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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 320886
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 13 de mayo de 2024, de ampliación de 8 plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia, con la entidad Fundación Aldaba

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución, núm. 24234, de 30 de diciembre de 2022, aprobó la convocatoria por el procedimiento ordinario de la concertación social del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2023), por un total de 202 plazas, número establecido con carácter estimativo, por las necesidades del IMAS.

8 Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 3498, de día 22 de febrero de 2023 (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2023) se adjudicaron las 202 plazas a concertar, conforme la distribución siguiente:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

AMARANTA

G84913946

12

GREC

G07267628

8

PADRE MONTALVO

G07138027

20

INTRESS

G08973224

16

ALDABA

G82453606

24

NATZARET

G07038714

34

TERCIARIAS TRINITARIAS

R0700111H

40

AMÉS

G57320012

16

MINYONES

G07042013

24

DIAGRAMA

G73038457

8

3. Los días 22 y 23 de febrero de 2023, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias.

La vigencia de estos acuerdos de acción concertada, se estableció en la estipulación tercera, en dos años, desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2025, con posibilidad de renovación, por el mismo plazo.

4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 19369 de 29 de octubre de 2023 (BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023) se ampliaron 8 plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA.

5. En fecha 25 de marzo de 2024 la directora gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimientos Residenciales, con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, emitió informe relativo a la necesidad de ampliar 8 plazas la concertación social del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA, por los motivos que exponen.

6. El 19 de marzo de 2024, emitió informe el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales en el que se indican las plazas acreditadas existentes en la isla, del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia.

En el citado informe, también se informa de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses, de ninguna de las entidades que tienen acreditado el servicio.

Dado el informe indicado en el antecedente anterior y las Resoluciones de la Presidencia del IMAS, de día 22 de febrero de 2023 (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2023) y de 29 de octubre de 2023 (BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023), se extrae que sólo las entidades GRUPO DE EDUCADORES DE CALLE Y TRABAJO (GREC) y FUNDACIÓN ALDABA tienen plazas acreditadas y disponibles para atender a usuarios del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia.

7. Realizado el preceptivo trámite de audiencia a ambas entidades, la entidad GREC ha manifestado no estar interesada y la entidad FUNDACIÓN ALDABA ha manifestado su conformidad con la ampliación de plazas de la concertación.

8. En fecha 27 de marzo de 2024 la directora gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimientos Residenciales, con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia emitió informe propuesta complementario por el que recoge lo expuesto anteriormente y una vez realizados estos trámites propone que se realice la tramitación para ampliar el acuerdo de acción concertada del Servicio de acogimiento residencial básico para l infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA, por un total de 8 plazas, de acuerdo con el apartado 15.1 de los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen esta concertación.

9. Dado que el gasto tiene carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización del gasto en fecha de 23 de abril de 2024 y se ha previsto un gasto total máximo de 419.013,52€ (IVA exento).

10. Esta ampliación tiene una duración prevista desde el 15 de mayo de 2024, hasta la finalización de la concertación, el 28 de febrero de 2025, en caso de que las necesidades de la ampliación se mantengan, pudiéndose renovar, si lo hace la concertación social del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia.

11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables al aumento de plazas del servicio mencionado a favor de la entidad FUNDACIÓN ALDABA.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo,

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares(BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).

3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

5. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 24234, de 30 de diciembre de 2022, de aprobación de la convocatoria por el procedimiento ordinario de la concertación social del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2023).

6. Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia (CSV:K9AA RLU7 9XHT RZWT VMAD).

7. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 3498, de día 22 de febrero de 2023, de adjudicación de la concertación social del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2023).

8. Acuerdo de acción concertada, de día 22 de febrero de 2023, formalizado con la entidad FUNDACIÓN ALDABA, (CSV K9AA R72N VEA9 JFLC FM2H).

9. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 19369, de 29 de octubre de 2023, de ampliación de 8 plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA (BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023).

En cuanto al procedimiento,

10. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

11. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

12. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. APROBAR la ampliación de 8 plazas de la concertación social del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA.

Segundo. AUTORIZAR y DISPONER un importe total màximo de 419.013,52€ a cargo de la partida presupuestaria 20.23120.26000, a razón del aumento de plazas del Servicio de acogimiento residencial básico para la infancia y adolescencia, con la distribución siguiente:

Entidad

CIF

Nº Plazas

IMPORTES

IMPORTE 2024

15/05/2024-30/11/2024 (179,59€/dia)

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/12/2024 (179,59€/dia)

01/01/2025-28/02/2025 (184,60€/dia)

Total Entidad

F. ALDABA

G82453606

8

287.344,00 €

131.669,52 €

419.013,52 €

La ejecución de los gastos correspondientes al ejercicio de 2025 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto del mismo.

Tercero. NOTIFICAR esta resolución a la entidad FUNDACIÓN ALDABA. así como a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios del IMAS, en el Diari Oficial de la Unió Europea y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre)