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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 320811
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por la que se publican las bases de la convocatoria para la concesión de los galardones "Premios Turismo de las Islas Baleares" para el año 2024

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Texto

El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reestructura, reorganiza y regula la actual Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) establece, entre sus finalidades, la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Islas Baleares que afecte al sector turístico, así como cualquier otra actividad que tenga por objeto la mejora de la calidad de los productos y servicios turísticos de las Islas Baleares.

El artículo 68 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares, y la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares, contemplan la mejora de la competitividad a través del desarrollo del turismo sostenible y la circularidad cara a la preservación,  perdurabilidad y el mantenimiento del legado natural, cultural y patrimonial de las Islas Baleares a la vez que se contribuye de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar social.

En este marco, con el objetivo de difundir, reconocer e incentivar las buenas prácticas del sector en materia de innovación turística, de responsabilidad social, de incentivación a la creación de nuevas experiencias y en reconocimiento al talento joven y a quienes desarrollan una labor destacada, tanto por su trabajo o trayectoria profesional en turismo, como en favor de la difusión y promoción de las Islas Baleares tanto a nivel nacional como internacional,  se considera adecuado y favorable reconocer institucionalmente aquellas iniciativas, personas, colectivos, propuestas y actuaciones vinculadas a todo lo anterior, dado que contribuyen a reforzar la calidad, la competitividad y la capacidad de atracción de las Islas Baleares como destino turístico.

Como novedad de esta convocatoria se quiere apoyar el talento joven dentro del turismo, es por ello que se crea un nuevo galardón para hacer valer la labor que desarrollan la gente joven incentivando la participación e implicación de los jóvenes, con la finalidad de impulsar el crecimiento del sector turístico con mayor talento e innovación, así como para potenciar medidas que reivindiquen la carrera profesional en turismo de las nuevas generaciones.

Los galardones Premios del Turismo de las Islas Baleares son unas distinciones meramente honoríficas, que tienen por finalidad reconocer, en cada categoría, las actuaciones, el esfuerzo y la dedicación de personas, colectivos, empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, en favor del turismo, y servir de instrumento para estimular comportamientos e iniciativas que contribuyan a poner en valor la imagen turística de las Islas Baleares y de sus profesionales turísticos.

El Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, tiene interés en que esta iniciativa de concesión de los galardones Premios de Turismo de las Islas Baleares, se celebre en el mes de septiembre con ocasión del Día Mundial del Turismo.

RESUELVO

Primero. - Aprobar las bases de la convocatoria pública de concesión de los galardones "PREMIOS DEL TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES 2024", anexas a esta Resolución.

Segundo. - Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)

El presidente de la AETIB Jaume Bauza Mayol

 

 

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LOS GALARDONES "PREMIOS DEL TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES" PARA EL AÑO 2024

Con motivo de la celebración del Día Mundial del Turismo, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares organizará la séptima edición de los galardones "PREMIOS DEL TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES 2024".

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de estas bases es hacer pública la convocatoria y regular el otorgamiento de los galardones "Premios del Turismo de las Islas Baleares" para el año 2024.

1.2. La finalidad de los galardones "Premios del Turismo de las Islas Baleares" es reconocer el esfuerzo y la dedicación de personas, empresas e instituciones tanto públicas como privadas a favor del turismo y servir de instrumento para estimular comportamientos e iniciativas que contribuyan a poner en valor la imagen turística de las Islas Baleares y de sus profesionales.

2. Solicitudes y plazo de presentación

2.1. El plazo de presentación de candidaturas empieza a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 5 de julio de 2024, incluido. 

2.2. Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios que especifica el punto 6 de esta convocatoria.

3. Categorías de los galardones

3.1. Se establecen las siguientes categorías de galardones:

- Galardón "a la innovación turística".

- Galardón "a la mejor iniciativa de responsabilidad social".

- Galardón "al talento joven"

- Galardón "al trabajador o trabajadora del sector turístico".

- Galardón "a la trayectoria profesional en turismo".

- Galardón "a la experiencia turística".

- Galardón "al embajador o embajadora de Baleares".

3.2. Los galardones que se entregarán consistirán en una única tipología: PREMIOS DEL TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES.

3.3. Los galardones a los que hacen referencia estas bases son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna dotación económica.

