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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 322646
Corrección de errores de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de bachillerato, en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2024, se publicó la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de bachillerato en las Illes Balears.

2. Se ha detectado un error material en el punto 2 de la Resolución correspondiente al plazo para la información pública en la versión en catalán de la Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se deriven de la misma, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Corregir en la versión en catalán de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de bachillerato en las Illes Balears, el error advertido en el punto 2 en el sentido siguiente:

Donde dice:

2. Fixar el termini per a la informació pública en deu dies comptadors des de l'endemà d'haver-se publicat aquesta resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Debe decir:

2. Fixar el termini per a la informació pública en quinze dies comptadors des de l'endemà d'haver-se publicat aquesta resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez