacerías se deberán comunicar de manera previa y fehaciente, al servicio de Caza del Consell de Mallorca, indicando: matrícula del coto, fecha y contacto. Quedan exceptuadas de la obligación de comunicación, las cacerías con perros y lazo que se rigen por su normativa propia, y aquellas que se realicen con escopeta o arco en un día hábil con escopeta dentro de los periodos de caza menor.
d) En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en la autorización. La realización de estos controles de cabras se deberá comunicar de forma previa y fehaciente, al servicio de Caza del Consell de Mallorca, indicando: matrícula del coto o finca si procede, número de autorización, identidad de los actuantes, fecha y teléfono de contacto.
1.4. Caza sin muerte
1. Las personas interesadas en promocionar y en practicar la caza sin muerte en la vertiente cinegética o de deporte de naturaleza y aventura, en modalidades legales autorizadas y reconocidas en el Reglamento 1/2012, lo pueden solicitar a la administración competente en materia de caza, la cual expedirá la autorización en función del tipo de terrenos cinegéticos y de las actividades solicitadas, si procede.
2. Los ejemplares de cabra salvaje mallorquina capturados legalmente con perros y lazo, según la normativa que, con carácter general, regula la caza de ejemplares “finos” en los cotos con Certificación de Calidad de Caza Mayor, pueden ser homologados de acuerdo con la información siguiente:
a. El cazador debe presentar la solicitud de homologación avalada por el guía de caza mayor acreditado que dirigió la cacería, y adjuntar una copia del acta de captura legal y del uso de precinto de cabra salvaje mallorquina. En caso de que el ejemplar capturado llevara un bol intraruminal u otro tipo de identificación, esta se debe hacer constar en el acta.
b. A partir de las medidas en verde que figuren en el acta, se calculan los puntos usando el modelo oficial de medida de la Comisión Balear de Caza Mayor (método CIC) y/o del SCI.
c. Se debe presentar una declaración jurada y/o un archivo fotográfico que acredite de forma fehaciente que la persona solicitando es quien enlazó el animal durante la cacería. En caso de solicitar la medida con el modelo del SCI, hace falta que también lo avale un Official Measurer.
d. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, a través de la Comisión de Caza Mayor y Homologación de Trofeos, publica de forma anual la lista de las puntuaciones con el detalle del cazador, con la orden de captura, si procede, coto y otros datos de interés, mientras que entidades supraautonómicas no reconozcan ni publiquen esta homologación.
3. Los ejemplares hembra de cabra salvaje mallorquina capturados en caza sin muerte o en las modalidades convencionales legalmente autorizadas, pueden ser homologados siguiendo el mismo procedimiento que los machos. Hay que tener en cuenta que la validez y el reconocimiento de estas medidas son las que se prevén en el punto 2.d de este artículo.
2. Caza menor
2.1. Especies cazables
Son especies cazables de caza menor en la isla de Mallorca para la temporada de caza 2024-2025, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, las siguientes:
El conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal alirojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris), la agachadiza (Gallinago gallinago), la focha (Fulica atra), y las anátidas siguientes: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbón europeo (Mareca penelope), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Spatula querquedula), el cuchara (Spatula clypeata), el ánade friso (Mareca strepera), el porrón europeo (Aythya ferina).
La tórtola salvaje (Streptopelia turtur) tiene una cuota “0” de capturas en la temporada 2024-2025 en aplicación del AHMM (Adaptative Harvest Management Mecanism), de manera que no es un recurso cinegético aprovechable durante la presente temporada.
2.2 Normas generales
La caza menor se tiene que llevar a cabo de conformidad con las limitaciones y las condiciones siguientes:
a) Las modalidades permitidas, con carácter general, son las establecidas en el artículo 6.1 del mencionado Reglamento 1/2012.
b) Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies cazables siguientes, son:
- 18 tordos, con independencia de la modalidad utilizada
- 6 codornices.
- 4 becadas
- 2 liebres con las modalidades de perros galgos y cetrería. 1 liebre los días permitidos con la modalidad de escopeta y/o perro (18 y 25 de agosto).
- 6 conejos, en cualquier modalidad.
