Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 320447
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 1-RES R2 de fecha 17 de abril de 2024, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes, de fecha 26 de mayo de 2021. EDLNP22018_1, para el años 2021
El apartado 7.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes, de fecha 26 de mayo de 2021, especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 17 de abril de 2024, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPOSTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida: 19.2 Estrategías LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL)
Convocatoria: EDLNP22021_1 Grup: EDLNP22021_1-1-RES
Antecedentes
1. Filtros verdes Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL (no programados Menorca).
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día a 02/11/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 8 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. El día 12 de agosto de 2021 con NRGE GOIBE363067/2021, el día 05 de enero de 2021 con NRGE GOIBE6670/2022 y GOIBE6677/2022, tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de expedientes de referencia.
8. El importe de la ayuda que se propone se ha determinado aplicando los criterios de valoración especificados en el apartado 11 de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
I. Ayudas económicas destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes.
II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
V.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
VII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
VIII. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
IX. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
X. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
XI. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
XII. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
XIII. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
XIV. Ley 03/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
XV. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
XVI. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Concessión
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con MARIA TERESA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y termina con BEN BE MENORCA SL, que suma un importe total de 6.851,48 € euros, relativa a la línea de ayuda "Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MENORCA”.
2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
Informa: El/la jefe de la Sección I María Angeles Pérez Ribas |
Propone La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
Vista la propuesta, dicto resolución:
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernàndez Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversió elegible |
TOTAL |
% Aj. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
|||||
MAQUINARIA |
BIENES INMUEBLES |
INTANGIBLES |
HONORA RIOS |
CAIB (14.0%) |
FEADER (80.0%) |
AGE (Fega) (6.0%) |
||||||||
MARIA TERESA MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
***9225** |
EDLNP22021_1/003 |
0,00 |
3.900,44 |
0,00 |
0,00 |
3.900,44 |
53.1 |
2.071,13 |
289,96 |
1.656,90 |
124,27 |
12 mesos |
2024 |
CICERÓN MERCADAL MASCARÓ |
***0984** |
EDLNP22021_1/006 |
0,00 |
7.385,00 |
0,00 |
0,00 |
7.385,00 |
33.0 |
2.437,05 |
341,19 |
1.949,64 |
146,22 |
12 mesos |
2024 |
BEN BE MENORCA SL |
B07503923 |
EDLNP22021_1/007 |
0,00 |
13.018,32 |
0,00 |
0,00 |
13.018,32 |
18.0 |
2.343,30 |
328,06 |
1.874,64 |
140,60 |
12 mesos |
2024 |
|
TOTALES |
6.851,48 |
959,21 |
5.481,18 |
411,09 |
|
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución.
- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.
- Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que le sea de aplicación.
Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni