Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 320486
Ordenanza de precios de escuelas infantiles de 0 a 3 años
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años. Será de aplicación a este precio público la regulación de que disponen los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
ARTÍCULO 2. OBLIGADOS A LOS PAGOS
Están obligados al pago de este precio público regulado en esta ordenanza:
a) los padres, tutores o representantes legales de los niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil,
b) o en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de los mismos conforme se prevé en el Código Civil.
El nacimiento de la obligación de pago se inicia en el momento de matriculación del niño y con la prestación efectiva de los servicios.
En consecuencia no podrá formalizarse la matrícula y por tanto iniciar la asistencia a la escuela, mientras tanto no se satisfaga el precio público.
Esta obligación se deriva de un proceso previo de pre-inscripción y matriculación de los usuarios en los centros de la Red de Guarderías Municipal.
ARTÍCULO 3.CUANTÍAS
Con carácter general, las tarifas a pagar por los siguientes servicios serán (si no se indica lo contrario, las cantidades son mensuales):
Cuotas SEPTIEMBRE A JUNIO
|
|
0-1 anys |
1-2 anys |
2-3 anys |
---|---|---|---|---|
|
Material (anual) |
50€ |
50€ |
50€ |
8:00-9:00 |
Acogida |
30€ |
30€ |
30€ |
|
Acogida puntual (1) |
5€/dia |
5€/dia |
5€/dia |
09:00-13:00 |
Escolarización |
0€ |
0€ |
0€ |
13:00-15:30 |
Comida + Descanso |
110€ |
110€ |
110€ |
|
Comida puntual (1) |
8€/dia |
8€/dia |
8€/dia |
15:30-16:30 |
Recogida |
30€ |
30€ |
30€ |
(1) Únicamente podrán utilizar estos servicios los niños usuarios matriculados en la escuela de educación infantil, máximo 4 días al mes.
Cuotas MESES JULIO Y AGOSTO
|
|
0-1 anys |
1-2 anys |
2-3 anys |
---|---|---|---|---|
8:00-9:00 |
Acogida |
30€ |
30€ |
30€ |
|
Acogida puntual (1) |
5€/dia |
5€/dia |
5€/dia |
09:00-13:00 |
CUOTA |
250€ |
250€ |
250€ |
13:00-15:30 |
Comida + Descanso |
110€ |
110€ |
110€ |
|
Comida puntual (1) |
8€/dia |
8€/dia |
8€/dia |
15:30-16:30 |
Recogida |
30€ |
30€ |
30€ |
ARTÍCULO 4. LIQUIDACIÓN E INGRESO
Los importes establecidos en esta norma se liquidarán de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. El importe del material se liquidará anualmente. Se realizará siempre antes del inicio del curso escolar salvo si el alta se realiza con el curso ya iniciado, en el que se realizará en el momento de alta. Salvo casos excepcionales o por motivos de salud del alumno/a, que impidan su incorporación a la guardería, no se devolverá el importe abonado en concepto del material.
2. Las cuotas se liquidarán mensual y anticipadamente.
3. Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; a tal fin, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción.
4. La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la formalización de la matrícula en el centro incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará la cobranza mediante domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.
5. En caso de impago o retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto, podrá dar lugar al cese de la prestación del servicio, sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas .
6. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.
7. La inasistencia a la escuela o al servicio de alimentación no comporta derecho a devoluciones de precios públicos.
8. En los meses de julio y agosto los niños que no utilicen el servicio pagarán el 50% de la cuota.
ARTÍCULO 5. BONIFICACIONES
Tendrán una bonificación del 15% sobre el precio de acogida y recogida y en la cuota de los meses de julio y agosto:
1) Las familias numerosas.
2) Las familias monoparentales.
3) Los menores escolarizados con valoración de discapacidad del 33% o más.
4) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en la guardería.
Servicio de alimentación:
En relación a este servicio, debe tenerse en cuenta la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que saca cada curso escolar la Consejería de Educación y Formación Profesional que pueden solicitar todas las familias con niños escolarizados.
En cuanto a los usuarios de la franja de edad de 0-3 años, se encuentra exenta de pago la cuota de escolarización correspondiente a los 10 meses, subvencionados por la Conselleria d'Educació (de Septiembre a Junio).
ARTÍCULO 6. EXENCIONES
A la instancia de la parte interesada y en todo caso previa valoración de los servicios sociales, el Ayuntamiento puede otorgar ayudas de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten la necesidad (según el Reglamento de prestaciones económicas del Ayuntamiento).
ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
A) Solicitudes i documentación a presentar:
Sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015 del 1 de Octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se tendrán que dirigir al centro.
1. Hoja de inscripción
2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la madre, padre o tutor.
3. Fotocopia del libro de família completo.
4. Fotocopia del resguardo del pago del material.
5. Fotocopia targeta sanitaria del niño/a.
6. Domiciliación bancaria.
En todos los casos, si procede:
a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
b) Sentencia o convenio de separación o divorcio.
c) Resolución de acogida de la Direcció General d'Atenció a la Infància i Adolescència.
d) Carnet de familia numerosa o monoparental.
Anexos:
No se formalizará la matrícula en el supuesto que haya recibos pendientes correspondientes a cursos anteriores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo el que no esté previsto en esta ordenanza, se regirá por el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaptación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 65.2 de la Ley 7/85 reguladora de las bases del régimen local, en relación al artículo 70.2 de la mencionada ley, quedando vigente hasta su modificación o derogación exprés.
Visto bueno
(Firmado electrónicamente: 15 de mayo de 2024)
El alcalde (Francisco Marroig Arbona)
La secretaria (Francisca Ana Cortés Got)