4. Candidatos/as.

Pueden ser candidatos/as las administraciones públicas, los órganos y entes públicos, las asociaciones públicas o privadas y las organizaciones representativas de intereses económicos, medioambientales o sociales, y las personas físicas y jurídicas, a título individual o colectivo, que hayan contribuido al desarrollo turístico de las Islas Baleares de acuerdo con los requisitos y los criterios establecidos en el punto 5.2 de esta convocatoria.

En relación con la Administración de la CAIB puede presentar candidatura cualquier consejería, así como los entes que integran el sector público instrumental de la CAIB, incluida la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares que, en aplicación del artículo 8 del Decreto podrá presentar candidatura/s a favor de quien estime pertinente, siempre que en la misma concurran las condiciones necesarias para su posible participación.

Los proyectos incompletos o en proceso de desarrollo no serán considerados.

5. Requisitos de los candidatos/as y criterios de valoración para la concesión de los galardones

5.1. Requisitos de los candidatos

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y el Gobierno de las Islas Baleares y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, y previamente a la resolución de otorgamiento.

b) No haber sido sancionado/a con sanción firme en materia turística por parte de ningún organismo público estatal, autonómico, insular o local por ninguna infracción grave, en el plazo de los cinco años anteriores a la presentación de la candidatura, o muy grave en el plazo de diez años anteriores a la presentación de la candidatura.

c) No haber sido sancionado/a con sanción firme en materia de inspección de trabajo o de salud laboral por parte de ningún organismo público estatal, autonómico, insular o local, por ninguna infracción grave, en el plazo de los cinco años anteriores a la presentación de la candidatura, o muy grave en el plazo de diez años anteriores a la presentación de la candidatura.

d) La persona galardonada no debe haber sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en el formulario de solicitud, mediante las declaraciones responsables.

Se faculta a la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares para hacer, en cualquier momento, de forma telemática o por otros medios, las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las declaraciones responsables.

La inexactitud o la falsedad en las declaraciones responsables es causa de exclusión de la solicitud, así como causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

5.2. Criterios de valoración

Se establecen los siguientes criterios de valoración para cada categoría de galardón, de acuerdo con los puntos que se detallan a continuación.

5.2.1.1. Para el otorgamiento del galardón "a la innovación turística" se valorará lo siguiente:

Se reconocerán las prácticas, productos o servicios de los que se desprenda una innovación conceptual o tecnológica creados para impulsar la experiencia turística integrando nuevos modelos de negocio o utilizando tecnología avanzada, que pueda suponer un cambio que contribuya a la consolidación de un modelo turístico más innovador, digital o sostenible.

5.2.1.2. Para el otorgamiento del galardón "a la mejor iniciativa de responsabilidad social corporativa", se valorará lo siguiente:

Se reconocerán las buenas prácticas de responsabilidad social corporativa que cumplen alguna de las 3 vertientes de la RSC:

- Social: contribuciones positivas en favor de la sociedad y del progreso de las Islas Baleares.

- Ambiental: contribuciones positivas en favor del medio ambiente, la circularidad, la conservación y regeneración del patrimonio natural y cultural de las Islas Baleares.

- Económica: contribuciones positivas de ética empresarial, generación de empleo, conciliación laboral, y las iniciativas o actividades empresariales con vocación de mejora de la empleabilidad en el sector turístico, que favorecen o promuevan un escenario laboral de calidad y de igualdad de oportunidades o de género.

5.2.1.3. Para el otorgamiento del Galardón "Trabajador o trabajadora del sector turístico", se valorará lo siguiente:

Se reconocerán aquellas personas que hayan desarrollado una actividad profesional destacada en el turismo durante el último año (2023-2024) por la que pueda ser nombrado/a "trabajador/a del año", que hayan destacado en su desempeño, compromiso en sus funciones, motivación y sentido del propósito, o que hayan generado ideas que ayuden al crecimiento de su empresa/organización con propuestas innovadoras,  generando un buen ambiente laboral, etc. en resumen, que hayan puesto todo su esfuerzo en alcanzar el éxito de un proyecto empresarial turístico.

5.2.1.4. Para el otorgamiento del galardón "a la trayectoria profesional en turismo" se valorará lo siguiente:

Se reconocerá la labor de personas físicas o colectivo laboral que, con su trayectoria, ejemplaridad profesional y esfuerzo han contribuido de manera significativa a mejorar el turismo de las Islas Baleares, sus servicios, la calidad, la oferta, la imagen o la reputación del destino.