- 6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo, en la cual se pueden cazar el número que establezca el Plan técnico de caza de los cotos donde esta modalidad es permitida
- 8 anátidas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de anátidas cazables
c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.
d) En los cotos de caza acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.
e) Tal como establece el artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, no se puede cazar a la becada al acecho ni a la la espera, ni se debe disparar a los bandos de perdices en el suelo.
f) En la caza del tordo “a barraca”, además del zorzal, se pueden abatir el resto de especies cazables con arma de fuego y de acuerdo con las normas específicas para cada una previstas en este anexo.
g) Puede ser abatida, en días hábiles de caza menor, la gaviota patiamarilla (Larus michahellis). Durante todo el año, si se dan circunstancias que lo justifiquen, se podrá tramitar autorización para su control al servicio de Caza del Consell de Mallorca.
h) Las comunicaciones para modalidades de caza y tipo de periodos en las cuales hace referencia este anexo se deben entregar, preferentemente en modelo oficial, al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, firmadas por el titular del coto, tienen que estar selladas como registradas y se han de llevar encima de cuando se caza.
i) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.
j) Cuando durante la práctica de una modalidad de caza con perros, o con perros como elemento auxiliar, por parte de una persona que dispone de toda la documentación exigible para la práctica de dicha modalidad, se dé que un perro capture una (1) liebre de manera accidental, se permite la ocupación siempre que no se pueda acreditar una intencionalidad a la persona que conduce el o los perros.
Todo eso sin perjuicio del cumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones que establece en el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
2.3 Periodos y días hábiles de caza
a) Con carácter general, sin perjuicio de lo que se concreta en el punto b) siguiente y en el punto 3.6, los días hábiles dentro del periodo de caza menor general son el martes, el jueves, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. No tienen la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.
b) En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles:
1) Conejo:
(1) Desde el 23 de junio hasta el 22 de agosto se autoriza la caza con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros ni elementos auxiliares en las tres modalidades; jueves y domingo.
(2) Desde el 25 de junio hasta el 22 de agosto se autoriza la caza con podencos ibicencos y aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón); martes y sábado.
(3) Desde el 15 de agosto se autoriza la caza con perros y/o escopeta los días hábiles para cada una de las modalidades.
2) Liebre con esopeta y/o perro. Únicamente los días 18 y 25 de agosto
3) Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 22 de agosto y la apertura de la caza menor general.
Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la paloma torcaz, y el conejo. La liebre, únicamente con las modalidades de perros galgos y cetrería, salvo el previsto en el punto 2.2.b)
La paloma bravía (Columba livia) se podrá cazar a partir de día 1 de septiembre.
El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.
El martes y el sábado, sólo se puede cazar con podencos ibicencos y sus elementos auxiliares (hurón) o perros galgos.
Con aves de halconería y sus elementos auxiliares (perros y hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.
4) Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre. Según las especies y/ o las modalidades se establecen 4 fechas de cierre:
c) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los cotos se fijan en el anexo II.
d) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres) se fijan en el anexo III.
e) Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen y lo hayan solicitado hasta el 31 de enero como máximo. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 Ha. de terreno o fracción. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.
3. Modalidades tradicionales de caza menor
3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta.
3.1.A. Limitaciones
a) Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.
c) El número máximo de capturas por cazador y día es de 4 perdices.
d) Los reclamos de perdiz macho podrán ser identificados con anillas de identificación de especies cinegéticas en cautividad dadas de alta en el registro correspondiente de la adminstración cinegética bajo este concepto. En caso de reclamos que todavía se encuentren anillados con anillas con código de caza de perdiz, estas podrán ser sustituidas por las anillas de identificación de especies cinegéticas con código definitivo dirigiéndose el cazador al servicio de Caza, y en caso de daño en la anilla durante la manipulación, esta será repuesta de oficio.
3.1.B. Periodo y días hábiles de caza
Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 29 de diciembre hasta el 26 de enero, cada día de la semana. Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 27 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.
