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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 320326
Resolución del Director General de Pesca de 15 de mayo de 2024 por la que se prorroga la zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 31, de 28 de febrero de 2009, se publicó la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 19 de febrero de 2009 por la que se establecen medidas complementarias de regulación en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca. El punto quinto de la Resolución dispone la creación de una zona de veda para la pesca recreativa situada en el sur de la Reserva Marina.

2. Esta Resolución establecía un período de vigencia de la zona de veda de cinco años a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 4 de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 3 de mayo de 2002 por la que se establece la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca comprendida entre el Cabo Blanco, el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera y Cala Figuera, autoriza a la Dirección General de Pesca a establecer limitaciones de actividades para preservar los recursos naturales y pesqueros.

2. El artículo 2.10.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a través de la Dirección General de Pesca, es el órgano que ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears .

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la prórroga como zona de veda para la pesca recreativa en el área de la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca comprendida entre los puntos:

— 39º 15' 37'' N 02º 55' 11'' E

— 39º 13' 26'' N 02º 57' 56'' E

— 39º 13' 26'' N 03º 03' 32'' E

Las coordenadas se refieren a la proyección ETRS89.

2. La zona vedada será objeto de un seguimiento científico y pesquero específico.

3. Disponer que esta Resolución tenga una vigencia de cinco años a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 15 de mayo de 2024

El director general de Pesca Antoni Maria Grau Jofre