5.2.1.5. Para el otorgamiento del Galardón "a la experiencia turística", se valorará lo siguiente:

Se reconocerán aquellas actuaciones que tengan por finalidad proporcionar experiencias memorables a las personas que visitan las Islas Baleares como pueden ser:

a) Actuaciones singulares (eventos, programas, actuaciones, productos turísticos, experiencias, etc..) que aporten elementos interrelacionados con el carácter y realidad cultural de las Islas Baleares, para que contribuyan a poner en valor los elementos diferenciales de nuestro destino.

b) Actuaciones que incorporen acciones innovadoras en la comercialización y/o distribución de experiencias y servicios para que contribuyan a mejorar el atractivo de la experiencia y faciliten la accesibilidad a la misma.

c) Experiencias que fomenten conexiones significativas con la población local o con los recursos del territorio (naturales, culturales, gastronómicos, etc.) bajo criterios de calidad y sostenibilidad.

d) Actuaciones concretas destinadas a fomentar la excelencia y la calidad de los productos y servicios turísticos que se ofrecen a los visitantes de las Islas Baleares.

5.2.1.6. Para el otorgamiento del Guardo "embajador o embajadora de Baleares", se valorará lo siguiente:

Se reconocerá la labor de aquellas personalidades que, estando o no vinculadas con el sector turístico, por su especial arraigo e identificación con Baleares, hayan contribuido con sus manifestaciones y actuaciones a la difusión de los valores turísticos de las Islas Baleares contribuyendo a reforzar la marca turística de nuestro destino.

5.2.1.7. Para el otorgamiento del galardón "al talento joven en turismo", se valorará lo siguiente:

- Residir en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Tener entre 18 y 30 años y ser estudiante y/o alumno en prácticas a la fecha de la publicación de estas bases.

- Haber desarrollado una actividad académica destacada durante el año 2023-2024 ya sea por expediente académico o por contribuciones vinculadas a proyectos de investigación, innovación y/o divulgación en el ámbito turístico.

- Haber destacado por sus competencias profesionales de tipo técnico y práctico, así como por haber demostrado un grado de excelencia en competencias como la creatividad, la gestión o resolución de problemas, entre otros.

Con este galardón se quiere promover la calidad en la formación vinculada al turismo en cualquiera de sus vertientes, reconociendo el talento y la dedicación de los estudiantes, incentivando la superación personal y estimulando el reconocimiento social y la carrera profesional en turismo.

6. Presentación de candidaturas y documentación

6.1. Las candidaturas deben presentarse según el modelo normalizado que figura en el anexo de estas Bases. Las candidaturas que no presenten este modelo de solicitud serán excluidas.

6.2. Las candidaturas deben presentarse exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la página web de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

6.3. Es obligatorio hacer un único registro por solicitud. En caso de más de un registro por solicitud, tan solo se aceptará el primer registro realizado. Hay que tener en cuenta que existe un límite que no debe superar los 10MB y/o 10 archivos.

6.4. Paralelamente al registro telemático, debe enviarse también al correo electrónico  premisdelturisme@aetib.caib.es copia de toda la documentación presentada, tanto los adjuntos como la solicitud donde conste el registro de entrada (que justifique la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido).

6.5. Con la solicitud se debe adjuntar una biografía o una memoria explicativa (de máximo 10 páginas) donde se haga constar claramente a cuál de las categorías se opta y dónde consten, razonada y suficientemente, los méritos por los que se considera merecedor o merecedora de la distinción.

6.6. Si la candidatura se propone a título póstumo, se debe hacer constar esta circunstancia.

6.7. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece este artículo se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6.8. El incumplimiento de los requisitos no enmendables y del plazo de presentación de las solicitudes comporta la inadmisibilidad de la solicitud.

7. Procedimiento de concesión

7.1. Una vez finalizado el plazo de presentación y revisión de las candidaturas se convocará el Jurado, que evaluará las candidaturas presentadas de acuerdo con los criterios de valoración de la base 5.2 y elaborará la propuesta de concesión con las candidaturas que obtengan mejor puntuación en cada categoría.

Esta propuesta de concesión debe elevarse, por medio de la presidencia, al Consejo de Gobierno, el cual debe adoptar el acuerdo de concesión de distinciones correspondiente. El Jurado se reserva el derecho de declarar desierta cualquier categoría.