3.2 Caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues”
3.2.A. Limitaciones
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” únicamente en los cotos de caza.
b) El cazador debe estar en posesión de la autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, tiene que disponer de la autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.
c) El número máximo de capturas por cazador y temporada de caza es de 10.
d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 “bagues” tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” deben estar precintadas por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable. Combinar “bagues” y escopeta para la caza, no está permitido.
e) Cada perdiz, al abandonar el lugar fijo donde se ha desarrollado la acción de caza, se debe identificar con una anilla codificada por caza de perdiz, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, para este concepto. Esta anilla faculta a la tenencia y transporte del ejemplar. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida así como el transporte y/o liberación en otros terrenos cinegéticos excepto si se dispone de autorización administrativa.
f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintage de “bagues”, empieza el 1 de septiembre. El solicitante debe justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.
g) Es obligatorio entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla de caza usadas, todo correctamente cumplimentado y firmado, hasta el 31 de marzo se haya cazado o capturado o no. En caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente. Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual tiene que comunicar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si procede.
h) Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada, los cuales supondrán la parte correspondiente de la cuota anual autorizada, pudiendo solicitar al cazador la diferencia.
i) Los reclamos de perdiz macho podrán ser identificados con anillas de identificación de especies cinegéticas en cautividad dadas de alta en el registro correspondiente de la adminstración cinegética bajo este concepto. En caso de reclamos que todavía se encuentren anillados con anillas con código de caza de perdiz, estas podrán ser sustituidas por las anillas de identificación de especies cinegéticas con código definitivo dirigiéndose el cazador al servicio de Caza, y en caso de daño en la anilla durante la manipulación, esta será repuesta de oficio.
3.2.B. Periodo y días hábiles de caza
Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 29 de diciembre hasta el 26 de enero, cada día de la semana. Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 27 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.
3.3 Caza del tordo “a coll”
3.3.A. Limitaciones
Esta modalidad se debe practicar con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las siguientes condiciones que se concretan, para el control de la presión de caza, en aplicación del Reglamento mencionado:
a) Se autoriza la práctica de esta modalidad a todos los terrenos cinegéticos, para las especies incluidas en la autorización y hasta la fecha establecida en punto 3.3.B.a.
b) No se pueden cerrar los “filats” para capturar aves que no sean de una de las especies permitidas, que se deben soltar en caso de captura accidental.
c) El cazador debe estar en posesión de la autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y de la licencia de caza correspondiente. El resumen de capturas incluido en la autorización debe estar llenado al día, antes de abandonar el lugar fijo donde se ha desarrollado la acción de caza, y se debe mostrar actualizado en caso de inspección de caza.
d) Se autoriza un máximo de 2.750 permisos para la corriente temporada de caza.
e) Los “filats” deben cumplir las características establecidas legalmente y reglamentariamente, y deben estar precintados por la administración competente en materia de caza, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Los “filats” pueden estar en los “colls” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, y se deben retirarse en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil.
g) Una vez acabada la campaña de caza a “colls” es obligatorio entregar, hasta el 31 de marzo, los impresos de capturas rellenados. En caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente.
3.3.B Periodo y días hábiles de caza
a) El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 10 de febrero.
b) En los cotos, los días hábiles de caza del tordo “a coll” con carácter general son: el lunes, el miércoles, el viernes, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. En los terrenos libres, son los que se establecen en el anexo II.
c) Durante el periodo del 27 de enero hasta el 10 de febrero se podrá cazar todos los días de la semana.
d) El periodo de solicitud de permisos de caza “a coll” empieza el 1 de septiembre.
3.4 Caza de conejos con podencos ibicencos
3.4.A. Limitaciones
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.4 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial:
a) Se puede cazar con una “guarda” de hasta 8 perros, con independencia del número de cazadores.
b) Las capturas máximas son de 6 conejos por “guarda” y día, con independencia del número de cazadores. El Reglamento 1/2012 establece que no se pueden juntar “guardes”.
3.4.B Periodo y días hábiles
Los periodos y los días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para la modalidad en el punto 2.3 de este anexo.
3.5. Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar
3.5.A. Limitaciones
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el reglamento mencionado:
a) De entre los complementos que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan durante esta temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves de cetrería. El titular del coto puede limitarlas en la autorización.
b) Únicamente permitida en los cotos de caza. Para el uso del hurón en otros tipos de terrenos, por daños a la agricultura o por otras causas justificadas, o por el uso simultáneo con capillos u otros métodos autoritzables, lo tiene que autorizar el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y con las previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a petición de la persona interesada.
c) Quien utilice el hurón tiene que disponer de la licencia de caza específica y permiso expreso del titular del coto.
d) Los conejos que se capturan no se pueden comercializar ni los pueden mover sin autorización administrativa.
