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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 322482
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 12 de marzo de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB n.º 38, de 19 de marzo de 2024).

5. El 27 de marzo de 2024, Institut Mallorquí d'Afers Socials, titular de los expedientes MOVESIII-4804/2021 , MOVESIII-4805/2021, MOVESIII-4807/2021, MOVESIII-4808/2021, y MOVESIII-4810/2021 presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.

En la propuesta de resolución se deniegan las subvenciones Institut Mallorquí d'Afers Socials, de los expedientes indicados en el párrafo anterior, por ya tener una ayuda concedida por el mismo concepto (expediente MOVESIII-1325/2021, MOVESIII-1353/2021, MOVESIII-1354/2021, MOVESIII-1348/2021, y MOVESIII- 1349/2021), que se encuentran pendiente de justificar.

6. En el escrito de alegaciones Institut Mallorquí d'Afers Socials indica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y con el artículo 42 de la Ley 38/2003 se habría perdido su derecho de cobro de la ayuda de los expedientes por no haber justificado en plazo y que la motivación para presentar de nuevo los proyectos referidos surge ante la imposibilidad de solicitar una prórroga por no poder llegar a plazo de ejecución de los proyectos. Solicita admitir a trámite las alegaciones, según el apartado 14.c) de la convocatoria presentando la renuncia de los primeros expedientes.

7. El 16 de abril de 2024, una vez revisada la documentación y comprobado que el solicitante ha presentado la renuncia a las subvenciones concedidas, se emitió un informe técnico en que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por el Institut Mallorquí d'Afers Socials.

8. El 18 de abril de 2024, El Hotel Pacha, titular del expediente MOVESIII-4615/2021 , presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.

En la propuesta de resolución se deniega la subvención a El Hotel Pacha por el siguiente motivo: «Ya tiene concedida una ayuda por el mismo concepto. (Implantación infraestructura de recarga de 3 puntos de 22kW a C/Migjorn 4, expediente MOVESIII-271/2021).»

9. En el escrito de alegaciones, El Hotel Pacha indica que, desistió del expediente MOVESIII-271/2021 antes de recibir la propuesta de resolución del MOVES III-4615/2021, pero faltaba la firma del solicitante para ser válido; documento que ahora aportan y solicitan admitir a trámite las alegaciones, presentando la renuncia del primer expediente (MOVESIII-271/2021).

10. El 22 de abril de 2024, una vez revisada la documentación y comprobado que el solicitante ha presentado la renuncia a la subvención concedida, se emitió un informe técnico en que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por El Hotel Pacha.

11. En fecha 27 de marzo de 2024, el Sr Juan Antonio Güeto García ,titular del expediente MOVESIII-4640/2021, presentó alegaciones contra la Propuesta de resolución mencionada.

12. En fecha 27 de abril de 2024 , se publicó en el BOIB nº.56 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

13. Posteriormente, se detectó que en la Resolución de denegación de 24 de abril de 2024 (BOIB núm.56, de 27 de abril de 2024) las alegaciones presentadas por Juan Antonio Güeto García no fueron resueltas.

14. Por el motivo descrito en el antecedente anterior, en fecha 13 de mayo de 2024 se dictó la Resolución de revocación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 24 de abril de 2024, por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB nº66 , de 18 de mayo de 2024).

15. En la propuesta de resolución mencionada se deniega la subvención a Juan Antonio Güeto García por el siguiente motivo: «Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.»

16. En el escrito de alegaciones, Juan Antonio Güeto García indica que solicitó un préstamo ICO en fecha 28/04/2020 que todavía no ha cobrado en totalidad, también presenta recibo de solicitud del 28/02/2023 y la resolución de concesión del 30/03/2023, así como una solicitud de renuncia del bono de fecha 28/02/2024.

17. El 3 de abril de 2024, una vez revisada la documentación y comprobado que se notificó una ayuda concedida en régimen de mínimis, en fecha anterior a la declaración firmada en fecha 07/09/2023, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Juan Antonio Güeto García. Este informe concluye:

«Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que se ha comprobado que el solicitante te concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, según aparece registrado en el «Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas», no se puede continuar con el procedimiento en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, se informa desfavorablemente la alegación al informe denegatorio de la solicitud de la subvención y se propone la denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico MG4 AT.»

 

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005) .

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021). 

5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU —BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022.

7. El artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

«La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable o a una comunicación, o la no-presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que, si se tercia, sea requerida para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, o la comunicación, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. Así mismo, la resolución de la Administración pública que declare estas circunstancias puede determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado por la ley, todo esto en conformidad con los términos establecidos a las normas sectoriales aplicables».

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 20 de mayo de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-4640/2021

08/09/2023

GÜETO GARCIA, JUAN ANTONIO

***1392**

VE MG4 AT

Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/ 2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

MOVESIII-4692/2021

15/09/2023

EDIFICIO SOFIA 3 SL

***5888**

PRVE 2x22kW i 1x7.4kW

Las inversiones objeto de la solicitud se han realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c).

MOVESIII-4697/2021

15/09/2023

KATELL MADELEINE, MARIE BESNARD

****2055*

BICICLETA ELÉCTRICA

Denegado por aportar documentación correspondiente a otra subvención

MOVESIII-4738/2021

21/09/2023

EXPLOTACIONES RJ VAN S.L.

***9973**

PRVE 7.36kW

La factura del PRVE es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.3.b) y 11.3.2e)