7.2. El jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por lo establecido en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB.

7.3. Para la válida constitución del Jurado, será necesaria, la asistencia al menos de las dos terceras partes de sus miembros. El Jurado debe ser convocado con una antelación mínima de cinco días.

7.4. Para la adopción de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.  En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia del Jurado, o de la persona en quien delegue, tendrá carácter cualificado.

7.5. Si se dan las circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, el presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, o la persona en quien haya delegado sus funciones, puede proponer directamente a la persona, al órgano, a la administración, al ente o a la entidad que deba galardonarse, propuesta que debe ser sometida a deliberación del jurado. En este caso, la propuesta debe ser motivada y debe ir acompañada del informe en el que se expongan los méritos y las circunstancias concurrentes.

7.6. Una vez finalizado este proceso, el Jurado resolverá antes del 9 de septiembre la concesión de los Premios o los declarará desiertos, según considere.

8. El jurado

8.1. Para la concesión de los galardones a los que se refieren estas bases se constituirá un jurado compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: Consejería competente en materia de turismo que puede delegar en la Dirección de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares.

- Vocales (persona titular de las siguientes entidades):

- Seis representantes de los miembros del Consejo de Dirección de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares:

  • Dirección general de Turismo del GOIB
  • Consell Insular de Mallorca
  • Consell Insular de Menorca
  • Consell Insular d'Eivissa
  • Consell Insular de Formentera
  • Ayuntamiento de Palma

- Decanato de la Facultad de Turismo de la Universidad de las Islas Baleares.

- Dirección de la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares.

- Presidencia del Fomento del Turismo de Mallorca.

- Presidencia del Fomento del Turismo de la Isla de Ibiza.

- Presidencia de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca.

- Presidencia de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB)

- Secretaría general de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO)

- Secretaría General de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT)

- Presidencia de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB)

- Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca

- Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca

- Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera

- Presidencia de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de   Baleares

- Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM)

- Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF)

- Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME)

- Agrupación Empresarial de Agencias de Viajes de Baleares (AVIBA)

Ejercerá la secretaría, la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, la cual podrá delegar en un alto cargo o en un técnico/a de la AETIB, nombrado/a por la presidencia del jurado.

8.2. Las personas miembros del jurado podrán delegar por escrito su presencia y su voto en otra persona del jurado. En todo caso esta delegación deberá ser explícita, haciendo constar la designación de las candidaturas a las que se emite el voto para cada una de las categorías.

8.3. Todos los miembros del jurado tendrán voz y voto. Ningún miembro del jurado podrá acumular más de tres votos delegados.

8.4. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida. La AETIB asumirá los costes de los desplazamientos a petición de los jurados participantes de otras islas. 

9. Otorgamiento

9.1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, adoptará el acuerdo de concesión de distinciones de los Galardones del Turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con posterioridad a la celebración de la realización del acto de entrega a la "NIT DEL TURISME 2024". El acuerdo de concesión de distinciones, que debe comunicar al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, se notificará a las personas interesadas o, en su caso, a sus familiares, por cualquier medio admitido en derecho.

9.2. La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares puede hacer publicidad de las personas, las instituciones, las corporaciones, las asociaciones, las empresas, las entidades o los establecimientos galardonados.

10. El Galardón

Las personas o entidades galardonadas recibirán un galardón en cada una de las categorías a que se refiere la base 3 de esta disposición.

Además, los ganadores podrán hacer uso en su identidad corporativa y publicidad de la mención galardón "Premio del Turismo de las Islas Baleares", unida al año de la concesión.

La concesión del premio tiene carácter permanente.

11. Entrega de los galardones

La entrega de los galardones se realizará en un acto de carácter público institucional, que se celebrará en esta edición en la isla de Menorca, preferentemente en torno al día 27 de septiembre de 2024, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Turismo.

La organización del acto de entrega y los gastos que se generen se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 del Decreto 22/2017, de 12 de mayo, por el que se regulan los premios de turismo de las Islas Baleares.

12. Protección de datos

De conformidad con lo que establece el «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)», los  datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de concurrir a esta convocatoria se incluyen en el fichero expedientes administrativos, responsabilidad de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos mediante escrito dirigido a la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, C/ Rita Levi, nº 4,  Parc BIT, Palma. Dirección electrónica: lopd@AETIB.caib.es.​​​​​​​

Documentos adjuntos