3.5.B. Periodo y días hábiles
El periodo y los días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura de la media veda hasta la finalización de la caza de esta especie.
3.6. Cetrería
3.6. A. Limitaciones
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.6 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen, aun teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción del anterior:
a) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape; hay que tener la autorización del titular del coto o, en los terrenos de régimen cinegético común, la autorización de la persona propietaria. Los días hábiles de caza en los terrenos de régimen cinegético común no será necesario la autorización de la persona propietaria.
b) Durante los vuelos de entrenamiento, las aves deben permanecer dentro del terreno cinegético donde está autorizado.
c) Se obligatorio que todas las aves de cetrería vuelen con aparatos de telemetría
3.6.B. Periodo y días hábiles
Los periodos y días hábiles con cetrería y los elementos auxiliares (perros y hurón) son los fichados por esta modalidad en el apartado 2.3 de este anexo, excepto durante la caza menor en general, en que serán todos el días de la semana, con un máximo de 2 piezas de cualquiera de las especies para cetrero y día.
4. Otras modalidades y prácticas de caza menor
4.1 Caza menor con arco
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes, que se fijan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se autoriza en cotos, con la autorización expresa expedida por el titular del coto, para practicar esta modalidad concreta.
b) Se autorizan arcos de potencia de 40 libras o superior.
c) El cazador tendrá que acreditar estar en posesión de la tarjeta T2 o documento asimilable en su país de origen.
d) Los días, las modalidades y las especies autorizados son los mismos que en la caza menor con escopeta.
e) El arco y las flechas deben ir identificadas con el DNI del cazador o un código identificativo entregado por la administración competente en materia de caza, según la normativa vigente en materia de protección de datos.
4.2 Caza con perros galgos
Esta modalidad, que se lleva a cabo con perros de la raza correspondiente sobre la liebre, se puede practicar de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Se autoriza un máximo de tres perros galgos, que pueden ir acompañados otras razas de perros como auxiliares para encontrar y/o levantar las liebres.
b) En ningún caso se puede superar el número máximo de cuatro perros, con independencia de la raza.
c) Cuando se formen grupos de cazadores, estos podrán llevar un máximo de dos perros galgos por cazador, sujetados, y únicamente se podrán soltar dos perros galgos en cada persecución.
4.3 Caza de conejos con perros y escopetas
Para practicar esta modalidad, contemplada en el artículo 6.1.a del Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos de cazadores y perros para cazar conejos, con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 6 conejos por grupo y día.
4.4 Acuáticas
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen sobre las especies y con los máximos de capturas para cada una establecidos en el punto 2 de este anexo.
4.5 Caza sembrada
Esta modalidad se debe practicar según la definición que da el artículo 2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, de conformidad con los artículos 14 y 22 de la misma norma y con las limitaciones que se establecen. Asimismo, se tienen en cuenta las condiciones siguientes, que se establecen como medida de control de la presión de caza y en aplicación del reglamento mencionado:
4.5.1 Terrenos
a) La caza sembrada puede ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Puede practicarse, asimismo, en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Si el plan técnico no prevé la actividad, esta queda acondicionada a una autorización específica y al régimen de comunicación afectados por los artículos 14 y 22 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres. Los escapes para vuelos de entrenamiento de aves de cetrería contenidos al punto 3.6 no tienen la consideración de caza sembrada.
4.5.2 Periodos y días hábiles
a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que pueda haber dentro del coto.
c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil es el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil es el que, con carácter general, para cada especie y si se ha ampliado el plazo tiene que figurar en la autorización del campo.
e) Los días hábiles son los fijados para cada especie y periodo de caza en el punto 2 de este anexo.
