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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 321642
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la citada ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

Artículo nº 6: Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar el siguiente tipo de gravamen a la base imponible: 1% del coste real y efectivo de la obra o instalación. El mínimo en cualquier caso, serán 64 Euros. Las prórrogas de las licencias urbanísticas tributarán aplicando un 50% como tipo de gravamen sobre la tasa primitiva”.

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de la mencionada Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, 21 de mayo de 2024

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles Parets