Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Núm. 321059
Nombramiento de la la composición del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo con carácter restringido para la cobertura como personal laboral fijo de la plaza de jefe/a de área de Recursos Humanos del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma
El gerente del Instituto Municipal del Deporte, por acuerdo del Consejo Rector de 25 de julio de 2023 y por el que dispone el art. 20 e) de los Estatutos de este organismo y el art. 92 e) del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, ha resuelto el Decreto nº 36 de 6 de mayo de 2024.
1. Nombrar la composición del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo con carácter restringido para la cobertura como personal laboral fijo de la plaza de jefe/a de área de Recursos Humanos del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma:
Presidenta titular: M. Antonia Salas Matheu
Presidente suplente: Montserrat Genestra Pericás
Vocal 1 titular: M. Ángeles Deyá Gómez
Vocal 1 suplente: Rafael Estarellas Simonet
Vocal 2 titular: Sebastià Sansó Bonet
Vocal 2 suplente: Maria Fullana Miralles
Vocal 3 titular: Núria Martín Sastre
Vocal 3 suplente: Ángela Rivas Marqueño
Vocal 4 titular: Jaume Escalas López
Vocal 4 suplente: Margarita Massot Perelló
El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del proceso selectivo.
Abstención y recusación.
Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador habrán de abstenerse de intervenir en el proceso y habrán de notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Las posibles causas de abstención presentadas por los miembros del tribunal se habrán de acreditar debidamente por cualquier medio admitido en derecho. Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los tribunales, a los asesores especialistas y al personal colaborador cuando, a su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas, en este caso habrá de seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de dicha Ley.
2. Publicar esta resolución en el BOIB y en la web de este Instituto.
3. Dar cuenta de la resolución al Consejo Rector del IME.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de mayo de 2024)
El gerente Acuerdo Consejo Rector, 25/07/2023 Miguel Ángel Bennásar Llabrés