4.6. Adiestramiento de perros
El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados queda condicionado al establecido en el artículo 10 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.7. Pruebas y campeonatos de caza
Pueden ser autorizados de acuerdo con el establecido en el artículo 11 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.8. Fomento de las razas de perros autóctonas
Para revalorizar el patrimonio que suponen las razas de perros autóctonas y de acuerdo con el que establecen los artículos 34.5, 35.2 y 35.3 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, así como el artículo 19 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, se declaran los días 23 de agosto y 6 y 13 de septiembre hábiles para cazar con podenco ibicenco, con perro ratero y con perro perdiguero mallorquín, cada uno con la modalidad de caza correspondiente, en los cotos que lo autoricen, siempre que se cumplan las condiciones y las limitaciones que, en aplicación del reglamento mencionado, se han fijado en este anexo y que les son aplicables durante el periodo de caza de la media veda.
4.9. Liberación de especies cinegéticas
Para liberar especies cinegéticas es aplicable el que se establece en el artículo 14 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como en la normativa de rango superior aplicable.
5. Memoria de capturas
La memoria anual de capturas de los cotos de caza se debe entregar al acabar la temporada de caza en curso hasta el 31 de marzo como máximo.
La memoria debe incluir todas las capturas efectuadas dentro de coto durante la temporada correspondiente, tanto en periodo hábil dentro de régimen general como con autorizaciones excepcionales expeditas a nombre del titular o de terceros. La memoria debe incluir también las capturas que los cazadores tengan que comunicar o comunicado individualmente a la administración por su cuenta a raíz de:
- permisos especiales: tordos “a coll”, perdiz con reclamo y “bagues”, y cabras con perros y lazo.
- abatimientos efectuados con autorizaciones excepcionales de control de especies.
- deben figurar las soltadas y repoblaciones antes y durante la caza de aquella temporada, si procede.
En el caso de los cotos intensivos, cuando el calendario de la actividad que tengan autorizada lo justifique, podrán entregar la memoria de capturas hasta el 31 de mayo.
6. Documentación necesaria para cazar
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deben llevar la documentación que, para cazar, exige la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el cual los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, tiene que contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. También puede contener otras limitaciones que considere el titular relativas a terreno, modalidades, especies, periodos o días de caza, así como cualquier otro aspecto consustancial a la determinación de la presión de caza.
Las sociedades de cazadores pueden sustituir la autorización por un distintivo identificativo que lleven los socios en aplicación del artículo 31.4.a de la Ley 6/2006 balear de caza y Pesca Fluvial.
Para la caza con arco deberá estar en posesión de la tarjeta T2. En caso de cazadores con residencia fuera de la isla de Mallorca, se deberá acreditar estar facultado legalmente para la práctica de la caza con arco en el lugar de origen.
7. Caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)
La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plano marco de ordenación previsto en el artículo 25 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
Las especies cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo III.
La cartografía digital de terrenos cinegéticos que figura en los visores web oficiales y a la página web del Servicio de Caza, y que actualiza el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, es la que prevalece, con carácter general, a partir de la fecha de cada actualización.
Los ámbitos territoriales municipales que no están acogidos en el plano marco y no disponen de un plan de ordenación cinegética propio quedan como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
8. Medidas de gestión ambiental para las especies cinegéticas
Se creará el inventario de medidas de gestión ambiental dedicadas al fomento y conservación de las especies cinegéticas, especialmete de aquellas con necesidades especiales o en estado inseguro, aplicadas por titulares, gestores, cazadores y propietarios en los cotos o si fuera el caso, en otros terrenos gestionados.
Los interesados podrán comunicar con carácter voluntario la información necesaria para el inventario por medio de los formularios elaborados por Servicio de caza a tal efecto. La administración podrá realizar las inspecciones necesarias para verificar los datos y las características y efectos de las acciones realizadas, si ocurre.
Los cotos o terrenos que hayan acreditado el desarrollo de medidas de gestión ambiental dedicadas al fomento y conservación de las especies cinegéticas, especialmete de aquellas con necesidades especiales o en estado inseguro podrán disfrutar de prioridad en cuotas de caza de especies cinegéticas sometidas a restricciones de capturas.
9. Infracciones
El incumplimiento durante la práctica de la caza de las condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, y en este anexo, dado que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consustanciales a la determinación de la presión de caza para la anualidad 2024-2025, y que sólo se pueden determinar anualmente previo el informe técnico correspondiente, que es preceptivo y vinculando, se sanciona de conformidad con el establecido en la legislación vigente.
a) La memoria anual de capturas así como el resto de resúmenes de capturas que sean preceptivos se deben presentar de forma completa y precisa en ajuste al punto 5 de este anexo. El incumplimiento de esta obligación podrá comportar la incoación de expediente sancionador.
b) No es permitido difundir imágenes o informaciones las cuales por su presentación, parcialidad, inexactitud o falsedades puedan constituir o puedan inducir o promover el fraude, el engaño, la ilegalidad o la confusión de la normativa de caza y pesca fluvial y de sus términos con respecto a especies o variedades de caza, modalidades, periodos, lugares de caza, así como cualquier otro elemento de la regulación de la materia sustancial para el a conservación de los recursos naturales.
El incumplimiento de esta prohibición podrá comportar la incoación de expediente sancionador en tanto la conducta pueda ser constitutiva de la infracción muy grave tipificada en el artículo 73.13 de la Ley de caza, consistente en participar en la comercialización, publicitar, organizar, llevar a cabo, cooperar o promover cualquier acto conducente a cacerías fraudulentas o ilegales, aunque no exista ánimo de lucro, o no se haya consumado el hecho material de cobrar la pieza.
10. Control de la procesionaria con escopeta
a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse en las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 9 de febrero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos. Si este control se tiene que realizar estrictamente en los pinos adyacentes a viviendas y construcciones anexas, edificaciones agrícolas y ganaderas, y ajardinamientos dentro de cotos, y no lo realiza una persona expresamente autorizada por el titular del coto, se deberá comunicar con antelación en el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, mediante fax al 971 173 959, dirección electrónica en serveicinegetic@conselldemallorca.net o mediante de la sede electrónica del Consell de Mallorca, y tendrá que constar el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.
b) También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 10 de febrero y el 28 de febrero, en los pinos adyacentes a viviendas y construcciones anexas, edificaciones agrícolas y ganaderas, y ajardinamientos de cotos que lo hayan comunicado con antelación al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, mediante fax al 971 173 959, dirección electrónica en serveicinegetic@conselldemallorca.net o mediante de la sede electrónica del Consell de Mallorca, en la que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego. Lo podrán comunicar los titulares de los cotos o los propietarios de las parcelas afectadas.
c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda acondicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si procede.
d) En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Comandancia de la Guardia Civil –Intervención de Armas de Palma de Mallorca, (971774100).
e) Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.
f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.
11. Validez territorial de la licencia de caza
La licencia de caza expedida a cualquier consejo insular es válida en el territorio de la isla de Mallorca, sin perjuicio del resto de requisitos y/o autorizaciones que sean necesarias, entre este, la declaración del nombre del coto y los datos aproximados de caza establecido en el artículo 5 del Reglamento en caso de cazadores no residentes en Mallorca.
12. Normativa subsidiaria
En todo aquello que no se ha especificado en este anexo, se aplica lo que disponen la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; el Reglamento 1/2012 del Consell de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos; la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, y la legislación que la despliega.
13. Modelos de solicitudes y comunicaciones
- Solicitud de permiso de caza “a coll” temporada 2024-2025. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=2365)
- Solicitud de permiso de caza con reclamo y “bagues” temporada 2024-2025. (https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=2382)
- Solicitud de permiso de caza de cabras con perros y lazo temporada 2024-2025. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=2348)
- Solicitud de permiso de recuentos de ciegas sin muerte con casa de muestra durante el mes de febrero de 2025.
(https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=15077)
- Comunicación para disparar a la procesionaria en el mes de febrero en los cotos de caza temporada 2024-2025
(https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=16992)
- Comunicación previa de días de caza mayor para no residentes en Mallorca temporada 2024-2025
(https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=83624)
- Memoria anual de capturas temporada 2024-2025. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=10977)
- Solicitud de orígel legal cabra asilvestrada “feral goat”. (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=64689)
ANEXO II ESPECIES, MODALIDADES, PERÍODOS, DÍAS HÁBILES Y MÁXIMOS DE CAPTURAS EN COTOS PARA LA TEMPORADA 2024-2025
Leyenda: L = lunes; M = martas; X =miércoles; J = jueves; V = viernes; S = sábado; D = domingo
(1) Para la modalidad de halconería, a partir de la apertura de la caza en general (12 de octubre), las capturas máximas permitidas serán de 2 piezas de cualquiera de las especies cazables por cazador y día, en total.
(2) Prorrogable hasta el 29/12, con la autorización expresa del titular del coto.
(3) Nacionales y autonómicos.
(5) Prorrogable hasta el 10/02, con la autorización expresa del titular del coto.
(6) 30/06/2024 o hasta la entrada en vigor de la nueva resolución anual de vedas.
(7) De 26/01/2025 a 09/02/2025 únicamente El zorzal común (Turdus philomelos) y el zorzal alirojo (Turdus iliacus)
(8) Únicamente autorizadas las siguientes especies : el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina).
(9) Las cacerías se deberán comunicar de manera previa y fehaciente, al servicio de Caza del Consell de Mallorca, indicando: matrícula del coto, fecha y contacto.
NO SE PUEDE CAZAR LA TÓRTERA EUROPEA (Streptopelia turtur) NI LA TÓRTERA TURCA (Streptopelia decaocto) DURANTE LA TEMPORADA 2024/2025,
ANEXO III PLAN MARCO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES).
Leyenda: L= lunes; M = martes; X = miércoles; J = jueves; V = viernes; S = sábado; D= domingo |
MALLORCA (COMARCA ÚNICA)
ESPECIE |
MODALIDADES |
PERÍODOS |
DÍAS HÁBILES |
MÁXIMO CAPTURAS |
---|---|---|---|---|
CONEJO |
ESCOPETA |
27/06 - 15/08 |
J |
6 |
|
CETRERIA (*) |
25/06 // 5 /07 – 19/08 // 20/08 – 11/10 // 12/10 – 1/12 |
X // J, S, D // X, V, S, D // L, X, V, S, D |
|
|
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
20/08 – 11/10 // 12/10 – 30/11 |
J // J, S |
|
|
PODENCOS IBICENCOS |
29/06 – 19/08 // 20/08 – 11/10 // 12/10 – 30/11 |
S // J, S // J, S |
|
|
HURÓN |
AUTORITZADA AMB PERMÍS ESPECIAL PER DANYS A LA AGRICULTURA |
|
|
PERDIZ |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 25/01 |
J, S |
2 |
|
CETRERIA (*) |
12/10 – 26/01 |
L, X, V, S, D |
|
CODORNIZ |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
20/08 – 11/10 // 12/10 – 25/01 |
J // J, S |
6 |
|
CETRERIA (*) |
20/08 – 11/10 // 12/10 – 26/01 |
X, V, S, D // L, X, V, S, D |
|
BECADA |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 8/02 |
J, S |
2 |
|
CETRERIA (*) |
12/10 – 9/02 |
L, X, V, S, D |
|
FAISÁN |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 25/01 |
J, S |
|
|
CETRERIA (*) |
12/10 – 26/01 |
L, X, V, S, D |
|
PALOMA TORCAZ |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
22/08 – 11/10 // 12/10 – 9/02 |
J // J, S |
|
|
CETRERIA (*) |
22/08 – 11/10 // 12-10 – 9/02 |
X, V, S, D // L, X, V, S, D |
|
PALOMA |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
05/09 – 8/02 |
J, S |
|
BRAVÍA |
CETRERIA (*) |
01/09 – 9/02 |
L, X, V, S, D |
|
ZORZALES |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 8/02 |
J, S |
10 |
|
CETRERIA (*) |
12/10 – 9/02 |
L, X, V, S, D |
|
|
“A COLL” |
12/10 – 10/02 |
L, X, V, S, D Y FESTIVOS (**) |
|
ANÁTIDAS |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 25/01 |
J, S |
6 anades reales + 2 entre las otras anátidas cazables |
|
CETRERIA (*) |
12/10 – 26/01 |
L, X, V, S, D |
|
AGACHADIZA |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 25/01 |
J, S |
|
|
CETRERIA (*) |
12/10 – 26/01 |
L, X, V, S, D |
|
FOCHA |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 25/01 |
J, S |
|
|
CETRERIA (*) |
12/10 – 26/01 |
L, X, V, S, D |
|
ESTORNINO |
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO |
12/10 – 8/02 |
J, S |
|
|
CETRERIA (*) |
12/10 – 9/02 |
L, X, V, S, D |
|
|
“A COLL” |
12/10 – 10/02 |
L, X, V, S, D Y FESTIVOS (**) |
|
CABRA ASILVESTRADA |
PERROS Y LAZO |
TODO EL AÑO (siempre que se disponga de la autoritzación expedida por parte del Servicio de Caza para practicar esta modalidad.) |
CADA DÍA |
|
(*) Para la modalidad de cetreria, a partir de la apertura de la caza en general (12 de octubre), las capturas máximas permitidas serán de 2 piezas de cualquiera de las especies cazables por cazador y día, en total.
