Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 321821
Resolución de alcaldía de la delegación de atribuciones a la junta de gobierno local
Número de expediente: 4019/2023
Asunto: Constitución del consistorio 2023-2027- Órganos colegiados (constitución, modificación o supresión)
Resolución de alcaldía de la delegación de atribuciones a la junta de gobierno local
Hechos
1. El pasado 28 de mayo de 2023 tuvieron lugar las elecciones locales. El nuevo Ayuntamiento se constituyó en sesión pública el día 17 de junio.
2. En virtud del principio de autoorganización y con el fin de hacer más eficaz la gestión de los asuntos municipales, se considera necesaria la delegación de atribuciones a la junta de gobierno local.
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y otra legislación concordante, es facultad de esta alcaldía la delegación del ejercicio de las atribuciones propias en la junta de gobierno local y, sin perjuicio de las delegaciones especiales que se puedan efectuar. Todo esto, salvo las materias indelegables previstas en los artículos 21.3 mencionado y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Resolución
Por todo esto, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, RESUELVO:
PRIMERO. Modificar la delegación genérica en materia de contractatció:
DA 2.ª LCSP
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos contrates de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. EXCEPTO LA CONTRATACIÓN MENOR REGULADA En El ARTÍCULO 118 LCSP
DA 2.ª LCSP
La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. EXCEPTO LA CONTRATACIÓN MENOR REGULADA En El ARTÍCULO 118 LCSP
SEGUNDO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que se efectúe
TERCERO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que esta resolución sea efectiva a partir del día siguiente de la fecha de la Resolución, de acuerdo con el que establece el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Capdepera, documento firmado digitalmente (20 de mayo de 2024
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)