(**) Nacionales y/o autonómicos.
ANEXO IV
1. Objeto del plan : realización de actividades cinegéticas deportivas, formativas o educativas, fomento de buenas prácticas o implantación de prácticas alternativas, con el objeto de implementar mejoras en relación a una gestión y práctica cinegética sostenible.
2. Actividades contempladas:
- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de perro de muestra.
- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de podenco ibicenco.
- Pruebas y campeonatos de recorrido de caza (sobre plato ecológico).
- Pruebas, campeonatos de compack sporting (sobre plato ecológico).
- Pruebas, campeonatos y entrenamientos de tiro con arco.
- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de cetrería.
- Pruebas, campeonatos y adiestramiento de perdiz con reclamo.
- Otras pruebas, campeonatos y adiestramiento en modalidades cinegéticas contempladas en el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente fecha 9 de febrero de 2012.
- Actividades de caza fotográfica.
- Reuniones de entidades asociativas, encontradas, jornadas, conferencias y cursos en materia ambiental, cinegética, tiro y disciplinas deportivas cinegéticas, pruebas de plomeo, razas autóctonas de perros de caza y modalidades tradicionales.
- Experiencias científicas y técnicas en materia de gestión cinegética, siembras experimentales, manejo ambiental y especies de caza (se tendrá que presentar memoria de la actividad o diseño experimental).
- Otras actividades que, a raíz de una memoria justificativa, sean compatibles con la finalidad del centro, y arreglo al régimen de autorización siguiente.
3. Régimen de autorización: tal como prevé el artículo 12 del Reglamento 1/2012, las actividades contempladas en el punto precedente quedarán autorizadas de manera automática con la presentación de la solicitud del servicio, donde se tendrá que hacer constar:
1. Declaración de conocimiento de las normas de uso, así como de la normativa que fuera de aplicación a la práctica o actividad.
2. Asumción de las responsabilidades derivadas de la actividad a realizar.
3. Declaración de estar en posesión de un seguro cuando sea legalmente exigible, de toda la documentación legal preceptiva y de otras autorizaciones concurrentes, si ocurre.
4. Cuando se trate de una prueba o campeonato oficial, si es el caso, justificación de la federación deportiva correspondiente.
La autorización automática se producirá siempre que en el plazo de 48 horas no se notifique la imposibilidad de llevar a cabo la actividad para ser incompatible con otros servicios o actividades previamente autorizadas.
4. Régimen de funcionamiento: Los interesados se pueden dirigir al servicio de Caza del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes (tel. 971 17 38 78; serveicinegetic@conselldemallorca.net) o a la web
http://www.conselldemallorca.net/index.php?id_section=6592&id_class=6580&id_parent=271 para obtener los impresos y la información necesaria para agasajarlo. La reserva se considerará formalizada una vez comprobada la disponibilidad del centro, y en suyo caso, se haya dado entrada en el registro correspondiente. La solicitud quedará autorizada de acuerdo con lo que se prevé al Régimen de autorización.
5. Liquidación de precios públicos: En el caso de actividades que impliquen el uso de recursos del Centro sometidos a precio público (máquinas de tiro al plato y platos ecológicos), se tendrán que liquidar los importes establecidos en Imposición de los precios públicos en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca y aprobación de la ordenanza reguladora de estos precios Públicos (BOIB nº. 106 de 21 de julio de 2012).
(Firmado electrónicamente: 21 de mayo de 2024
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Magdalena Ribot Font)